3. Previous research
4.5 Reliability and validity
consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción; Or. en Enmienda 108 Henna Virkkunen Proyecto de opinión Apartado 5
Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
conveniente para establecer esta distinción;
5. Pide a la Comisión que elabore
definiciones para la utilización compartida y la multipropiedad de vehículos; insiste en la necesidad de
distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción; Or. en Enmienda 109 Dieter-Lebrecht Koch Proyecto de opinión Apartado 5
Proyecto de opinión Enmienda
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claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la
legislación de la Unión; considera que un
umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;
claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; Or. de Enmienda 110 Daniel Dalton Proyecto de opinión Apartado 5
Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de
distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;
5. Observa la necesidad de
definiciones claras que proporcionen seguridad jurídica, y en el contexto del transporte que se diferencie entre el uso compartido del coche y el reparto de costes en el contexto de un viaje que el conductor planea realizar para sus propios fines y los servicios de transporte de viajeros regulados;
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Enmienda 111 Gesine Meissner Proyecto de opinión Apartado 5Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de
distinguir claramente en la terminología
de la Unión Europea entre los recorridos
compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es
decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente
propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;
5. Destaca la necesidad de un mejor
entendimiento sobre la posible aplicación de una distinción en la terminología de la
Unión Europea entre los servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a garantizar que cualquier
distinción de este tipo sea adecuada para el tipo de servicios en cuestión;
Or. en
Enmienda 112
Dominique Riquet, Izaskun Bilbao Barandica, Pavel Telička Proyecto de opinión
Apartado 5
Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos
legítimamente y la prestación de servicios
comerciales de transporte (es decir, la
prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la
Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
conveniente para establecer esta distinción;
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los servicios de vehículos
compartidos y los servicios comerciales de
transporte para facilitar el cumplimiento
de todas las partes con sus obligaciones tributarias y sociales y garantizar la protección del consumidor, e insta a la
Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
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Or. en Enmienda 113 Karima Delli Proyecto de opinión Apartado 5Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos
legítimamente y la prestación de servicios
comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
conveniente para establecer esta distinción;
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre la legítima compartición de
costes y la prestación de servicios
comerciales de transporte y turísticos (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio conveniente para establecer esta distinción;
Or. en
Enmienda 114
Kosma Złotowski, Tomasz Piotr Poręba Proyecto de opinión
Apartado 5
Proyecto de opinión Enmienda
5. Insiste en la necesidad de distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e insta a la Comisión a que presente propuestas con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
5. Insiste en distinguir claramente en la terminología de la Unión Europea entre los recorridos compartidos legítimamente y la prestación de servicios comerciales de transporte (es decir, la prestación de servicios «no profesional» frente a la «profesional»), e invita a la Comisión, en
caso necesario, a que presente propuestas
con miras a adaptar en consecuencia la legislación de la Unión; considera que un umbral económico sería un medio
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