DE DOORNS CASE STUDY 4.1 BACKGROUND
Oct 12 Start of the final closing-down process – Operation Check Out Oct 17 Final closure of the De Doorns camp.
4.7 REINTEGRATION PRESSURES
El procedimiento para poner una denuncia lleva implícitas acciones que pueden considerarse de un orden convencional, o como hemos dicho casi ritual, y que implican siempre una referencia al lenguaje ya sea verbal o escrito, y a los datos de identificación de las partes: “La denuncia podrá ser verbal o escrita. Si fuese verbal se reducirá a escrito en acta especial, al pie de la cual firmará la/el denunciante, quien de no saber o no poder hacerlo, estampará su huella digital y firmará un/a testigo/a, según los artículos 47 y 49 del Código de Procedimiento Penal”.135 Para que tengan validez las denuncias de VIF, deben contener la siguiente información: Nombres y apellidos completos de la víctima, edad, nacionalidad, cédula de ciudadanía, estado civil, domicilio. Los generales de la ley de el/la denunciado/a. La relación circunstanciada de los hechos, con indicación precisa del lugar, día y hora de la agresión. La dirección del domicilio de el/la denunciante y de el/la denunciado/a. La designación de las personas que presenciaron la agresión, en caso de haberlas o de conocerlas.136 Y además de estos datos, es necesario el reconocimiento de la denuncia.137
De modo que la acción de denunciar es posible solamente a partir de un acto hablado, transcrito y realizado desde una posición de identidad, además el reglamento general y manual de procedimientos para los casos de violencia intrafamiliar dice:
135 Reglamento General y Manual de Procedimientos de casos de Violencia Intrafamiliar, Quito, CEPAM,
DINAGE, UNIFEM, CONAMU, 2007, p.15.
136 Cfr. Ibíd., p. 16
137 “Una vez recibida la denuncia, quien la formuló deberá reconocerla sin juramento, para lo que es
necesario explicarle las responsabilidades penales y civiles originadas por denuncias maliciosas de los hechos expresados en la misma, de conformidad con el Art.46 del Código del Procedimiento Penal. En el caso de denuncia verbal, el reconocimiento se lo realizará en el mismo acto de la denuncia. En caso de denuncia escrita, en cambio, el reconocimiento se lo realizará acta a parte”. Ibídem.
“Denuncia.- Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo”.138 Y el diccionario: “Denuncia.- s.m. Acción y efecto de denunciar. Notificación a la autoridad –de palabra o por escrito- de una violación de la ley”.139
Quizás el efecto más devastador producido por la violencia es la desubjetivación de la persona que ha sido violentada. En una situación violenta la víctima pierde su condición de sujeto y pasa a ocupar el lugar de objeto del poder y sadismo del otro mientras dura el acto violento,140 lo cual, por supuesto, deja secuelas para sus posicionamientos futuros. Solicitar los datos de identificación a la persona denunciante, equivale a pedirle que se posicione como dueña de sí, que ocupe su lugar de sujeto ante la ley, y al parecer este es un aspecto importante para las usuarias. Una vez explicitada una posición de identidad es posible pasar a la acción de denunciar ante la autoridad.
La definición de denuncia presentada nos dice que se trata de una acción que se produce bajo el efecto del verbo denunciar. Desde la perspectiva propuesta, la acción y efecto de denunciar trasciende la dimensión de enunciado del relato, pues plantea la posibilidad de que la acción, dentro de la convención, lleve a la persona que la realiza a inaugurar una posición subjetiva nueva.141 Para Austin, la acción y efecto de algunos verbos, no de todos, no se reduce a la formulación de un enunciado, sino que tiene que
138 Reglamento general y manual de procedimientos de casos de violencia, op. cit., p. 49. 139 Diccionario Kapelusz de la lengua española, Madrid, editorial Kapelusz, 1979, p. 515
140 En algunas teorías psicológicas psicoanalíticas, se establece una diferencia entre la agresividad y la
violencia: “Aplicamos el concepto de violencia para nominar una situación desvinculante basada en la imposición de una voluntad sobre oto, que puede llevar en última instancia a la muerte mental o física del otro yo componente del vínculo […] El concepto de violencia se relaciona con la acción aniquilante ejercida por el yo sobre el otro, es una acción dirigida a la destrucción del otro. Hablamos de agresión para la situación de ambivalencia cuando la distancia entre los dos yoes resulta en angustia intolerable, impregnando la relación, pero dada entre los dos”. Isidoro Berenstein, y Janine Puget, Lo vincular, Buenos Aires, Paidós, 1997, p. 72. Esta diferencia no se aplica en las Comisarías.
