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3 Methodology

3.3 Reliability and validity

Los términos más utilizados en la monografía son:

PROCEDIMIENTO.- Normas reguladoras para la actuación ante los

organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales, contencioso – administrativo, etc. El Procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esa forma; oral cuando se desarrollan verbalmente, y mixto, cuando unas actuaciones son escritas y otras orales.3

PROCESO.- Es un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la

definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido, el expediente, autos o legajo en que se registran los actos de

un juicio, cualquiera sea su naturaleza.4

LINEAMIENTOS JURIDICOS.- Se entenderá por lineamiento a los

conjuntos de acciones específicas que determinan la forma, lugar y modo para llevar a cabo una política, propuesta en relación al derecho o

cualquier otra rama relaciona con esta.5

ENFOQUE JURIDICO.- Aborda las diferentes funciones que cumple el

derecho en las sociedades modernas. Reflexiona sobre el papel que cumple el derecho en el mantenimiento del orden social de conformidad

con su rol de mecanismos de control social formal.6

DERECHO PROCESAL PENAL.- Según Mancini, la finalidad específica

del proceso penal “es obtener, mediante la intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un delito, que hace valer por el estado del Estado el Ministerio Publico”. Para Frorian es “el conjunto de actos mediante los cuales provee, por órganos fijados y preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la

3OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 892 4OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 804 5 www.info4.juridicas.unam.mx.htm

ley penal en casos singulares y concretos.7

MORA PROCESAL.- La dilación en los trámites judiciales suele tener por

consecuencia necesaria la perdida de la facultad de procedimiento de la parte inactiva y la prosecución de las actuaciones sin ella o sin su presencia o intervención en esa fase del procedimiento. Eso cuando se trata del ejercicio de un derecho, que decae por la inacción del titular. Pero si se trata de un requerimiento para comparecer, entregar una cosa o cumplir otro mandato de dar o hacer, entonces los resortes judiciales disponen de elementos de coacción bastante para vencer la resistencia o dilación, y obligar a hacer al interesado o imponerle diversas sanciones

por su morosidad.8

JUICIO ORAL.- Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva

voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación y según muchos autores, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, especialmente en

materia penal y entre otras razones.9

JURISPRUDENCIA.- Ciencia del derecho. / En términos más concretos y

corrientes, se entiende por jurisprudencia la interpretación de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Así pues la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder judicial sobre una

materia determinada.10

SISTEMA ACUSATORIO.- En el Procedimiento penal, el que obliga al

juzgador a decidir según los resultados de la acusación pública o privada y de la controversia mantenida con la defensa, salvo especial informe solicitado de las partes sobre actos, omisiones o circunstancias no

7OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 328 8OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 628 9OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 547 10OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 552

tenidos en cuenta por ellos.11

DEBIDO PROCESO.- Es el cumplimiento con los requisitos

constitucionales en materia de procedimiento, por ejemplo en cuanto a

posibilidad de defensa y producción de pruebas.12

IMPUTACION.- En el conocimiento de los fenómenos jurídicos, la

imputación es una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho o situación condicionante en Derecho Penal significa la atribución, a una persona determinada, de

haber incurrido en una infracción penal sancionable.13

ACUSACION.- En general se entiende por acusación la que se ejercita

ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.14

SENTENCIA.- Declaración del juicio y resolución del juez (Dic. Acad).

Modo normal de extinción de la relación procesal o actos procesales emanados de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. La sentencia judicial adquiere el valor de cosa juzgada cuando queda firme, bien por no haber sido apelada, bien por no ser susceptible de apelación, por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto del litigio.15

DERECHO DE LEGÍTIMA DEFENSA.- El que tiene todo estado para

oponerse coactivamente a las agresiones actuales o inminentes por parte de otro; posee carácter de excepción por cuanto se considera un recurso extremo de autodefensa. En el aspecto individual, legítima defensa, por

11OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 926 12OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 275 13OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p.498 14OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 57 15OSSORIO, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” Editorial Heliasta S.R.L. 1998; p. 912

antonomasia, en lo penal.16

LEGITIMA DEFENSA.- Repulsa de la agresión ilegitima, actual o

inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción

de los medios empleados para impedirla o repelerla.17

CONTROL JURISDICCIONAL.- Función de supervisión que tienen los

órganos de la jurisdicción sobre la validez formal o sustancial de los

actos de la administración y sobre la constitucionalidad de las leyes.18

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