PROVEIDOS: ANTECEDENTES: TEMA: PROVEIDOS: ANTECEDENTES: TEMA:
El valor del Pliego de Precalificación abonado por los postulantes, será considerado como parte del pago del Pliego de Licitación".
2358/06, 2463/06 y
Materiales y Ejecución de Obras con Proyecto Ejecutivo incluido para la realización de los Grandes Acueductos de la Provincia de Santa Fe", efectuadas en diversos medios de comunicación nacionales e internacionales.
No obstante ello, durante el período de su vigencia, de la citada Resolución ministerial Nº 156/06 ese Ministerio emitió las resoluciones referidas a la publicidad de su objeto.
Los decisorios referenciados cuentan con una irregularidad en su causa o motivo, encontrándose afectada su validez. La causa existe (Resolución Nº 156/06 MAH) pero se encuentra viciada, siendo éstos anulables.
Sin perjuicio de lo expuesto, al tratarse de actos que promovieron la prestación del servicio contratado con los medios de publicidad, el pago de la misma deviene de legítimo abono, teniendo los mismos derechos al cobro de sus acreencias.
Con fundamento en lo precedentemente expresado, y a los fines del saneamiento de dichos actos, procede la conversión de los mismos, por otro (u otros) acto(s) de autoridad competente que reconozca los pagos realizados (si se hubieran efectivizado) como de legítimo abono a favor de los medios periodísticos que publicaron aquellos avisos de la convocatoria de precalificación de oferentes; debiendo merituarse, en su oportunidad, si se han producido los extremos que dan operatividad a la aplicación del artículo 217º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Nº 12510.
Asimismo, se pone en su conocimiento que en estas gestiones continúa suspendido el plazo que establece el artículo 208º del referido texto legal, hasta tanto se brinde la información requerida en los Proveídos S.I Nros. 2358/06, 2463/06 y 2769/06.
Nro. 213/06 2146/06
Expte. Nro. 00901-0023035-1 TCP-SIE
Aprobación de la documentación técnica para la Licitación Pública de la obra "Saneamiento de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez" y se autoriza en consecuencia la convocatoria a la Licitación Pública Nº 013/06.
Se realizaron las siguientes consideraciones:
Atento a que la ejecución de los trabajos a que refieren las actuaciones se encuentra dentro del ámbito de concesión de la empresa "Aguas Santafesinas Sociedad Anónima", se solicita suministre información que clarifique de qué manera serán considerados para la presente obra los importes que la empresa concesionaria cobra en carácter de "Cargo Compensatorio".
En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 punto 3. de la Ley Orgánica de Ministerios, Nº 12257, la competencia de ese Ministerio en materia de obras públicas no es exclusiva para resolver sin mas intervención la contratación y ejecución de obras hídricas que conlleven a la prestación de un servicio público, dado que se le impone coordinar con las restantes jurisdicciones administrativas competentes la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.
No constando acreditadas en los actuados las intervenciones obligatorias de los restantes organismos provinciales con competencia objetiva y concurrente en la materia, cuya participación le alcanza al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (art. 22º puntos 1.4. y 7 de la Ley Nº 10101) y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (artículos 1º, 3º, 20º siguientes y concordantes de la Ley Nº 11220), se requiere el arbitrio de los medios tendientes a superar tal omisión.
Se suspende el plazo previsto en el artículo 208º de la Ley 12510 hasta tanto se dé cumplimiento a lo requerido.
Nro. 398/06 3130/06
Expte. Nro. 00901-0024645-5 TCP-SIE
Contratación servicio profesional para la realización del trabajo "Adecuación del anteproyecto acueducto Sur a la nueva demanda de provisión de agua tratada para Rosario y gran Rosario Norte".
La gestión resultó encuadrada en las disposiciones del artículo 108º inciso g) de la derogada Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 1757/56); -actual inciso 4., artículo 116º de la Ley Nº 12510-.
Efectuado el análisis de las actuaciones se devuelven a la Jurisdicción, con manifestación de que:
El ámbito que comprende este proyecto presenta distintas realidades en orden al sujeto que tiene a cargo la
El Sr. Ministro eleva notas suministrando información, la que por no resultar satisfactoria da lugar a la Nota S.I. nº 475/07 mediante la cual se reiteran los términos del Proveído S.I. Nº 2774/06.
La Jurisdicción aporta la información solicitada.
! ! ! ! ! ! ! ! ! ! RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN: PROVEIDO: ANTECEDENTES: TEMA: PROVEIDO: ANTECEDENTES: TEMA:
!
