que corresponda, de la cuenta 1999-VALORIZACIONES.
La entidad que recibe los bienes los incorpora por el valor en libros de la entidad que los restituye, debitando la subcuenta de la cuenta que identifique la naturaleza del bien, del grupo 16- PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO y acreditando la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125- PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o 325525-Bienes, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO.
Adicionalmente, disminuye el valor registrado en las cuentas de orden, para lo cual acredita la subcuenta 834704-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 8347-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y debita la subcuenta 891518-Bienes entregados a terceros, de la cuenta 8915- DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR). La depreciación de estos bienes se debe determinar tomando como base la vida útil restante que se estime.
Cuando la restitución de los bienes se realice entre entidades del gobierno general y empresas, o entre empresas, la entidad del gobierno o empresa que devuelve los bienes debita la subcuenta 934619-Propiedades, planta y equipo, de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS y acredita la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).
Por su parte, la entidad del gobierno general o la empresa pública que recibe los bienes reclasifica el valor neto de la subcuenta que corresponda, de las cuentas 1920-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS, 1922-PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE BIENES ENTREGADOS A TERCEROS (CR) y 1925-AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES ENTREGADOS A TERCEROS, a la subcuenta de la cuenta que identifique la naturaleza del bien, del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. De haberse reconocido valorizaciones, se debita la subcuenta que identifique la naturaleza del bien reclasificado y se acredita la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999- VALORIZACIONES. También se debita la subcuenta 311576-Otros activos ó la subcuenta 324077- Otros activos y se acredita la subcuenta que identifique el bien entregado, de la cuenta 3115- SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN ó 3240-SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN, según corresponda.
27. BIENES PENDIENTES DE LEGALIZAR
Los bienes pendientes de legalizar corresponden a las propiedades, planta y equipo de la entidad contable pública cuya propiedad no ha sido formalizada.
Una vez legalizada la propiedad, se debita la subcuenta que identifique la naturaleza del bien legalizado y se acredita la subcuenta que identifique la naturaleza del bien pendiente de legalizar, de las cuentas del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. Adicionalmente, se debita la subcuenta 312530-Bienes pendientes de legalizar, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o 325530-Bienes pendientes de legalizar, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO y se acredita la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125- PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO o 325525-Bienes, de la cuenta 3255-PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO.
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28. RECLASIFICACIONES
Los bienes inmuebles que se destinen a generar ingresos como producto de su arrendamiento, se registran debitando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1682-PROPIEDADES DE INVERSIÓN y acreditando la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1605-TERRENOS o 1640- EDIFICACIONES. Las depreciaciones, provisiones y valorizaciones continuarán registrándose conforme a la naturaleza del bien. Los bienes destinados por la entidad para su uso, y a la vez para obtener ingresos por arrendamientos, no son objeto de reclasificación a la cuenta 1682- PROPIEDADES DE INVERSIÓN.
Los terrenos que tienen por objeto la conservación del medio ambiente deben reclasificarse debitando la subcuenta 160503-Terrenos con destinación ambiental y acreditando la subcuenta 160501-Urbanos o 160502-Rurales, de la cuenta 1605-TERRENOS.
29. REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
Deben revelarse en notas a los estados contables, situaciones del período contable que permitan conocer la siguiente información:
a) Monto de las adquisiciones o construcciones b) Monto de las adiciones y mejoras
c) Monto de los bienes vendidos y el efecto en los resultados
d) Monto, justificación y efecto en los resultados por el retiro de bienes
e) Vida útil y métodos utilizados para la determinación de la depreciación o amortización
f) Cambio en la estimación de la vida útil de los activos y del método de depreciación o amortización aplicado
g) Metodologías aplicadas para la actualización de los bienes, el efecto generado y la fecha de los avalúos
h) Pignoraciones y otras restricciones de orden legal sobre bienes i) Justificación de la existencia de bienes no explotados
j) Información de bienes de uso permanente relacionada con: entidad de la cual se reciben, o a la cual se entregan, monto, descripción, cantidad y duración del contrato, cuando a ello hubiere lugar
k) Información relacionada con el proceso de legalización de los bienes
l) Información sobre los bienes destinados por la entidad para su uso y a la vez para obtener ingresos por arrendamientos
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CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Y DE LAS INVERSIONES Y GASTOS RELACIONADOS CON ESTOS
RECURSOS
1. RECONOCIMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Los descubrimientos de recursos naturales no renovables durante el período contable deben reconocerse con base en las metodologías de reconocido valor técnico, expedidas por la autoridad competente, y revelarse en la información de la entidad contable pública encargada del diseño de la política minera y energética. Para el efecto, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1820-RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN y se acredita la subcuenta 312525-Bienes, de la cuenta 3125-PATRIMONIO PÚBLICO INCORPORADO. El saldo de la subcuenta 312525-Bienes, debe reclasificarse a la subcuenta 310501-Nación, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL, al inicio del período contable siguiente.
