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Ahora bien, en cuanto a la individualización judicial de la pena, este Juzgador procede a analizar en forma pormenorizada los rubros del artículo 57 del Código Penal vigente en el estado de México, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del sentenciado, justipreciando aquellos factores que determinan legalmente la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima y el grado de culpabilidad del agente, así al considerar de forma justa los postulados indicados para graduar penalmente al sentenciado

Consecuentemente y partiendo de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Penal vigente en el estado de México, este Unitario procede a ponderar las siguientes circunstancias:

1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN Y DE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA EJECUTARLA. Es eminentemente dolosa, pues el sentenciado

conociendo los elementos del tipo penal, aceptó la realización del hecho descrito por la ley, ya que es de sentido común que el privar de la vida a una persona, es contrario a las reglas de buena convivencia, lo que sin duda es considerado como delito por la legislación penal; al advertirse que es él quien desarrolló un esfuerzo muscular para privar de la vida a violando el bien jurídico tutelado, consistente en la vida de las personas, actuando el sentenciado como ejecutor material del delito, provocando con su actuar un resultado material, ocasionando un cambio en el mundo real, y obviamente ello en perjuicio de la vida dela antes citada. Lo cual resulta perjudicial al incriminado, al actuar queriendo directamente afectar el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, que a saber es la vida de las personas.

Sin que ésta autoridad estime para graduar la culpabilidad la conducta, al haber sido establecida por el legislador como circunstancias o elementos del delito en general que forman parte de la descripción típica por el legislador al fijar el marco punitivo.

El medio empleado, lo fue mediante el empleo de una navaja la cual se la enterró en varias partes del

Circunstancias que no le perjudica ni le benefician, toda vez que, tales aspectos ya fueron acreditados, al formar parte de los elementos del tipo conforme los dispone el artículo 241, del Código Penal vigente.

2. LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO AL BIEN JURÍDICO Y DEL PELIGRO A QUE HUBIERE SIDO EXPUESTO EL OFENDIDO. En cuanto a la magnitud del daño causado al bien jurídico, se considera de máxime intensidad, al haber privado de la vida a una persona, siendo un delito instantáneo, lo cual es perjudicial al sentenciado a efecto de aumentar su grado de culpabilidad, en atención a que hubo una afectación afectiva a esos derechos fundamentales en las personas, más aun cuando el activo actuó con una intención rencorosa y cruel, dado que no solo empleó una navaja para privarla de la vida, sino que también se le enteró en once ocasiones en diferentes partes del cuerpo a su víctima, sin que al efecto pudiera evitarlo, lo que aumenta su grado de culpabilidad, pues no debía actuar de tal manera ya que resultaba innecesario tanta violencia, y más cuando sabía que tenían dos hijos de siete y nueve años, y que con la muerte de dejaría sin madre.

El peligro al que fue expuesta la víctima, igualmente se considera de máxima intensidad, pues además de haber afectado la vida de la occisa, sus hijos, familiares y personas que la rodeaban sufrieron una situación emocional grave con la muerte de la occisa, vulnerándose así el bien jurídico tutelado por la ley, lo cual acentúa la culpabilidad del acusado.

3. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR, MODO U OCASIÓN DEL HECHO REALIZADO. Los

hechos ocurrieron el día seis de diciembre de dos mil catorce, aproximadamente a las quince horas con treinta minutos, en el baldío ubicado en

municipio de Ecatepec de Morelos, México, cuando al venir de trabajar se percata que en dicho sitio estaban peleando

que primero se da cuenta que hacia muchos ademanes y su prima se quedaba parada, de lo cual se percató a una distancia aproximada de cuarenta metros, sin escuchar lo que discutían o hablaban, momento en que se percató que su compadre agarro de las manos y brazos a su prima, le dio una cachetada, su prima lo empuja y trata de echarse a correr, pero la agarra de los cabellos, camina para acercarse cuando ve en ese instante que mete su mano derecha en la bolsa derecha del pantalón y saca una navaja, aclara que es un cuchillo, su prima lo golpeo en la cara y en ese momento le entierra el cuchillo en el estómago, del que se demostró en el Juicio se trata de una navaja, de atrás hacia adelante, la tira al pasto y empiezan a forcejear, en ese momento corre y como venía un vehículo no cruza y cuando lo hace ve al señor arriba de su prima, es cuando le dice a hijo de tu puta madre que le estás haciendo a mi prima, voltea y se echa a correr, corre tras él pero se calló al tropezarse con una piedra y no lo alcanza, y ve que se va corriendo entre las calles aledañas a la colonia, después se entera que había fallecido su prima.

Factores que no le perjudican ni le benefician, toda vez que, tales aspectos no se consideran para graduar la culpabilidad del sentenciado, pues ya fueron acreditados al formar parte de los elementos del tipo, conforme lo disponen los artículos 241 y 245 fracción V, inciso d), del Código Penal vigente.

