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REGULATION VERSUS STIMULATION

CHAPTER 5. RESEARCH MODEL AND HYPOTHESES

7.2.1 REGULATION VERSUS STIMULATION

s/Propuesta reglamentación OVI de Ingeniero Juárez. (Acordada Nº 2971, punto 4º del 18-04-18).

Y VISTOS: Que el Sr. Inspector de la Justicia de Paz Dr. Oscar Paolisso presenta proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar que depende del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez, de reciente habilitación; que analizado el mismo por los Sres. Ministros y la opinión favorable del Dr. Guillermo Alucín como Coordinador de la Justicia de Paz, ACORDARON: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar dependiente del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez el cual entrará en vigencia a partir de la fecha, el cual pasa a formar parte de éste Acuerdo, como Anexo I. Por la Inspectoría de la Justicia de Paz, hágase llegar copia del mismo al Sr. Juez de Paz de Ingeniero Juárez.

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INSTRUCCIÓN N° 01/03

En mi carácter de Ministro Coordinador del Área Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales (Acordada N° 2304, punto 11°) y atento a las circunstancias narradas, antecedentes periodísticos acompañados y recomendación sugerida por el Sr. Juez de Paz de Menor Cuantía de la localidad de General Belgrano, en aras de un mejor servicio de justicia y a la regularización de la seguridad del tránsito en el ámbito de competencia de la Justicia de Paz de Menor Cuantía, previniendo daños y riesgos a la vida, integridad física y de bienes materiales ocasionados en la irresponsable tenencia de animales que invaden la vía pública y rutas en la Provincia, deviene pertinente formular las presentes recomendaciones a los señores Jueces de Paz a través de ésta instrucción:

1°) RECOMENDAR a todos los señores Jueces de Paz de Menor Cuantía de la Provincia , que apliquen la mayor celeridad y celo en el tratamiento de las contravenciones que por abandono de animales en las rutas provinciales lleguen a su juzgado por aplicación de lo normado por el art. 143° -segundo párrafo- del Código de Faltas de la Provincia. La pena debe ser acorde al peligro y gravedad de la falta.

2°) SUGERIR a los señores Jueces de Paz que soliciten a las policías de sus respectivas jurisdicciones el control permanente sobre animales sueltos en la vía pública, labrando en todos los casos las actas que den lugar al posterior sumario contravencional. Es recomendable también un permanente contacto y coordinación con la autoridad policial por parte de los señores jueces a fin de lograr más eficiencia en la represión de aquellas faltas contravencionales.

3°) COMUNICAR a la Presidencia del Superior Tribunal la presente instrucción. FORMOSA, 26 de febrero de 2003.

Dr. HECTOR TIEVAS Ministro Coordinador

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INSTRUCCIÓN N° 2/03

En mi carácter de Ministro Coordinador del Área Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales (Acordada N° 2304, punto 11°) y atento a la solicitud de autorización para poder incinerar documentaciones de vieja data que se hallan ocupando espacios innecesariamente en los archivos del Juzgado, conforme a la discriminación que realiza en su nota N° 33/03 el Sr. Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Juárez, teniéndose en cuenta para ello los antecedentes de la Acordada 2194-pto. 10°, a las distintas autorizaciones concedidas en oportunidad de realizar las inspecciones judiciales (art. 27, inc. 8° de la Ley 521 y sus modificaciones) conforme constan en las Actas respectivas y a lo dispuesto en la segunda parte del art. 142 de esa misma norma, resulta necesario establecer una instrucción de carácter general y unificada para todos los Juzgados de Paz a fin de que solucionen de igual manera idénticos problemas, para lo cual deviene necesario formular las siguientes recomendaciones a los señores Jueces de Paz a través de ésta Instrucción:

1°) - RECORDAR a los señores Jueces de Paz de Menor Cuantía de la Provincia que para la incineración de actuaciones contravencionales rige lo dispuesto en la segunda parte del art. 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2°) - SUGERIR que las demás documentaciones con excepción de los expedientes formados por las causas tramitadas conforme a la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz (Acordada Nº 2059-pto. 16°), podrán incinerarse por la aplicación analógica del art. 142 antes referenciado, inclusive con la autorización dada en oportunidad o con motivo de una preinspección, o por la remisión del listado correspondiente.