2. ENTREGA DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN
Los recursos naturales no renovables entregados en explotación deben revelarse adicionalmente en las cuentas de orden deudoras de control, debitando la subcuenta 831702-Recursos naturales no renovables en explotación, de la cuenta 8317-BIENES ENTREGADOS EN EXPLOTACIÓN y acreditando la subcuenta 891508-Bienes entregados en explotación, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR). El valor registrado en las cuentas de orden debe actualizarse con los mayores o menores valores, determinados mediante estudio técnico, tanto en cantidad como en precio, y disminuirse con el valor del agotamiento de las reservas que se produce con la extracción.
La entidad contable pública que recibe los recursos acredita por el mismo valor la subcuenta 931702-Recursos naturales no renovables en explotación, de la cuenta 9317-BIENES RECIBIDOS EN EXPLOTACIÓN y debita la subcuenta 991504-Bienes recibidos en explotación, de la cuenta 9915- ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB). El valor registrado en las cuentas de orden debe actualizarse con los mayores o menores valores, determinados mediante estudio técnico, tanto en cantidad como en precio, y disminuirse con el valor del agotamiento de las reservas.
Por su parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe registrar las áreas hidrocarburiferas y las reservas que reciba del Ministerio de Minas y Energía para su administración, con un débito en la subcuenta 991506-Bienes recibidos de terceros, de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 9346-BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS. Adicionalmente, cuando asigne a terceros las áreas y las reservas para exploración y explotación, debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 8347-BIENES ENTREGADOS A TERCEROS y acredita la subcuenta 891518-Bienes entregados a terceros, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).
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3. ACTUALIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
El valor de las reservas probadas debe actualizarse para reflejar las variaciones originadas en precio y en volumen, con base en metodologías de reconocido valor técnico definidas por la autoridad competente. Si como resultado de la actualización se obtiene un mayor valor del recurso, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1820-RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN y se acredita la subcuenta 310501-Nación, de la cuenta 3105- CAPITAL FISCAL. Si por el contrario, se obtiene un menor valor del recurso, se debita la subcuenta 310501-Nación, de la cuenta 3105-CAPITAL FISCAL y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1820-RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN.
4. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
El agotamiento de los recursos naturales no renovables en explotación corresponde a la disminución gradual por efecto de su extracción, como reconocimiento de la pérdida de su capacidad económica y operacional en el transcurso de su vida útil, de acuerdo con la estimación efectuada mediante métodos de reconocido valor técnico. Se considera vida útil la capacidad estimada de producción correspondiente a las unidades que se espera extraer.
Para efectos de reconocer el agotamiento se debe utilizar el método de la tasa unitaria estimada, que consiste en dividir el costo del recurso natural agotable entre el número de unidades pendientes de producir. El valor del agotamiento se obtiene de multiplicar el número de unidades producidas por la tasa unitaria estimada.
El reconocimiento del agotamiento constituye un menor valor del patrimonio cuando la explotación es realizada por un tercero. Para el efecto, se debita la subcuenta 312803- Agotamiento de recursos naturales no renovables, de la cuenta 3128-PROVISIONES, AGOTAMIENTO, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES (DB) y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1825-AGOTAMIENTO ACUMULADO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN (CR).
Cuando la explotación es realizada por la entidad que registra la reserva probada, el agotamiento forma parte del costo de producción, para lo cual se debita la subcuenta 710901-Reservas extraídas, de la cuenta 7109-PETRÓLEO CRUDO o 711001-Reservas extraídas, de la cuenta 7110- GAS NATURAL o 711401-Reservas extraídas, de la cuenta 7114-PRODUCTOS DE MINAS o 711501- Reservas extraídas, de la cuenta 7115-SAL, según el recurso de que se trate, y se acredita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1825-AGOTAMIENTO ACUMULADO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN EXPLOTACIÓN (CR).
El agotamiento también implica la actualización de las cuentas de orden deudoras y acreedoras de control, tanto para la entidad que entrega como para la entidad que recibe el recurso en explotación.
5. INVERSIONES EN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Las inversiones en recursos naturales no renovables en explotación están conformadas por los costos incurridos en la etapa de exploración, que tengan relación directa con el descubrimiento de
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