4. Assessment of the Russian Support Scheme from a Public and Private Perspective
4.2. Investors’ perspective
4.2.1. Regulatory instability and unpredictability
Desarollo Sostenible y Planificación)
1. El 31 de julio de 1997, se promulgó el D.S. 24774, que puso en vigencia el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento del Lagarto en los Departamentos del Beni y Santa Cruz con las siguientes bases:
• Existen suficientes estudios que determinan la factibilidad de establecer un Plan de Aprovechamiento del lagarto en el departamento del Beni y Santa Cruz. • Se autoriza el aprovechamiento del
lagarto, bajo requisitos y condiciones del Reglamento.
• Se establece el Plan Experimental de Aprovechamiento del Lagarto en áreas seleccionadas por el plazo de 2 años.
A. Larriera et al. – Evaluación del programa nacional de C. yacare en Bolivia”
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• Se establece la quema de los productos decomisados.
2. En noviembre de 1997, con base a los resultados del Plan de Manejo, se inició el aprovechamiento del lagarto, con cupos de cosecha reducidos y una metodología de cosecha permitida únicamente con arpón. 3. El mismo año, producto de los decomisos
efectuados por la Prefectura del Beni, se produjeron desavenencias y enfrentamientos por el ordenamiento de la quema de 17.609.- cueros de lagarto. Esa instrucción basada en el D.S. 24774, ocasionó que varias instituciones regionales del Beni protestaran, lo que ocasiona que en 1998 se conformara una Comisión de Revisión del citado Decreto Supremo dirigida por la Presidencia de la República por mandatos de Decreto Supremo, para dar solución a los problemas generados por el D.S. 24774, autorizándose la comercialización de los 17.609 cueros bajo responsabilidad de la Prefectura del Departamento del Beni, los cuales han cumplido con los requisitos de exportación requeridos por CITES.
4. El 21 de julio de 1999 se promulga el D.S. 25458, que otorga un nuevo marco legal para el manejo de la fauna silvestre, permitiendo el levantamiento de la veda para las especies susceptibles de uso sostenible mediante Resolución Ministerial expresa.
5. El 22 de octubre de 1999 se promulga el D.S. 25555, que autoriza al MDSP, emitir Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Provisional con carácter de excepción que permita el aprovechamiento del lagarto durante el año 1999.
6. El 30 de noviembre de 1999, se promulga la Resolución Ministerial No. 307/99, que aprueba el reglamento con carácter de excepción para la conservación y aprovechamiento del lagarto y norma la transición entre la caza realizada en los meses de octubre a diciembre de 1999 y el nuevo proceso a ser iniciado el año 2000.
7. El 17 de diciembre de 1999, se promulga la Resolución Ministerial No. 330/99, que
autoriza la cosecha y el acopio de pieles de lagarto y establece un cupo equivalente al 60.8 % de la recomendación del grupo de expertos de la UICN de Bolivia, distribuyendo la cuota de 36.500 cueros en 30.000 cueros al Departamento del Beni, 3.500 al Departamento de Santa Cruz y 3.000 al Departamento de La Paz. Autorización que fue efectuada con base a los siguientes parámetros:
• Incremento de la población de
Caiman yacare luego de la
promulgación del Decreto Supremo No. 22641 de 1990 que declara la Veda General e Indefinida.
• Estudios realizados por expertos bolivianos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), quienes recomiendan una cosecha máxima de 60.000 lagartos, sin afectar la dinámica poblacional de la especie ni exponiendo a la población a una disminución alarmante a escala nacional durante el año 1999.
8. Bajo este contexto el aprovechamiento del lagarto se inicia en el departamento del Beni, beneficiándose a los Pueblos Indígenas del Beni (CPIB), quienes hicieron uso de un cupo de 30.000 cueros en dicho año. Paralelamente si bien por Resolución Ministerial No. 330 se había otorgado cupos de 3.500 para Santa Cruz y 3.000 para La Paz, estos departamentos no hicieron uso de los mismos.
9. En el año 2000, la Dirección General de Biodiversidad con el apoyo de CESO/SACO – Canadá (Canadian Executive Service Organization) y el asesor Dr. Douglas Ravenstein, diseñó la eco regionalización la cual fue elaborada con base a información geo-referenciada SIG (Sistema de Información Geográfica) de la Dirección General de Desarrollo Forestal Sostenible del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación,
Taller Internacional para el Manejo y Comercio de Caiman yacare
como una propuesta a ser ajustada en función de nueva información. Durante el mismo año, no se emitieron autorizaciones de extracción de cueros de lagarto por la ausencia de información técnica necesaria; por otro lado se realizaron censos o estimaciones poblacionales del lagarto que permitieron elaborar el documento “Análisis y Evaluación del Estado de Conservación de la Población del Caiman
yacare en el Beni; uso y conservación”. En
función a éste se autorizaron cupos de 40.000 cueros para Beni, 5.000 para Santa Cruz y 1.500 para Pando. Totalizando un cupo Nacional de 46.500 cueros de lagarto para el año 2001, el cual será sujeto a evaluación, antes de determinar el nuevo marco legal, estudios complementarios y los nuevos cupos para el año 2002. Es importante aclarar que Bolivia mantiene ante la comunidad CITES un compromiso de limitar las exportaciones a 50.000 cueros anuales desde 1987.
10. A la fecha se cuenta con información de datos del monitoreo de C. yacare realizado por profesionales del Programa Integral Amazonía Sostenible (PIAS) y de la Colección Boliviana de Fauna, en eco regiones de los Departamentos del Beni, Santa Cruz y Pando 11. En cuanto a la distribución de beneficios, al
encontrarse los ejemplares en propiedad privada o Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s), el artículo 49 del Reglamento para el Aprovechamiento y uso sostenible del Caiman
yacare, autoriza a los propietarios a vender en
forma directa los cueros depositados en los centros de acopio.
12. Si bien, el aprovechamiento del lagarto parece estar tomando buenos pasos dentro de la conservación y el uso sostenible de esta especie silvestre, es evidente que se hace necesario evaluar el desarrollo del proceso y funcionamiento del programa de aprovechamiento del lagarto a nivel nacional. Es por esto, que se ha organizado un taller en el que participen tanto especialistas como sectores e instituciones involucradas; en este taller se tratarán temas de interés relacionados con los impactos de las cosechas anteriores, deficiencias y ventajas de la administración, control y fiscalización; lo cual, permitirá llegar
a un consenso y a soluciones que permitan un aprovechamiento sostenible que genere beneficios a los sectores involucrados y estipule una distribución equitativa de los beneficios.