141
Esta idea se apoya en la propuesta del filósofo inglés J. L Austin, y en las reconsideraciones hechas a su propuesta por Judith Butler.
ver con una realización, en el sentido de una performatividad o expresión performativa.142
3.3.1 La denuncia como expresión performativa
Según la teoría de los actos de habla, la expresión performativa es aquella en la cual decir es hacer algo, esta acción de las palabras es posible gracias al poder de la convención que otorga una fuerza ejecutoria a ciertos verbos y que puede ser de dos clases: ilocucionaria, o perlocucionaria.143 El autor pone el ejemplo de lo que sucede en un bautizo o en un matrimonio, las palabras de quien oficia esa convención, no sólo dicen algo, sino que efectúan el acto de bautizar o de casar, acto luego del cual la vida de quienes han sido afectados por esa palabra ya no transcurrirá de la misma manera. La fuerza simbólica del verbo permite que, en su ejecución, se cree una nueva realidad. Según Butler, la expresión performativa de Austin se conecta directamente con la efectividad de un aparato ideológico del Estado:
La idea de Austin según la cual el acto de habla ilocucionario está condicionado por su dimensión convencional, es decir “ritual” o “ceremonial”, puede compararse con la insistencia con que Althusser define la ideología como una forma “ritual”, en la que ese ritual constituye “la existencia material de un aparato ideológico (1971:168). El ritual es material en la medida en que es productivo, es decir porque produce la creencia que parece estar detrás de él.144
Recordemos las palabras de una abogada entrevistada: “Bueno para mí la parte más importante, es que las mujeres digan, y que digan y que crean, y que crean que tienen derechos”.145
142 J.L. Austin, Cómo hacer cosas con palabras, Barcelona, Paidós, 1990, pp. 48-52 143Ibíd. Conferencias VIII y IX, pp. 138-165
144 Judith Butler, op. cit., p. 50.
145 Entrevista realizada a abogada de ONG que colabora con Comisaría Primera de la Mujer y la Familia,
Ahora bien, no cualquier verbo, cumple con los requisitos que le otorgarían una fuerza ejecutoria, hay ciertas reglas que indican si una expresión es performativa o no,146 y es precisamente el ajuste a estas reglas lo que permite considerar a la acción de denunciar como performativa. No es lo mismo si una persona cuenta un hecho de violencia que le ha ocurrido a un vecino, pariente, o en un talk-show, que si lo hace como parte de la acción de denunciar en una Comisaría. La transcripción de sus palabras, su firma y el reconocimiento de su firma hacen parte del acto convencional, por el cual, algo de su identidad se afecta y se inaugura en el reconocimiento que se produce. Cuando una persona denuncia violencia, es a partir de la denuncia que aquello que ha vivido se conjuga y adquiere este estatuto. Además, no cualquier persona, sino la Comisaria investida de autoridad reconoce la denuncia transcrita y solamente esa autoridad puede citar-llamar a la persona agresora para interpelarla o sancionarla. De hecho Austin indica: “vale la pena señalar o recordar, cuántos actos de los que se ocupan los juristas son o incluyen la emisión de performativos […]. Sólo la obsesión todavía difundida de que las expresiones jurídicas y las expresiones usadas en los llamados actos jurídicos tienen que ser de algún modo enunciados verdaderos o falsos ha impedido que muchos juristas vean esto con mayor claridad”147.