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WHAT IS THE RELATIONSHIP BETWEEN LANGUAGE AND WINE EXPERT MEMORY?

MEMORY AND LANGUAGE ARE SEPARATE ASPECTS OF WINE

6.3 WHAT IS THE RELATIONSHIP BETWEEN LANGUAGE AND WINE EXPERT MEMORY?

2005 puede pasar a la historia del Estado español como el año de las declaraciones institucionales contra la tortura:

 El 13 de abril de 2005, el Gobierno español firmó el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Y si bien prometió ratificarlo inmediatamente, hubo que esperar casi doce meses, hasta el 4 de abril de 2006, para que la ratificación fuese efectuada.

 El mismo mes, el Parlament de Catalunya, aprobó una Proposición No de Ley pidiendo al Gobierno español, a las Comunidades Autónomas y a las autoridades municipales que controlen la práctica de torturas a los detenidos y el estricto cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

 El 17 de mayo de 2005, El Congreso de los Diputados aprobó por abrumadora mayoría (307 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención) una moción por la que se concedía al Gobierno español un plazo de seis meses para poner en marcha medidas contra la impunidad que garanticen la protección de los derechos humanos en cárceles y otros centros de detención, como la grabación en vídeo de los detenidos durante el periodo de incomunicación, o la presencia de médicos y profesionales que garanticen que esos malos tratos no se producen. En concreto, la moción instaba al Gobierno a proceder a las acciones oportunas con objeto de ratificar y aplicar de inmediato el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, constituyendo de inmediato el Subcomité para la prevención de la tortura donde se integrarán las asociaciones defensoras de los Derechos Humanos, así como desarrollar una política integral para prevenir, reaccionar con firmeza y prontitud y proteger a la víctima frente a los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Un año después de todas estas declaraciones, no solo, salvo la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ninguna de dichas medidas, ha sido puesta en práctica, sino que han continuado las actitudes que generan la impunidad para los responsables de los delitos de tortura:

 Se han decretado indultos para agentes condenados por delitos de lesiones y detención ilegal.

 Se han anulado resoluciones administrativas que suponían la separación definitiva de funcionarios que fueron condenados por delitos contra la integridad de los detenidos.

 Se ha ascendido y condecorado a funcionarios que se vieron involucrados en casos de torturas, en algunos casos con condenas firmes.

 Se ha calumniado y descalificado públicamente a las personas que formulan denuncias por tortura , y a l mismo tiempo

 Se ha seguido amenazando con querellas por calumnias a personas que han denunciado haber sido torturadas o agredidas por funcionarios policiales o de instituciones penitenciarias.

 Se han rechazado, en sede parlamentaria, proposiciones de Ley para derogar la incomunicación de detenidos, situación que reiteradamente ha sido

El Comité para la Prevención de la Tortura, dependiente del Consejo de Europa, del Relator Especial de la Naciones Unidas para la cuestión de la Tortura, del propio Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.).

En este último aspecto en concreto, durante el año 2005 “desobedecido” o ignorado las resoluciones del Comité Contra la Tortura de la ONU (C.A.T.) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

 El 3 de junio de 2005, el C.A.T. hacía publica la decisión CAT/C/34/D/212/2002, que admitía la queja individual interpuesta Kepa Urra, representado por un miembro de Behatokia (Didier Rouget) ante el indulto de los tres Guardias Civiles condenados de haberle torturado el año 1992 e indultados en 1999. La queja invocaba los artículos 2, 4 y 14 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, principalmente en lo referente a la responsabilidad del estado de castigar los delitos de tortura con penas adecuadas y la garantía de reparación, indemnización y rehabilitación a la víctima.

El Comité concluyó que “La falta de un castigo apropiado es incompatible con el deber de prevenir actos de tortura" y que "la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas. Los guardias civiles no quedaron sujetos a un proceso disciplinario durante el proceso penal, pese a que la gravedad de las imputaciones ameritaba la apertura de una investigación disciplinaria … la reparación a la víctima de un acto de tortura …requiere, entre otras medidas, … garantizar la no repetición de las violaciones".

El C.A.T exigió al Estado español la adopción de medidas en este caso concreto en un plazo de 90 días … Hasta la fecha el Gobierno español no ha tomado medida alguna (Las decisiones del C.A.T. no son vinculantes).

 Por otra parte, en noviembre de 2004, condenó al Estado español por las deficiencias en la investigación de las denuncias de torturas y malos tratos presentadas por 15 detenidos en los días anteriores a la inauguración de los Juegos Olímpicos de Barcelona 92. Al mismo tiempo se eximió a las fuerzas del orden de la condena por tortura alegando "falta de pruebas". Los magistrados del T.E.D.H. "lamentaron" que las autoridades españoles "no tomasen declaración a los agentes de policía responsables de la custodia y del transporte de los interesados", y criticaron que evitasen proporcionar las pruebas requeridas por los denunciantes "privándolos así de posibilidades razonables de arrojar luz sobre los hechos denunciados". Por este motivo condenan al Estado español a pagar a los interesados una multa de 8.000 euros, así como los gastos del proceso judicial.

Meses después, el grupo parlamentario de ERC preguntaba al Gobierno sobre el cumplimiento de esta sentencia y las posibles medidas previstas tras esta condena al Estado español. El 27 de septiembre de 2005, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes remitía, como contestación un escrito conteniendo una mera relación de artículos del Código Penal y convenios internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por el Estado español. Nada se decía sobre el cumplimiento de la sentencia o las posibles medidas legislativas que, a partir de la misma, pudieran ponerse en marcha.

Mayo de 2006

“PREVENGAMOS LA TORTURA”