64explotación:
Por un lado, la ciudad de Rosario que se encuentra en el área concesionada a la empresa Aguas Santafesinas S.A. Por el otro, la explotación de las localidades ubicadas al Norte de Rosario que está a cargo de las Comunas por sí o
por Cooperativas.
Si bien para el área concesionada a Aguas Santafesinas S.A. conforme lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 243/06 hasta tanto la Provincia formalice el contrato de vinculación con ASSA rige, para la prestación del servicio, el marco normativo que regía para la exconcesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe, a excepción del Programa General de Mejoras y Desarrollo del Servicio, continuando vigente el Decreto Nº 2362/04 que autorizó la realización de obras por parte de la Administración; para las localidades ubicadas al norte de Rosario, la realización de obras son atribuciones que son propias de los municipios de acuerdo a la legislación vigente y que requieren de la adhesión de los miembros del Concejo Municipal o de la Comisión Comunal para ser incorporadas al ámbito de la Concesión (artículo 37º Ley 11220).
Además, el proyecto de obras para las situaciones señaladas en el apartado 1) precedente, está sujeto a la aprobación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ya que tratándose de un emprendimiento para la provisión de agua potable, deviene obligatoria su intervención en los términos de los artículos 20º y 37º de la Ley 11220. En lo atinente a las facultades del Sr. Ministro para resolver por sí solo la realización de las obras, cabe decir que en
el plano normativo que regula la actividad ministerial, se encuentra previsto como de competencia compartida el entender en la presente gestión con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
En autos no se encuentran acreditados los antecedentes detallados en el currículum obrante a fs. 32/36, así como tampoco la habilitación para el ejercicio de la profesión por parte de la entidad profesional con poder de policía en la Provincia de Santa Fe.
En virtud de todo lo expuesto se solicitó la remisión de mayores antecedentes, en los que conste:
La adhesión de los municipios y comunas de las localidades del norte de Rosario, fuera del ámbito de la concesión de Aguas Santafesinas S.A.; y/o el acuerdo de los concesionarios al respecto.
La intervención de las jurisdicciones con competencia compartida.
La documental que acredite la notoria capacidad técnica del especialista contratado y la habilitación profesional para desempeñarse en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
Se suspende el plazo previsto en el artículo 208º de la Ley 12510 hasta tanto se satisfaga lo solicitado.
Nros. 2611/06 y 2612/06 3095/06
Expte. Nro. 00901-0024066-8 y 00901-0024056-5 TCP-SIE Estructura Orgánica Funcional del Ministerio.
Mediante los decretos citados en la referencia se aprueba, entre varias medidas adoptadas, la Estructura Orgánica Funcional de diversas Direcciones y de la Sectorial de Informática, se rectifican competencias de Subsecretarías y Direcciones Provinciales, se crea un cargo de Asistente Técnico Nivel I dependiente de la Subsecretaría de Logística, se modifican misiones y funciones de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Despacho de ese Ministerio.
Analizadas las actuaciones suministradas se devuelven los actuados advirtiendo que:
Las competencias asignadas a la Subsecretaría de Infraestructura por el artículo 2º del Decreto Nº 2612/06, de acuerdo al Anexo "A", párrafos 4º, 5º y 6º, con implicancias también en el Decreto Nº 2611/06, con relación a asistir al Sr. Ministro en:
La planificación de las obras de saneamiento, provisión de agua potable y desagues cloacales y en los estudios de aguas de fuentes subterráneas, superficiales y otras alternativas;
La ejecución y control de las obras de agua potable y saneamiento que se realicen por contrato o por administración propia o delegada; y
El desarrollo, implementación y operación de un Plan Director de Saneamiento para toda la Provincia;
soslayan la legislación aplicable a la materia por tratarse de atribuciones que son propias de los municipios, para aquellas localidades cuya explotación está a cargo de las Comunas por sí o por Cooperativas, proveedoras de agua potable y de desagües cloacales, y de ASSA para los distritos que se encuentran dentro del ámbito de la Concesión, y que están sujetas a la aprobación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios. No consta en los actuados análisis jurídico alguno que meritue las consecuencias que podrían traer aparejadas las designaciones en el Escalafón Decreto 2695/83 de personal comprendido en el CCT 113/94.
Se detecta, que no obstante haberse sustituido en la Dirección General de Comité de Cuencas y Talleres la "División de Presupuesto, Administración y Compra" por la "División Relevamiento de Necesidades de ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! !
La Jurisdicción no ha dado respuesta a lo solicitado.
DECRETOS: