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CHAPTER 4 PRESENTATION OF RESULTS

4.8 Regression analysis of the survey data

El término pena proviene latín “poena” y posee una connotación de dolor causado por un castigo. La palabra pena tiene tres significaciones: primero, en sentido general expresa cualquier dolor o cualquier mal que causa dolor, una segunda acepción, es la que designa un mal que se sufre por causa de un hecho propio, y una tercera significacion se da en sentido especialìsimo que denota mal que la auotridad pùblica inflinge a un culpable por causa de su delito. (Carrara, 1973).

Como puede apreciarse la palabra pena, puede ser interpretada en sentido general como específico, pero jurìdicamente tiene relavancia la tercera acepción, es decir aquella que considera a la pena como un mal o castigo que impone el estado a quien infringe las normas de caracter penal, es decir a quien comete un delito o falta.

También se puede afirmar que la pena es la facultad que tiene el Estado para intentar evitar las conductas delictivas. La pena también puede considerarse como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la

Para el autor Bramont-Arias (2010), la pena es la forma en que se manifiesta el poder punitivo del estado, y que es aplicable en los casos en los cuales se haya atentado o puesto en peligro los bienes jurídicos tutelados por el sistema jurídico.

Sobre este punto, resulta importante señalar que mediante la imposición de la pena también se vulnera uno de los bienes jurídicos más importantes del ser humano, y que es protegido también por el derecho penal; y es el de la libertad personal. Sin embargo, el Estado ejerce esa violencia legalizada, que se materializa cuando se aplica una pena que prive o limite la libertad del individuo.

Es así que la pena supone la privación o restricción temporal, y en alugnos casos la eliminación de ciertos derechos. Dicha sanción se impone de acuerdo al sistema legal vigente, por los órganos jurisdiccionales competentes, y que va dirigida contra el sujeto que cometió una conducta delictiva, atentando contra bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico penal. (Solis, 2018).

En el Código Penal derogado de 1924 se establecieron las siguientes sanciones penales:

 Muerte, mediante fusilamiento.

 Internamiento, con un mínimo de 25 años de privación de la libertad.

 Penitenciaría, que abarcaba de de 1 a 20 años de privación de la libertad.

 Relegación indeterminada o a tiempo fijo, y que podía durar de 1 a 20 años de privación de la libertad.

 Prisión de 2 días a 20 años de carcelería.

 Expatriación.

 Multa, y la

Características de la pena

En la aplicación de una sanción penal se debe observar las siguientes características según el autor Bramont-Arias (2010):

a) Personal

En todo proceso penal, la consecuencia jurídica (pena), debe ser impuesta a una determinada persona, por lo que resulta imposible que otro sujeto reemplace al sentenciado para cumplir su sanción, ya que la finalidad resocializadora busca corregir el comportamiento propio del delincuente y no de otra. Por ejemplo, es inaceptable que el padre de Rosa cumpla una condena de su hija. De ahí el carácter personal de la pena, ya que dicha sanción es intranmisible.

b) Proporcional

Esto quiere decir que la pena a imponerse debe ser medida por el juez, de acuerdo a la gravedad o magnitud del daño ocasionado al bien jurídico, además de tener en cuenta el grado de responsabilidad del autor, por ejemplo, si este actuo con dolo o culpa, también se debe preveer el nivel de participación en el hecho; si es considerado autor, complice o instigador. Todo ese análisis se deberá efectuar a fin de poder establecer una sanción penal proporcional con la comisión del hecho delictivo. Tal como lo establece el Art. VIII del Tìtulo Preliminar del Código Penal, que indica que: “la pena no debe sobrepasar la responsabilidad por el hecho”.

Para que se pueda aplicar de manera correcta este principio de proporcionalidad, es preciso remitirnos al Art. 46ª del Código Penal, el cual estipula lo siguiente:

“Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley,

el Juez atenderá la responsabilidad y la gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas

del hecho punible o modificatorias de la responsabilidad, considerando especialmente:

La naturaleza de la acción

Los medios empleados

Importancia de los deberes infringidos

Extensión del daño o peligro causado

Circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión

Móviles y fines

Unidad y pluralidad de agentes

La edad, educación, situación económica y medio social

La reparación espontanea que hubiese hecho del daño

La confesión sincera antes de haber sido descubierto, y,

Las condiciones personales y circunstancias que lleven al

conocimiento del agente.

c) Legal

Esta característica como su propio nombre lo indica, supone que toda pena debe estar prevista en la ley, es decir debe ser conocida por la comunidad, por lo que nadie podrá ser condenado por un delito que no esta tipificado como tal en el Código Penal, poniéndose de manifiesto el respeto por el principio de legalidad que contempla el Art. II del Tìtulo Preliminar del mencionado texto legal.