3° ) - INTERPRETANDO, que las actuaciones correspondientes a la Reglamentación Civil y Comercial de la Justicia de Paz, las cuales corresponden a un informal procedimiento oral, siendo su pieza principal la sentencia definitiva, no puede considerárselo estrictamente en un expediente judicial sino como actuaciones documentadas, razón por la cual y considerando que resulta razonable su custodia durante el plazo de cinco años, transcurrido el mismo y con igual procedimiento de autorización previsto en los puntos anteriores podrá procederse a su incineración , debiendo guardarse las copias pertinentes de las sentencias conforme se dispone en la Acordada N° 1574, punto 9°

4°) - RECOMENDAR a los Señores Jueces de Paz que en cada oportunidad de proceder a la incineración de expedientes, actuaciones y/o documentales, deben confeccionar un Acta conteniendo narración del hecho realizado y la nómina de las carátulas de Expedientes

180 Contravencionales y de Actuaciones Civiles y Comerciales, como asimismo indicación de datos identificatorios que creyera Conveniente en el caso de los documentos.

5°) - COMUNICAR a la Presidencia del Superior Tribunal la presente Instrucción. Formosa, 25 de marzo de 2003.

Dr. HECTOR TIEVAS Ministro Coordinador

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INSTRUCCIÓN N° 03/03

En mi carácter de Ministro Coordinador del Área de Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales (Acordada N° 2304, punto 11°) y ante la presentación efectuada por el Delegado Vecinal de la localidad de Laguna Yema y que originan el Expte. N° 2717 –F° N° 123 – Año: 2003 del registro de la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual eleva a consideración un "Proyecta de Planilla de Seguimiento de Cumplimiento de Acuerdos", los que se encuentran dentro de sus facultades realizar. Teniendo en cuenta que conforme lo manifiesta el Sr. Delegado Vecinal de dicha localidad su puesta en práctica le ha permitido llevar un registro único y cronológico de los Acuerdos y la modalidad de cumplimiento, agilizando así el trámite que demanda el seguimiento de las cuestiones puestas a su consideración, deviene conveniente sugerir la aplicación de un sistema que permita el control de los arreglos a que se llega entre las partes por ante las Delegaciones Vecinales, a través de la presente Instrucción:

- SUGERIR se tenga como referencia el modelo de planilla que se adjunta y/u otro que cada Delegado considere más conveniente a los fines del seguimiento y

control de cumplimiento de Acuerdos celebrados por ante las Delegaciones Vecinales.

- REMITIR a las Delegaciones Vecinales de la Provincia el modelo de la planilla sugerida.

- COMUNICAR a la Sra. Presidente la presente Instrucción para su posterior aprobación por el S.T.J.

FORMOSA, 25 de abril de 2003.

Dr. HECTOR TIEVAS Ministro Coordinador

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INSTRUCCIÓN N° 04/03

Que el modelo de formulario para interponer Recurso de Apelación de las Sentencias Contravencionales de conformidad al art. 55 del Código Provincial de Faltas, fue aprobado mediante Acordada N° 2038 en su punto 21°, siendo después armonizada a través de la Resolución N° 47/97 de la entonces Secretaría de Superintendencia, disposición ésta que posteriormente fuera parcialmente revocada y modificada por el entonces art. 187 del R.I.A.J. conforme fuera dispuesto por la Acordada N° 2066, pto. 8°.

Que en los formularios actualmente en uso, en su actual redacción existe una desactualizada cita del punto 3° de la Acordada N° 1965, resultando útil y conveniente a los fines de sanear dicha situación, realizar en su lugar la cita actualizada del primer párrafo del art. 193 del R.I.A.J. ahora vigente.

Por todo ello deviene conveniente recomendar:

1°) Que a través de la Dirección de Bibliotecas e Informática Jurisprudencial de éste Poder Judicial, se disponga que el Taller de Impresiones realice las nuevas impresiones de formularios de Recurso de Apelación conforme al nuevo modelo que se adjunta.

2°) Que los señores Jueces de Paz de la Provincia, procedan a enmendar, salvando al pie del formulario la cita desactualizada por la nueva, en aquellos formularios que aún obran en sus respectivos juzgados hasta ser paulatinamente reemplazados por los nuevos.

3°) COMUNICAR a la Sra. Presidente la presente instrucción para su aprobación por el Superior Tribunal de Justicia.

FORMOSA, 29 de abril de 2003.

