4.4 The Optimal Dynamic Contract
4.4.1 Regulatory mechanisms with commitment
Postura de Wilfredo Sanguinetti No se pronunciaron respecto al fondo
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RESULTADO N° 4:
En el siguiente cuadro podemos apreciar cómo es que la inspección judicial y análisis de descarte de la tipología de contratos modales afectan el análisis del caso del Juzgador y como es que contribuye en la determinación de la verificación de la causalidad objetiva del contrato modal innominado.
TABLA N° 8: La inspección judicial y análisis de descarte de la tipología de contratos modales se materializan el fallo del Juzgador, según la instancia respectiva.
N° EXP.
INSPECCIÓN JUDICIAL
ANÁLISIS DE
DESCARTE RESULTADO DE SENTENCIA 1°, 2° INSTANCIA Y CASACIÓN SI NO SI NO 4404-2013 X X INFUNDADA - CONFIRMA - IMPROCEDENTE 6015-2013 X* X INFUNDADA - CONFIRMA - IMPROCEDENTE
4055-2013 X X FUNDADA - REVOCA (INFUNDADA) -
(PENDIENTE)
4402-2013 X X INFUNDADA - CONFIRMA -
(PENDIENTE)
3018-2013 X X INFUNDADA - CONFIRMA
4447-2013 X X FUNDADA - REVOCA (INFUNDADA) -
IMPROCEDENTE
2028-2013 X X CONCLUSIÓN DEL PROCESO
TOTAL 3 4 3 4
Luego de haber determinado que la doctrina mayoritaria aplicada en los procesos materia de análisis, es la definida por el Dr. Wilfredo Sanguinetti Raymond respecto
Determinar la efectividad de la aplicación del tamiz de descarte de contratos modales típicos y la inspección judicial para reforzar el análisis riguroso de la causalidad objetiva y temporalidad del contrato modal innominado (art. 82° de la LPCL).
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a que este tipo de contratos deja abierta la posibilidad de nuevas adaptaciones del principio general a las circunstancias de cada caso concreto, resaltando que resulta importante que la adecuación de los contratos temporales “innominados” a la exigencia general de la causalidad del artículo 53° de la LPCL (causalidad objetiva y temporalidad), sea examinada con un rigor superior al de los “nominados”, correspondiendo al empleador sustentar la temporalidad del vínculo, la prueba directa del carácter limitado en el tiempo de las labores.
TABLA N° 9: La inspección judicial se materializa en el fallo del Juzgador, según la instancia respectiva.
N° EXP.
INSPECCIÓN
JUDICIAL RESULTADO DE SENTENCIA 1°, 2° INSTANCIA Y CASACIÓN
SI NO
4404-2013 X INFUNDADA - CONFIRMA - IMPROCEDENTE
6015-2013 X* INFUNDADA - CONFIRMA - IMPROCEDENTE 4055-2013 X FUNDADA - REVOCA (INFUNDADA) - (PENDIENTE) 4402-2013 X INFUNDADA - CONFIRMA - (PENDIENTE)
3018-2013 X INFUNDADA - CONFIRMA
4447-2013 X FUNDADA - REVOCA (INFUNDADA) - IMPROCEDENTE
2028-2013 X CONCLUSIÓN DEL PROCESO
TOTAL 3 4
Ahora bien, esa rigurosidad a la que se refiere el autor antes citado, vemos plasmada en la labor del Juez dentro del proceso judicial laboral, evidenciando el rol protagónico del Juez como director del proceso, el que debe llegar a la verdad material del proceso, utilizando todas las herramientas procesales que la Nueva Ley Procesal del Trabajo le confiere, para que, luego del análisis de los medios probatorios presentados por las partes y generados de oficio, durante el desarrollo de las audiencias únicas o de juzgamiento, respectivamente, sean idóneas y
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suficientes para el análisis riguroso de la causalidad objetiva y de la temporalidad del contrato modal innominado.
Es así que, el artículo 46° de la NLPT5 establece la etapa de actuación probatoria,
requiere que primero se actúen todos los medios probatorios admitidos, y si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas.
Como se puede ver, el juez laboral cumpliendo su rol protagónico, para lograr el análisis riguroso de la causalidad objetiva del contrato modal innominado, en los casos en los que la causalidad objetiva no sólo se puede determinar con el análisis de los documentos presentados por el empresario, es imprescindible, para que el Juez adquiera una mayor certeza, proponemos que es necesaria la actuación de la prueba de inspección judicial.
5 Artículo 46° de la LPCL, D.S. N° 003-97-TR: “(…) 5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos,
incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.”
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La inspección judicial debe realizarse in situ, y corroborando que, en este caso de la causalidad objetiva es la automatización productiva de la Corporación Lindley S.A., debe corroborarse que las labores del trabajador fueron afectados directamente por la automatización del proceso productivo, esto es, que al cese del mismo, se haya extinguido la necesidad de personal en el área donde laboraba, y no exista personal trabajando en el área citada, puesto que ello denotaría la desnaturalización del contrato modal innominado.
Asimismo, si las Actas de Inspección Judicial pertenecientes a otros procesos distintos, como sucede en los expedientes N° 6015-2013 y 4402-2013, si se llegaran a citar en el proceso judicial laboral que se viene desarrollando, el Juez deberá corroborar que la inspección se realizó en el área en que se requiere determinar la extinción de la necesidad de trabajadores, caso contrario no sería efectiva esta citación, sino que se consideraría con un medio probatorio documental que aporta datos acreditados generales, pero no cumpliría la función de acercar al Juez directamente a la realidad de la automatización de las actividades realizadas del trabajador, del mismo modo si se citan Actas de Inspección Judicial Administrativas, realizadas por inspectores del MTPE, pero perteneciente a otra planta de la Corporación Lindley S.A. que no es la investigada, como sucede en el
expediente N° 4404-2013, que cita un Acta de Inspección del MTPE practicada a
la planta de Zárate, ubicada en el Callao, la cual no es materia del proceso, por lo que, valga la redundancia, no creemos que ese medio probatorio sirva para que el Juez tenga un contacto directo con la realidad de la automatización de las actividades realizadas del trabajador.
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