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Relationship between explicit rates and source

Chapter 10 Perception of paired versus solo appealers in television

10.5 Other biases in perception of paired liars

10.8.3 Relationship between explicit rates and source

EDICTO

(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO)

En el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao se sigue jui-cio número 49/06, promovido por José Félix Hernández Hidalgo, sobre cantidades, contra Gimnasio Máximo, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de con-ciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por José Félix Hernández Hidalgo, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 9, ubicada en la planta 1.a, el día 25 de abril de 2006, a las 11:30 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de

Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a diez de marzo de dos mil seis.—El Secretario Judi-cial

(V-1447)

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)

EDICTO

(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO)

En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue jui-cio número 147/06, promovido por Federico Huerga Herrero, sobre ordinario, contra Promociones y Construcciones Monte Arana XII, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Federico Huerga Herrero, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la planta 1.a, el día 25 de abril de 2006, a las 12:00 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil seis.—El Secreta-rio Judicial

(V-1496)

EDICTO

(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO)

En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue jui-cio número 849/05, promovido por Arantxa Aretxaga Garmendia, María Graciela Ortiz Azcue, Asunción de Diego Peña y Ana Es-ther Tricio Merodio, sobre cantidad, contra Ciclos de Lieder, S.L., y Cálculo y Tratamiento de la Información, S.A., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Arantxa

Aretxaga Garmendia, María Graciela Ortiz Azcue, Asunción de Diego Peña y Ana Esther Tricio Merodio, sobre los hechos y circunstan-cias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la planta 1.a, el día 3 de abril de 2006, a las 12:00 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral)

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.—El Secretario Judicial

(V-1471)

EDICTO

(CEDULA DE CITACION A JUICIO Y A INTERROGATORIO)

En el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao se sigue jui-cio número 49/06, promovido por María Evelina Rodríguez Pereira, sobre despido, contra Ciclos de Lider, S.L., en concepto de parte demandada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por María Evelina Rodríguez Pereira, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente, en la sede de este Juzgado, sito en la calle Barroeta Aldámar, número 10, código pos-tal 48001, Sala de Vistas número 10, ubicada en la planta 1.a, el día 3 de abril de 2006, a las 12:15 horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra-ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien-tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si no comparece y no justifica el motivo de la incompa-recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjui-ciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.—El Secretario Judicial

(V-1473)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 779/05, ejecución 37/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de E.L.A. con-tra Pablo Bilbao Iglesias, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por E.L.A.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Pablo Bilbao Iglesias, suficientes para cubrir la cantidad de 322,40 euros de principal y la de 58,03 euros cal-culados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan-tizar el pago de los intereses y costas.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pablo Bil-bao Iglesias, en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1448)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 866/05, ejecución 35/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don David Calzada Santiago contra Juan Carlos Fernández García y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por David Calzada San-tiago.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Juan Carlos Fernández García, suficientes para cubrir la cantidad de 826,79 euros de principal y la de 148,82 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Car-los Fernández García, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diez de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 76/06 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Azucena Ortega Mar-tín contra Francisco Javier Cano Corces y Fondo de Garantía Sala-rial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por doña Azucena Ortega Martín contra don Francisco Javier Cano Corces y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora efectuado por don Francisco Javier Cano Cor-ces, con efectos desde el 2 de enero de 2006, y, en consecuen-cia, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión de la citada demandante, con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del Esta-tuto de los Trabajadores, o el abono a la misma de una indemni-zación cifrada en 3.936,88 euros y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 41,17 euros/día; todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo esta-blecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Adviértase al empresario condenado que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la pri-mera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Fran-cisco Javier Cano Corces, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1472)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 815/05 de este Juz-gado de lo Social, seguidos a instancias de Said Afif contra la empresa Juan Carlos Varas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda por despido inter-puesta por Said Afif contra Juan Carlos Varas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del des-pido del actor, con efectos el 21 de octubre de 2005, y, en conse-cuencia, debo condenar y condeno a Juan Carlos Varas, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del citado demandante, con abono de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.1 del Esta-tuto de los Trabajadores, o el abono al mismo de una indemniza-ción cifrada en 749,07 euros y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su des-cuento de los salarios de tramitación, a razón de 48,72 euros/día; todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio

de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Adviértase al empresario condenado que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la pri-mera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Car-los Varas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1474)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 39/05, ejecución 89/05, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mónica Gutiérrez Cardero contra la empresa Bioss Ingeniería Informática, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 1.297,89 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bioss Inge-niería Informática, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1475)

EDICTO

(CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Blanca Eva Lobato Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 989/04, ejecución 69/05, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Rosa Monsalvo Rasueros contra la empresa Jamiro XX, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso-lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 960,68 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garan-tía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jamiro XX, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a quince de marzo de dos mil seis.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre-taria Judicial

(V-1476)

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