1. Concepto
El artículo 326 del CPP indica que: “1. Cualquier persona tiene la facul- tad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que
conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo. b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por ra-
zón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”.
Al respecto, la denuncia es aquella declaración de conocimiento acerca de la noticia de hechos que podrían ser constitutivo de un ilícito penal persegui- ble de oficio que se hace ante el Ministerio Público o ante la autoridad policial.
La doctrina señala las siguientes características de la denuncia:(122)
- Constituye un acto de conocimiento realizado en cumplimiento de una obligación, cuando se trata de testigo directo del delito y con indepen- dencia del deber de auxilio, se encuentra obligado a formular la de- nuncia penal. Lo mismo se puede afirmar si el denunciante se encuen- tra obligado en razón de su función o cargo.
- No resulta de obligación si se trata de un testigo indirecto, es decir, de un testigo que tome conocimiento de un delito por medio de otro o de una referencia, pues el denunciante actúa bajo el supuesto de un deber cívico.
- No revista mayores formalidades que la identificación del denun- ciante, la narración de los hechos y datos que permitan identificar al denunciado.
- Puede presentarse en forma escrita o verbal, levantándose, en este úl- timo caso, el acta respectiva.
- Se presenta ante el Ministerio Público o la Policía. Si en el lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o Ministerio Público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, la que la recibirá y comunicará sin demora al Ministerio Público más próxi- mo, el que podrá ordenarle la realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar en el registro de la investigación.
(122) GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Tomo II, 2ª edición, Editorial Cólex, Madrid, 1997, p. 280. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. Idemsa, Lima, 2004, p. 406.
2. Contenido
La denuncia puede presentarse por cualquier medio idóneo (escrito, ver- bal, electrónico, etc.). Asimismo, la denuncia debe sustentarse debidamente (con la documentación necesaria) a efectos de facilitar y orientar la investiga- ción. Sin embargo, no resulta imprescindible un conocimiento puntual de las normas penales que se han infringido, pues suele suceder que el denunciante se equivoque en la cita de la ley penal, lo que no invalida la denuncia ya que el Ministerio Público tiene la obligación de realizar una calificación jurídica de los hechos que se ponen a su conocimiento.
De esta forma, en el contenido básico de la denuncia se debe observar: (a) Los datos de identificación del denunciante, salvo que peligre su vida,
seguridad o la de sus familiares.
(b) El nombre completo del denunciado, si es posible con el sobrenom- bre o “alias” por el que es conocido; si es necesario se debe de propor- cionar sus características físicas, tamaño, contextura, cabello, color de piel, tatuaje, cicatrices o cualquier defecto. Si se conoce su domicilio o dirección de trabajo o el lugar que frecuenta, deberá consignarse en la denuncia.
Ciertamente no se requiere identificación puntual de la persona impu- tada al iniciarse la investigación, pues, precisamente, uno de sus obje- tivos es averiguar la identidad del imputado a efectos de formulársele, en su contra, imputación.
(c) La exposición de los hechos ocurridos, que debe desarrollarse de ma- nera cronológica si es posible, la intervención de la persona denuncia- da, los medios utilizados, precisando las fechas y daños o perjuicios causados, la presencia de testigos, si los hubiere, el comportamiento del denunciado con posterioridad a los hechos, etc. Es recomendable que esta exposición de los hechos sea concreta y puntual.
(d) Los fundamentos de derecho o el delito que se denuncia de manera es- pecífica, aun cuando, reiterando lo expuesto líneas arriba, no es de exi- girse una calificación técnico-jurídica.
(e) La denuncia debe ir acompañada de los recaudos que la sustenten cuando se contare con ellos; puede ser documental, quizás el contra- to que se dice falsificado, la constatación policial de los daños o la
usurpación. Si la denuncia es por delito de lesiones y se manifiesta vi- siblemente, debe disponerse inmediato el reconocimiento médico-le- gal del agraviado.
Las posibilidades de sustentar la denuncia con elementos materiales de juicio varían en atención a la naturaleza de la infracción y no siempre son ne- cesarias, pues tratándose de delitos perseguibles de oficio, corresponde a las autoridades encargadas de la persecución penal las indagaciones del caso.
3. Constancia de que se recibió la denuncia
Una de las principales quejas de los usuarios del sistema de justicia penal es que, cuando van a dejar su denuncia en forma verbal, y peor sin compañía de abogado, no reciben la atención adecuada, no aplicándose el numeral 2) del artículo 328 del CPP.
En efecto, cuando la denuncia sea verbal se formulará acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba. En cambio, si la denuncia se hace por escrito, el mismo será firmado por quien la formule. En ambos casos, si no pudiere firmar, estampará su huella digital.
Ahora bien, el acta en la denuncia verbal y el acuse de recibo en la denun- cia por escrito, constituyen constancias en las que el Ministerio Público ha re- cibido una noticia criminal y que la tramitará conforme a ley, no implicando un deber de formalizar la investigación preparatoria, sino el de esclarecer los hechos y de esta forma tomar la decisión más adecuada.
Sin embargo, el hecho de que el denunciante cuente con una constancia le garantiza que la fiscalía ha tomado conocimiento de la denuncia, pudiéndole exigir el informe en torno al estado de su trámite, lo cual guarda relación con el derecho al acceso a la justicia.
Por otro lado, a tenor del artículo 328 del CPP no se exige mayor requisito para la expedición de la constancia que la denuncia presente la identidad del denunciante, una narración de hechos y, si es posible, la identidad del presun- to responsable, así como la firma o huella digital del denunciante.
Ello es importante porque debemos diferenciar los requisitos antes se-
ñalados para la expedición del acta con la calificación jurídica que pro- nuncie el fiscal; esto es, aun si para la fiscalía los hechos denunciados no
constituyen delito, ello no impide que le levante el acta o le dé el acuse de re- cibo al denunciante, dado que constituyen la constancia de este último y el
documento por excelencia para reclamar al fiscal o a su superior jerárquico en torno a la demora o la negativa para el trámite de la denuncia.
En suma, existe una obligación por parte de la fiscalía de dejar constancia de toda denuncia puesta a su conocimiento, con independencia de la califica- ción que otorgue a las mismas. De lo contrario, se dejaría en estado de inde- fensión al denunciante al carecer de algún acta o acuse de recibo con lo cual pueda reclamar en torno al estado de su denuncia.
ReCUeRDa
Toda denuncia verbal requiere que se levante la respectiva acta; de igual forma, si la denuncia es escrita se debe elaborar el acuse de recibido; todo ello, con independencia de la calificación jurídica que el fiscal otorgue a los hechos.