A) Situación de avales
En el anexo I.4-1, se recoge la situación y evolución de los avales otorgados por las entidades integrantes del sector público autonómico, conforme a la información rendida.
a) Existencias iniciales
La Administración General mantiene al inicio del ejercicio 2002 dos avales vivos por importe de 6.431 miles de euros, tal y como consta en el apartado correspondiente de la Memoria de la Cuenta General rendida. Según información facilitada por SOFIEX, S.A., esta sociedad contaba con diez avales a comienzos del ejercicio 2002, por un importe conjunto de 1.884 miles de euros, dos de los cuales se otorgaron a favor de la empresa pública autonómica Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A. en garantía de sendos préstamos otorgados por la Junta de Extremadura.15
La información suministrada en Cuenta General no es acorde con la facilitada para el ejercicio 2002 por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Trabajo, al incluir esta última como existencias iniciales 5 avales, cuyo importe nominal ascendía a 391 miles de euros, que en Cuenta General se dieron de baja por prescripción en el ejercicio 2001. En cualquier caso, dichos avales no debieron considerarse prescritos en 2001, al existir un escrito de la entidad financiera prestamista de fecha 27 de septiembre de 1997, que interrumpía el plazo de prescripción.16
15
La alegación compara magnitudes no homogéneas por lo que no existe discrepancia entre los datos proporcionados en el Informe y los aportados por la sociedad. Los importes contemplados en la alegación se refieren al riesgo vivo a fin de ejercicio, en tanto que en el subepígrafe A) Situación de los avales del Informe se hace referencia al importe nominal de los avales otorgados. De hecho, los datos aportados en la alegación coinciden con los reflejados en el estado que forma parte del subepígrafe B) Riesgo por avales, del presente Informe.
16
Con respecto a lo alegado, la Sociedad incluye en el cómputo como un único aval, dos avales concedidos a un mismo avalado. Estos avales fueron otorgados en noviembre de 1998, en garantía de las obligaciones que podrían imponerse al avalado derivadas de sendos procedimientos contencioso administrativos.
b) Avales constituidos
El art. 33.1 de la LP, autoriza la concesión de avales a la Junta de Extremadura, hasta un límite de 30.000 miles de euros, computándose en los mismos el importe no liberado de los concedidos en ejercicios anteriores. La Junta no ha hecho uso de esta autorización durante el ejercicio, en el que no ha procedido a la concesión de nuevos avales.
Por su parte SOFIEX, S.A. concede en el ejercicio fiscalizado un aval a una de sus sociedades asociadas, por un importe de 442 miles de euros, respetando el límite de 9.620 miles de euros que para las empresas públicas de la Comunidad establece el art. 33.7 de la LP. El conjunto de operaciones de préstamo y aval recibidos de SOFIEX, S.A. por esta sociedad, es inferior a la participación que mantiene en el capital de la misma, 2.117 miles de euros, por lo que se respeta el límite previsto en el art. 7 de la Ley 1/1994, de 14 de abril.
c) Avales cancelados
Durante el ejercicio, la Administración General cancela un aval por importe de 6.010 miles de euros por pago anticipado del préstamo por parte del avalado.
Respecto a los avales otorgados por SOFIEX, S.A., durante el ejercicio se cancelan seis avales, tres de ellos por el avalado, (uno por pago y dos por extinción de las obligaciones avaladas), por un importe nominal de 1.257 miles de euros, y los restantes, correspondientes a la misma empresa, se cancela uno de ellos por pago de SOFIEX, S.A., por un importe nominal de 117 miles de euros, ante el impago del avalado y los otros dos, con un importe nominal de 177 miles de euros, se liberan parcialmente por parte del avalado, 72 miles de euros, y el resto por el avalista SOFIEX, S.A.
d) Existencias finales
A fin de ejercicio la Administración General mantiene un único aval vivo por importe de 421 miles de euros, según la información que consta en la Memoria de la Cuenta General rendida. No obstante, deben considerarse los 5 avales por importe nominal de 391 miles de euros que según la información proporcionada por la Secretaria General de la Consejería de Economía y Trabajo, no han sido cancelados por prescripción pese a que en Cuenta General se dieron por cancelados en el ejercicio 2001.
SOFIEX, S.A., mantiene según la documentación presentada 5 avales vivos a fin de ejercicio, por importe de 775 miles de euros.
B) Riesgo por avales
La Cuenta General cuantifica el riesgo mantenido por la Administración General por avales vivos a fin de ejercicio, en 79 miles de euros.
Por lo que a SOFIEX, S.A., se refiere el estado de evolución de riesgo de los avales durante el ejercicio es el siguiente:
(miles de euros)
Riesgo inicial Riesgo final
Empresa Avalada Nº Importe Importe formalizado Importe liberado Nº Importe
Centro Industrial y Tecnológico de Extremadura,
S.L. 4 589 - 485 1 104
Coficasa, S.A. 1 240 - 240 - -
Conservas Elagón, S.A. 2 536 - 536 - -
Envasadora del Norte de Extremadura, S.L. 1 12 - 4 1 8
Fomento Extremeño de Mercado Exterior, S.A. 2 12 - - 2 12
Iberhipac, S.A. - - 442 - 1 442
TOTAL 10 1.389 442 1.265 5 566
Estos importes corresponden al capital vivo de los préstamos sin incluir intereses vencidos pendientes de pago ni otros gastos.
La sociedad mantiene a fin de ejercicio como riesgo vivo, el importe correspondiente al aval concedido a Centro Tecnológico de Extremadura, S.L. por un importe nominal de 294 miles de euros, tras el impago por ésta del préstamo a su vencimiento. No obstante, la entidad prestamista requirió a SOFIEX, S.A. el pago de la cantidad adeudada como avalista, 294 miles de euros, que fue atendido por SOFIEX, S.A. sólo parcialmente, por importe de 190 miles de euros, al señalar para el cobro de la deuda una imposición a plazo fijo por el importe de la diferencia, 104 miles de euros, que el avalado tenía en la propia entidad que otorgó el préstamo avalado. En el correspondiente contrato se pactó la renuncia expresa al beneficio de excusión. SOFIEX, S.A., interpuso demanda contra la entidad financiera por discrepancias respecto al principal exigido, cuya sentencia favorable de fecha 3 de noviembre de 2004 se encuentra recurrida a la fecha de realización de este informe.
SOFIEX, S.A., no ha emprendido acciones contra el avalado dirigidas a la recuperación del pago de las cantidades satisfechas en espera de unificar a la vista de resolución judicial firme, en una única demanda, la reclamación del importe total que resultó fallido.