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Based on a logit regression in which the dependent variable takes value 1 if the strike was won or settled with a compromise Marginal effects are compared to non-intervention while keeping all variables

intervention in labour conflict, 1900-1920.

11 Based on a logit regression in which the dependent variable takes value 1 if the strike was won or settled with a compromise Marginal effects are compared to non-intervention while keeping all variables

Aunque este contrato, al igual que el mandato o comisión mercantil, o de agencia, está sustentado en la confianza, habida cuenta que su contenido esencial es una labor de gestión de intereses ajenos, entendemos que el objeto de la confianza del naviero está depositada en la organización del gestor y no tanto en las condiciones personales de éste o intuitu personae. Esto se debe principalmente porque el contrato de gestión de buques está pensado para que las partes tanto el naviero como el gestor, sean personas jurídicas, como en realidad sucede en el tráfico marítimo.

El naviero cuando tiene que elegir un gestor para su buque o flota, tiene en cuenta las características técnicas, productivas, comerciales, patrimoniales, financieras de la empresa de gestión de buques209. Así pues la relevancia de la elección radica en el intuitu instrumenti, es decir, en que el gestor se configure como una empresa organizada en forma societaria, teniéndose en cuenta factores objetivos, de índole económica como rentabilidad y situación financiera; aspectos técnicos-administrativos especialmente que sea una empresa que haya sido certificada210 por las Autoridades Marítimas competentes para implantar los Códigos de Seguridad ISM y de protección del medio marino ISPS, mencionados en apartados anteriores, por ser

207 RUIZ SOROA J. Mª, Manual de Derecho Marítimo: El buque, el naviero, personal auxiliar, cit.,

p. 91.

208WILLINGALE MALCOM, Ship management…, cit., p. 114 y ss.

209MITROUSSI KYRIAKI, “The ship owners’ stance on third party ship management”, cit., p.42. 210 WILLINGALE MALCOM, Ship management…, cit., p.115.

fundamental para la navegación comercial y expectativas de negocio del buque; aspectos estructurales relacionados con la forma de cómo el gestor organiza su oficina211, tales como si dispone de personal competente y experimentado en la gestión del buque, que tenga capacidad para adaptar con rapidez la gestión del aquél a los cambios que exigen la regulaciones nacionales e internacionales, especialmente en referencia con la prevención del medio marino, así como al desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías relacionadas con la operatividad del buque212.

Otra característica que incide significativamente en el aspecto intuitu instrumenti del contrato, son sus causas de extinción. En los contratos de comisión o agencia, donde el elemento personal o intuitu personae es determinante, se establece como causa de extinción, la muerte o declaración de fallecimiento o inhabilitación del comisionista o agente213. Sin embargo en el contrato de gestión de buques, las causas de extinción hacen referencia a situaciones de insolvencia214, cesación en la actividad comercial, la disolución y liquidación de cualquiera de las dos partes parte contratantes, siempre que en estos últimos supuestos no sea con el propósito de reactivación o fusión. Como puede observarse, estas causas están incluidas entre las previstas en nuestro ordenamiento para las sociedades, y operan de forma objetiva, atendiendo a la actividad económica de la sociedad de gestión de buques, y por tanto no están basadas en la insustituibilidad de la persona del gestor.

Sin embargo, a pesar de la relevancia del intuitu instrumenti, el naviero a la hora de contratar con determinada empresa que se ocupe de gestionar la

211

WILLINGALE MALCOM, Ship management, cit., p.105.

212SVEIN SORLIE, “Third Party Ship Management Services: Providing a Firs Class Service”,

Ponencia presentada en The Lloyd´s Ship Manager 14 Annual Ship Management Conference 2004, publicada por Lloyd´s List Events 2004 pp. 1-8.

213

Vid. Contrato de Agencia artículo 27; contrato de comisión art. 280 del Código de Comercio.

214En este caso habría que acudir a los presupuestos previstos en la Ley Concúrsal 22/ 2003 de 9

julio, y en especial a lo dispuesto en el art. 61 y ss., sobre el efectos de los contratos una vez declarado el concurso.

explotación de sus buques, además de los factores técnicos y productivos, tendrá en cuenta el prestigio de esa entidad215, es decir que la empresa se haya ganado el respeto en el sector de la gestión naviera por su legitimidad, credibilidad y el trabajo bien hecho216, lo cual no es exactamente un dato objetivo, porque resulta intangible y difícil de medir, de ahí que el prestigio empresarial pueda considerarse una apreciación subjetiva,217 pero con peso específico, que los competidores, el sector profesional y el público en general perciben como buena reputación que robustece la imagen corporativa de la empresa y genera confianza en sus clientes actuales y en los potenciales. Y por último también está la influencia del “factor personal”218

, es decir la relación entre el naviero y el gestor que va a funcionar y perdurar si está basada en el respeto y confianza mutua, pero que también es extremadamente difícil de cuantificar. Todo ello evidencia que el elemento personal219 aunque ha cedido terreno ha de seguir siendo un criterio a valorar en la conclusión del contrato.

A la vista de las consideraciones precedentes, no vemos inconveniente en admitir que si bien el contrato de gestión de buques debe encuadrase entre los denominados intuitu instrumenti, ello no es óbice para que, a la hora de contratar el naviero, además de las cualidades estructurales de la empresa, tenga en cuenta su prestigio o buena reputación en el mercado.

215

PANAYIDES PHOTIS M / CULLINANE KEVIN P.B., The vertical disintegration of ship management…” cit., p. 41.

216 PRICE D. “ Managin Reputation: The Owner/ Manager Relationship”, Comunicación presentada

en The Lloyd´s Ship Manager 14 Annual Ship Management Conference 2004, Limassol Cyprus 13-14 september 2004, pp 3 y ss.

217QUINTÁNS EIRAS Mª R., Delimitación de la Agencia Mercantil …, cit., p. 241.

218 WILLINGALE MALCOM, Ship management, cit., pp. 155 y ss.En el ámbito internacional del contrato de gestión de buques, se considera que la compatibilidad cultural es otro ingrediente a tener en cuenta, pero este aspecto debe ser visto desapasionadamente porque diferentes culturas pueden trabajar juntas muy bien, especialmente si aportan fortalezas complementarias. Por ejemplo, la disciplina y rigidez de la cultura del norte de Europa pude beneficiarse de la flexibilidad e innovación que ofrecen las compañías de origen latino. En otras palabras, el factor personal se debe tener en cuenta pero resulta muy difícil cuantificarlo.

219FERNÁNDEZ-NOVOA, C.”Reflexiones preliminares sobre la empresa y sus problemas jurídicos”.

RDM, núm. 95, 1965, p. 19 y ss. El autor analiza la dimensión objetiva y subjetiva del concepto jurídico de empresa.