Antonio Enrique Sosa Mendoza y José Manuel Sima Alonso, representantes propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, ante el Consejo Local de este Instituto o en el estado de Yucatán, mediante el cual denunciaron violaciones a la normatividad electoral federal vigente, en contra de quien resulte responsable, expresando lo siguiente:
“Licenciados Antonio Enrique Sosa Mendoza y José Manuel Sima Alonzo, en nuestro carácter de Representantes Propietario y Suplente respectivamente del Partido Revolucionario Institucional, personalidad que tenemos acreditada ante este órgano electoral, y así mismo señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el señalado en mi escrito de acreditación presentado ante este órgano Electoral, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer; Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción 1, inciso a), 105, numeral 1 inciso a), 131, 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, acudo a presentar formal denuncia y/o queja de hechos cometidos contra el Partido Revolucionario Institucional y del precandidato formalmente inscrito en nuestro proceso de elección interna, que estimo violatorios de la legislación aplicable, a efecto de que realicen las investigaciones pertinentes, así como para dejar constancia del cumplimiento de una obligación ciudadana de hacer del conocimiento de esta autoridad el eventual incumplimiento del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan;
1) El Artículo 5, párrafo segundo, de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, establece en relación al uso del emblema del partido, lo siguiente:
Artículo 5
Los órganos del Partido y sus candidatos en campana deberán utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales en el caso del distrito Federal.
2) Por otra parte, los Artículos 22, 23, 27 numeral 1 incisos a), y 38 incisos a), b) y p) del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales a la letra establecen:
Artículo 22.
1. La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá
obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
2. La denominación de partido político nacional se reserva, para los efectos de este Código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal.
3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código."
Artículo 23
1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.
2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley."
Artículo 27
1.- Los Estatutos Establecerán:
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales,"
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas."
3) Es evidente que los partidos políticos son entidades de interés público que entre sus fines se encuentran los de contribuir a la integración de los poderes en el Estado y hacer posible el acceso a los ciudadanos al poder público, siendo monopolio de estos entes públicos la postulación de candidatos a cargos de elección popular bajo las reglas y procedimientos que se establezcan en la Ley Electoral respectiva, encontrando entre otras la de ostentarse con el emblema y colores que tengas registrados ante las autoridades electorales y observar los procedimientos establecidos en sus estatutos para la postulación de candidatos mediante los procedimientos democráticos que se determinen en sus estatutos absteniéndose de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden publico y de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria y difamación.
4) Con lo anterior es claro que los estatutos aunque rigen la vida interna de los partidos son normas de carácter obligatorio y general por lo que en base al articulo cinco de dicho ordenamiento partidista, quienes deseen utilizar el emblema colores y lema del partido Revolucionario Institucional, deberán hacerla con autorización expresa del comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Directivos Estatales y Municipales; además para aspirar a ser postulado a un cargo de elección popular, toda persona se debe ajustar al procedimiento estatutario que seleccione el consejo político correspondiente.
5) En esas condiciones la normatividad interna de los partidos políticos se encuentra en estrecha relación con lo estipulado por la ley Electoral del Estado y por lo tanto sus disposiciones trascienden hacia la esfera jurídica de los Ciudadanos que se encuentran en los supuestos de las normas estatuarias. Al respecto, resultan ilustrativas las tesis relevantes emitidas por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
EMBLEMA DE UN PARTIDO POLÍTICO. SU OBJETO JURÍDICO.-De una interpretación sistemática y funcional del artículo 27, apartado 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el conjunto normativo del mismo ordenamiento, el emblema tiene por objeto caracterizar al partido político o la coalición con los elementos que sean necesarios para poderlos distinguir de manera clara y sencilla de otros partidos políticos o coaliciones, y ser identificados por las autoridades electorales o de cualquier especie, por la ciudadanía y por cualquier interesado, como medio complementario y reforzatorio a su denominación y al color o colores señalados en sus estatutos, y aunque resulte factible que mediante un emblema se pueda identificar a una parte de un todo, como suele ocurrir en los casos de las marcas, o pudiera considerarse aceptable que se identifique individualmente a ciertos miembros de una persona moral, sean sus directivos, afiliados, etcétera, en el ámbito positivo de la legislación electoral federal, el objetivo perseguido con el emblema es muy claro y muy concreto, y está consignado en la ley expresamente, de manera que la calidad representativa que le es inherente al concepto, debe encontrarse necesariamente en relación con la persona moral, el partido político nacional al que corresponda, o con el conjunto de éstos que se coaligan. Lo anterior se robustece si se atiende a que con la formación correcta y adecuada y el uso permanente y continuo del emblema por parte de los partidos políticos en sus diversas actividades y actos de presencia, puede constituir un importante factor para que dichos institutos penetren y arraiguen en la conciencia de la ciudadanía, y esto a su vez puede contribuir para el mejor logro de los altos fines que les confió la Carta Magna en el sistema constitucional de partidos políticos, porque al ser conocidos y lograr cierto arraigo en la población, se facilitará de mejor manera que puedan promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir así a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público en conformidad con los principios constitucionales y legales con los que se conforma el sistema electoral.
Recurso de apelación. SUP-RAP-038/99 y acumulados. -Democracia Social, Partido Político Nacional.-7 de enero de 2000.-Mayoría de seis votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Disidente: José Luis de la Peza.-Secretario Arturo Fonseca Mendoza.
ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL