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3.   Previous research

4.5   Reliability and validity

consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción; Or. en Enmienda 108 Henna Virkkunen Proyecto de opinión Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

conveniente para establecer esta distinción;

5. Pide a la Comisión que elabore

definiciones para la utilización compartida y la multipropiedad de vehículos; insiste en la necesidad de

distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción; Or. en Enmienda 109 Dieter-Lebrecht Koch Proyecto de opinión Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

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claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la

legislación de la Unión; considera que un

umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;

claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; Or. de Enmienda 110 Daniel Dalton Proyecto de opinión Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de

distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;

5. Observa la necesidad de

definiciones claras que proporcionen seguridad jurídica, y en el contexto del transporte que se diferencie entre el uso compartido del coche y el reparto de costes en el contexto de un viaje que el conductor planea realizar para sus propios fines y los servicios de transporte de viajeros regulados;

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Enmienda 111 Gesine Meissner Proyecto de opinión Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de

distinguir claramente en la terminología

de la Unión Europea entre los recorridos

compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es

decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente

propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;

5. Destaca la necesidad de un mejor

entendimiento sobre la posible aplicación de una distinción en la terminología de la

Unión Europea entre los servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a garantizar que cualquier

distinción de este tipo sea adecuada para el tipo de servicios en cuestión;

Or. en

Enmienda 112

Dominique Riquet, Izaskun Bilbao Barandica, Pavel Telička Proyecto de opinión

Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos

legítimamente y la prestación de servicios

comerciales de transporte (es decir, la

prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la

Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

conveniente para establecer esta distinción;

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los servicios de vehículos

compartidos y los servicios comerciales de

transporte para facilitar el cumplimiento

de todas las partes con sus obligaciones tributarias y sociales y garantizar la protección del consumidor, e insta a la

Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

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Or. en Enmienda 113 Karima Delli Proyecto de opinión Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos

legítimamente y la prestación de servicios

comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

conveniente para establecer esta distinción;

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre la legítima compartición de

costes y la prestación de servicios

comerciales de transporte y turísticos (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;

Or. en

Enmienda 114

Kosma Złotowski, Tomasz Piotr Poręba Proyecto de opinión

Apartado 5

Proyecto de opinión Enmienda

5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

5. Insiste en distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e invita a la Comisión, en

caso necesario, a que presente propuestas

con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio

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