Storm Sewer System Permit
9. Reporting and Recordkeeping [MSGP Part 7]
Nivel internacional
La trata de personas es un fenómeno complejo y una forma de esclavitud moderna. En el mundo “existen 27 millones de esclavos modernos que podrían ser parte de este delito, la compraventa de seres humanos constituye un mercado lucrativo que moviliza más de 32 mil millones de dólares al año, afectando a 161 estados y a un estimado de 12.3 millones de personas víctimas a nivel mundial” (Ministerio de Salud, 2018, pág. 8). Con respecto a las víctimas, según el Reporte Global sobre Trata de Personas de Naciones Unidas (2018) la mayoría de las detectadas corresponden a mujeres (49%), seguidas de niñas (23%), hombres (21%) y niños (7%) (p.10). Y particularmente en la región de América del Sur, predomina la trata con fines de explotación sexual de mujeres. Existen numerosos documentos a nivel internacional sobre trata de personas, en esta ocasión se expondrán principalmente algunos de Naciones Unidas, por
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ser vinculantes mayor número de países. De la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), se desprenden los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Siendo el primero de ellos el que es vinculante con el tema a tratar. A continuación, se presentan 3 documentos relevantes para el análisis:
Tabla 3: Documentos Naciones Unidas Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000)
Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas (2010)
Marco Internacional de Acción para la aplicación del Protocolo contra la trata de personas (2010)
Instrumento universal que aborda los aspectos de la trata de personas, desde qué se entiende por dicho concepto hasta la reparación de víctimas. Poniendo énfasis en los derechos humanos y promoviendo la cooperación entre Estados.
Documento elaborado con la finalidad de que los Estados Miembros refuercen sus compromisos políticos y jurídicos para prevenir y combatir la trata de personas de manera coordinada y bajo el enfoque de derechos - humanos.
Instrumento de asistencia técnica para facilitar la correcta aplicación del Protocolo a los Estados Miembros.
Consta de cinco pilares o retos; enjuiciamiento, protección, prevención, coordinación y cooperación nacional, cooperación y coordinación internacional. Que se agrupan en cuadros para facilitar su síntesis y aplicabilidad, estos cuadros a su vez, constan de seis columnas: disposiciones del protocolo, objetivos específicos, indicadores del marco, medidas de aplicación, indicadores operacionales y fuentes.
Elaboración propia con base en Naciones Unidas 2000 y 2003, UNODC 2010. Documentos nacionales.
Para contextualizar, la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas fue creada en el año 2008 y a partir de dicha instancia en Chile se legisla y crean protocolos, convenios y planes de acción. A continuación, se presentarán algunos datos, la Ley 20.507 y el tipo de visa a la que pueden optar las víctimas del delito de trata de personas. Según lo publicado por el informe de la MITP, desde 2011, año en el cual comienza a regir la ley sobre trata de personas, hasta el 2018, existieron 228 víctimas en el país. Esta información corresponde a los casos judicializados, que hasta entonces eran 37. De dicho informe se desprende que en el país predomina la trata laboral y que el mayor número de víctimas son hombres. Sin embargo, hay una constante en la cantidad de víctimas mujeres, ya que cada año hay al menos una, lo mismo sucede con la trata de carácter sexual, no desaparece en ningún
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período de tiempo. Con respecto a la nacionalidad de las víctimas, éstas son principalmente bolivianos, pero también hay de países lejanos como India o China, por lo que en este aspecto no se puede generalizar a que la trata es sólo interna o con países limítrofes.
Ley 20.507
Esta ley, promulgada en el año 2011, modifica el Código Penal con el fin de introducir como delitos la trata de personas y el tráfico de migrantes, y establecer normas para su prevención y persecución criminal. Por tanto, se establece qué se entenderá por estos delitos, así como las condenas a recibir por parte de quiénes los lleven a cabo. En el Artículo 411 quárter, se explicita que incurre en este delito el que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales (Ley 20507, 2011).
También con el Artículo 78 bis., se determina que el Ministerio Público debe adoptar las medidas para proteger la integridad física y psicológica de las personas víctimas de trata de personas.
Artículo 33 bis.:
En Chile, aún rige el Decreto de Ley 1.094 del año 1975 que establece las normas sobre los extranjeros en el país. Con la entrada en vigencia de la ley anteriormente mencionada, se modifican el uso de trata de blancas por trata de personas (o tráfico ilegal de migrantes si es el caso), y según el Artículo tercero N°2, se incorpora el Artículo 33 bis. a este decreto.
Dicho Artículo menciona que las víctimas extranjeras tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia. En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física o psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen (Ley 20507, 2011).
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