4. FORMA Y GRADO DE INTERVENCIÓN DEL AGENTE EN LA COMISIÓN DEL DELITO, ASÍ COMO SU CALIDAD Y LA DE LA VICTIMA U OFENDIDO. Se actualiza la autoría material, en términos del artículo 11 fracción I, inciso c), del Código Sustantivo, tal como quedó acreditado en el cuerpo de esta resolución; aspecto que no le beneficia ni le perjudica, pues el hecho de haber privado de la vida a una persona, empleando una navaja, la cual le enterró en diversas partes del cuerpo a ya ha sido estimado para la acreditación de la forma de intervención del sentenciado; además haberse tomado en consideración para demostrar el HOMICIDIO COMETIDO EN CONTRA DE UNA MUJER.

De ahí que, el valorarla en forma perjudicial para el activo, provocaría recalificar la conducta.

4.1. EN CUANTO A LA CALIDAD DEL ACTIVO, CON RELACIÓN A LA VÍCTIMA U OFENDIDO. Durante el Juicio quedó probado que el activo, tenía una relación con la pasivo, ya que el justiciable había vivido durante un tiempo con el acusado, con quien habían procreados dos hijos, que al día del evento delictivo eran menores de edad, y que no obstante de dicha situación, así privó de la vida a

por ende este circunstancia de perjudica.

5. EDAD, EDUCACIÓN, ILUSTRACIÓN, COSTUMBRES, CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL SUJETO ACTIVO, ASÍ COMO LOS MOTIVOS QUE LO IMPULSARON O

DETERMINARON A DELINQUIR. Así se tiene que por su

generales, MANIFESTÓ: Llamarse correctamente como ha quedado asentado; nacionalidad: mexicana;

fecha y lugar de nacimiento: en el estado de

México; domicilio particular: calle municipio de

Ecatepec de Morelos, México; sobrenombre o apodo: ninguno; edad: años; estado civil: casado; religión: católico; escolaridad: profesión u oficio: lugar de trabajo: no cita; percepciones: mil a mil quinientos pesos semanales; dependientes económicos: ninguno; bienes de su propiedad: ninguno; correo electrónico: ninguno; números telefónicos donde puede ser localizado: ninguno; señas particulares (como tatuajes o cicatrices): ninguna, en su caso, si pertenece a un pueblo o grupo indígena: no.

Aspectos que, no son de tomarse en consideración a efecto de fijar el grado de culpabilidad, pues ninguna persona debe ser castigada por quien es, por cómo ha vivido su vida, sino únicamente por la conducta o conductas delictivas que comprobadamente ha cometido.

Por otro lado, no se soslaya que en cuanto a los MOTIVOS QUE LOS IMPULSARON O DETERMINARON A DELINQUIR, este Juzgador advierte que tal motivo fue debido a que el sentenciado no cuenta con valores que lo hagan respetar la vida de las personas, como tampoco le importo su propia familia, ya que la occisa era su pareja, y que tenían familia que habían procreado juntos; circunstancia la cual le perjudica, pues bien pudo conducirse de otra manera sin hacerlo de la manera en que lo hizo y privar de la vida a su esposa, por lo que, violando las leyes establecidas, optó por delinquir; por tanto, les es desfavorable este elemento.

6. EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR DEL SENTENCIADO CON RELACIÓN AL DELITO COMETIDO. Debe estimarse favorable, en atención a que el Fiscal no demostró lo contrario; resultando benéfico para el incriminado, pues en ningún momento el representante social allegó alguna documental publica que evidenciara que el justiciable se hayan conducido de manera indeseable para la sociedad después de su detención.

7. LAS DEMÁS CONDICIONES ESPECIALES Y PERSONALES EN QUE SE ENCONTRABA EL AGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN RELEVANTES PARA DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE HABER AJUSTADO SU CONDUCTA A LAS EXIGENCIAS DE LA NORMA.Del estudio del Juicio, se aprecia que no se advierte que el sentenciado, se haya encontrado bajo alguna circunstancia que lo obligara a actuar de la forma en que lo hizo, por el contrario tenía la posibilidad de ejercer su libre albedrio, ajustando su comportamiento a la norma penal; sin embargo, tomó la libre determinación de cometer el latrocinio atribuido; tampoco se demostró tuviera daño a nivel órgano cerebral, por lo cual posee pleno conocimiento de lo prohibido de su actuar y la exigibilidad de una conducta distinta a la desarrollada. Por gozar de todos y cada uno de los atributos que determina la imputabilidad.

Circunstancia que le perjudica.

8. CALIDAD DEL ACTIVO COMO DELINCUENTE PRIMARIO, REINCIDENTE O HABITUAL. Ahora bien, en cuanto este apartado, en el Juicio el sentenciado no reúne alguna de las calidades mencionadas en segundo y tercer término, ya que el órgano acusador no desahogó en audiencia de juicio, prueba idónea para acreditar que se le haya dictado sentencia ejecutoriada en su contra; sin embargo, en atención al derecho penal de acto, para establecer el grado de culpabilidad únicamente debe atenderse a la gravedad del acto cometido y no así las características personales del sentenciado.

Atento a lo analizado, se procede a establecer el grado de reproche del sentenciado.

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