Dr. HECTOR TIEVAS Ministro Coordinador

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INSTRUCCIÓN N° 05/03

En mi carácter de Ministro Coordinador del Área Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales (Acordada N° 2304, punto 11°) y ante la preocupación para un mejor servicio de justicia expuesta por la Dra. Norma Torales, Delegada Vecinal N° 2 en el Barrio Simón Bolívar de ésta ciudad, requiriendo en Nota de fecha 03 de octubre del corriente año se indique criterio a seguir con respecto a las certificaciones de firmas atento a la disparidad de criterios existentes entre los titulares de los Juzgados de Paz de Menor Cuantía con sede en esta ciudad, en relación a la vigencia y aplicación de las Acordadas N° 2019, punto 5° y N° 2122, pto. 13° respectivamente, las que son interpretadas en forma disímil. Asimismo dicha solicitud pretende encontrar solución práctica y equitativa al cúmulo de certificaciones de firmas en Compraventas de Mejoras que son redactadas por el Instituto de Tierras y Colonización; Contratos de Locaciones de Inmuebles y Contratos de Compraventas de Automotores y/o Motovehículos usados entre otros.

Atento a que la preocupación manifestada, puede ser también origen de dudas y de contradictoria aplicación por parte de los demás Jueces de Paz de Menor Cuantía y Delegados Vecinales de toda la Provincia, deviene necesario formular las siguientes aclaraciones y recomendaciones a los mismos a través de ésta. Instrucción.

1) ACLARACIÓN INTERPRETATIVA:

Que ante la aparente contradicción de dos normas (en el presente caso Acordadas) sucesivas e incompatibles, conforme a los principios generales del derecho y normativa vigente de apelación de normas, ocurre que la posterior deroga tácitamente a la anterior.

Que las certificaciones a que se refiere el punto 5° de la Acordada N° 2019 de fecha 24/07/96 ha perdido vigencia ante el dictado de la norma especial del punto 16° de la Acordada N° 2059 del 25/06/97 que sanciona la "Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz", mientras que la norma del punto 13° de la Acordada N° 2122 de fecha 16/12/98 en lo pertinente a las certificaciones de firma, se limita a establecer que las mismas proceden realizarlas hasta el tope de la cuantía de los Juzgados de Paz de Menor Cuantía, la que se establece hasta el momento en cien (100) "Jus".

2) RECOMENDAR a los señores Jueces de Paz de Menor Cuantía y Delegados Vecinales de toda la Provincia, proceder a la certificación de firmas hasta el monto establecido, en todas la cuestiones señaladas en el inciso 5° del art. 2°) de la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz (Acordada N° 2059, pto. 16°) Quedando en consecuencia

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tácitamente derogado el punto 5° de la Acordada N° 2019.

3) RECORDAR: Que siendo la Acordada N° 2059, punto 16° una reglamentación de la parte pertinente a los Juzgados de Paz de la Ley 521 y sus modificatorias (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Formosa), resulta de aplicación en éstos casos el inciso 5° del apartado "A" del art. 58, al cual expresamente se remite el último párrafo del inciso 1 del apartado "B" de ese mismo art 58 de la Ley 521.

4) COMUNICAR a la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia la presente Instrucción.

FORMOSA, 14 de octubre de 2003.

Dr. HECTOR TIEVAS Ministro Coordinador

ACUERDO Nº 2909

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucin, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

QUINTO: Sr. Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº2, Dr. Jorge Luis Grassi s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 7897 por medio del cual, el mencionado funcionario

eleva la propuesta relacionado con el régimen de firmas en la Justicia de Paz, consistente en que, en los Juzgados de Paz tanto de esta ciudad como en la Segunda Circunscripción Judicial - Clorinda-, que cuentan con dos Secretarías, una Contravencional y otra Civil, cargos desempeñados por profesionales del derecho, con el Curso de Aspirantes a Secretarios aprobado puedan cumplir las mismas funciones establecidas en la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz, que los Sres. Delegados Vecinales, con la finalidad de descomprimir la actividades de los Jueces de Paz, dando mayor celeridad a los trámites procesales,

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ACORDARON: Hacer lugar y autorizar a los Secretarios Letrados de los Juzgados de Paz, certificar la existencia, domicilio, autenticidad de firma, impresión digital o firma a ruego, pobreza de personas, declaraciones juradas y las exposiciones de los hechos que estas realicen en salvaguarda de sus actuales o futuros derechos –Informaciones Sumarias- (Art.2º inc.5º R.C.C.J.P.).

Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

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