• No results found

The relationship between On Track and the Children’s Fund

el debate sobre la justicia se mantiene en el nivel de lo público y concentrado en el Estado; a él asiste el criminal como ofensor de un bien jurídico o de la norma; y, finalmente, se parte del supuesto de que es posible reconstruir una verdad. Sin embargo, el sistema penal colombiano es de carácter mixto desde el año 2004, cuando se implementó un sistema penal acusatorio y se desconcentraron las funciones de investigación y juzgamiento. Así, en el proceso penal que sirve de base al proceso de justicia y paz, la investigación del delito se realiza por la Fiscalía General de la Nación y el juzgamiento lo realiza un juez, valiéndose de varios principios de valoración de la prueba. Lo novedoso del sistema acusatorio es que       

17 La ley 975 de 2005 fue la ley que reglamento la desmovilización y reinserción de grupos paramilitares en Colombia. Con todo, algunos guerrilleros también se han acogido a este modelo.

se reconoce que no existe una sola verdad a la cual el juez debe llegar, sino que existen dos versiones de los hechos, una defendida por el Estado, a través de la Fiscalía y otra defendida por el acusado. Así, los efectos sobre la concepción de verdad es que en el sistema acusatorio “las partes llegan al juicio con visiones de la realidad, y será la confrontación entre tales visiones la que determine lo que se considera verdadero. Adquiere, por lo mismo, gran importancia el convencimiento del juez” (Bernal & Montealegre, 2004, p.132). Para este trabajo se hará especial referencia al proceso de Justicia y Paz bajo el entendido que la masacre del 16 de mayo de 1998 fue perpetrada por integrantes de las AUC y bajo está normativa este actor armado se desmovilizó.

El sistema penal de Justicia y Paz está diseñado sobre estas consideraciones, su carácter especial versa sobre beneficios en relación a la pena (su disminución) a cambio decir la verdad sobre los delitos que se le imputan al acusado; con todo en esta visión, la relación entre verdad y libertad denota la autorrealización del sujeto a través del poder de decir la verdad, esto es, de construirla a partir de un ejercicio subjetivo, vinculado a un contexto histórico y cultural de producción. Es a partir de esta visión, que la práctica transicional ha vinculado el ejercicio del derecho a la verdad, a una especie de aceptación y reconocimiento por parte del victimario, de los hechos dolorosos, con la garantía de generar la reconciliación y la paz (Méndez, 2006).

Ahora bien, es importante en este punto describir de manera general el proceso de Justicia y Paz con miras a establecer los derechos que le asisten a las víctimas en búsqueda de satisfacer su derecho a la verdad, pero también con el fin de determinar los actores protagonistas en este proceso. Así, el proceso de Justicia y Paz se desarrolla en seis etapas:

i) Postulación, etapa no judicial en la que el ejecutivo postula a un desmovilizado para acceder a los beneficios, ii)Audiencia de versión libre, que es la primera etapa del proceso en la que el postulado hace una confesión sobre las violaciones en las que participó, con el objetivo de que el proceso se realice con celeridad; si el postulado no dice toda la verdad puede verse inmerso en una causal de exclusión del proceso, es decir, ante omisiones corre el riesgo de perder los beneficios; iii) Audiencia de formulación de imputación, en la que se imputan los delitos probados teniendo como base la audiencia de versión libre; iv)Etapa Probatoria, en la que se practican pruebas durante 60 días; v) Audiencia de formulación de cargos, en la que el imputado puede aceptar o no los cargos formulados por la fiscalía; una vez lo haga, se procede a abrir la etapa de sentencia; vi) Audiencia de sentencia e individualización de la pena, que es la etapa en la que el juez dicta sentencia y determina el tiempo que deberá cumplir el imputado en un centro de detención (Huber, 2007). Es importante anotar que la ley de Justicia y Paz fue modificada por la ley 1592 de 2012 la cual estableció algunos parámetros de priorización y ordenó tramitar el incidente de reparación integral de acuerdo a la ley 1448 de 2011.

En medio de este proceso, las víctimas tienen la posibilidad de intervenir de una forma muy precaria; aun así, es importante mencionar los mecanismos a su disposición. Según la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, las víctimas pueden participar en las diligencias de versión libre, en la formulación de imputación, en la aceptación de cargos y en el juicio. Para ello, deberán ser asistidos, bien sea por un representante de confianza (un abogado), la defensoría del pueblo o a través de un funcionario del ministerio público. Con todo, las víctimas no son parte en el proceso; por lo tanto, su participación depende en gran

medida de la colaboración que brinden a la Fiscalía en la consecución de pruebas. La Comisión de Memoria Histórica realizó un balance sobre las formas de participación de las víctimas en la ley de justicia y paz y concluyó que “la asimetría entre el número de víctimas que se presentan con la esperanza de esclarecer lo que sucedió con sus seres queridos y la información aportada inicialmente por los victimarios, da lugar en efecto, a una serie de diálogo indirecto entre las víctimas, los victimarios y los fiscales, en el cual, como en un caleidoscopio, se trata de buscar que los fragmentos de verdad que cada uno de ellos aporta, finalmente casen entre unos y otros y produzcan la verdad esperada” (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 605).

Después de este rápido repasó sobre los mecanismos de verdad que establece el sistema de Justicia y Paz podemos concluir, en relación al derecho a la verdad que: i) este sistema actualiza el modelo de indagación presentado por Foucault; ii) la concepción de verdad preponderante es aquella confesada por el desmovilizado, lo que lo convierte en el protagonistas del proceso; iii) se desconoce a las víctimas como partes del proceso y estás entran en un proceso de diálogo que está mediado por sus representantes y los buenos oficios que la Fiscalía les permitan y, finalmente; iv) se parte de la concepción según la cual la verdad puede reconstruirse pero desde los actores que ejercen o han ejercido el poder, incluyendo el soberano poder de matar.

2.2.2. Subcomisión de Memoria Histórica y el Centro de Memoria Histórica. La