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Chapter 3 Design

3.3 Requirements Analysis

Como ya se ha dicho, los medios de comunicación en ejercicio de la actividad informativa y en virtud del derecho a la libre expresión y libertad de prensa que consagra nuestra constitución, se ven supeditados a limitar su actividad a los lineamientos que del principio de la responsabilidad social se desprenden.

Así las cosas y en virtud de lo expuesto, en ocasiones la actividad informativa colinda muy cercanamente con garantías y derechos de carácter constitucional como lo son la honra57 y el buen nombre58. Para proteger este tipo de bienes jurídicos de nivel constitucional y fundamental dentro del Estado de Derecho Colombiano59, se han creado mecanismos de política criminal, tales como tipificar como delito, la falta y vulneración a dichas garantías. De lo anterior, se han podido desprender corrientes que piensen que con estos mecanismos se ocasiona una restricción a la libertad de expresión, pues no es un secreto que mucha información sensible para los medios de comunicación puede provenir de información contenida en esferas personales que al ser intervenida, extractada y puesta a disposición publica, goza de la entidad necesaria para alterar la forma en la que la sociedad ve a cierta persona o a cierto grupo de personas.

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Artículo 21 de la Constitución Política de Colombia. 1991.  58

Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. 1991.  59

La Corte también ha hecho énfasis en la especial importancia de este derecho en el ordenamiento  jurídico colombiano, y ha señalado que ocupa un lugar privilegiado dentro del catálogo de derechos  fundamentales por (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas  del funcionamiento de las democracias, (3) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual,  (4) consideraciones sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad, y  (5)  motivos  históricos  consideraciones  prácticas  sobre  la  incapacidad  estatal  de  intervenir  apropiadamente en esta esfera. Sentencia C‐ 442 de 201. 

En sentencia C- 442 de 2011, la Corte Constitucional ha sido clara y contundente al respecto y ha zanjado la discusión que puede desprenderse de lo dicho anteriormente al decir que:

“La tipificación penal de injuria y calumnia, no constituye una restricción ilegitima a la libertad de expresión”

Dice la misma sentencia, que a pesar de que en Colombia opera una presunción consistente en que toda forma de expresión se encuentra amparada por el derecho fundamental de la libertad de expresión , existen ciertos tipos específicos prohibidos60, los cuales deben ser interpretados con estricta sujeción a las definiciones fijadas en los instrumentos jurídicos que corresponda, pues se debe minimizar en virtud de la constitución, el riesgo de llegar a sancionar formas de expresión legítimamente protegidas por la carta. En resumen y en palabras de la corte:

Con excepción de estas formas de expresión, estrictamente

definidas61, la presunción constitucional de cobertura por la libertad de expresión, y la sospecha correlativa de inconstitucionalidad de toda limitación –legislativa, administrativa o judicial- a la expresión, se aplican en principio a toda forma de expresión humana.”62

En consonancia con lo expuesto y en desarrollo del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Colombia ha restringido el derecho a libre expresión y la libertad de prensa, para asegurar el respeto de los derechos y la reputación de los demás sin que se incurra en ningún tipo de censura, mediante la       

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(a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo  de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona  o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas  comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la  violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. Sentencia 

C‐ 442 de 2011.  61

inclusión en su código penal de los tipos de injuria y calumnia, los cuales tienen un contenido y connotación constitucional.63

Hasta aquí, es claro entonces, que la tipificación de los dos delitos sobre los que ha recaído el análisis en este aparte del estudio, surge en necesidad de proteger bienes jurídicos de rango constitucional, de manera legítima, no implicando forma alguna de censura64. En pro de entender mejor esto y para comprender en efecto, que defienden y a que se refieren cada uno de los tipos penales mencionados, nos permitimos entrar a analizarlos de forma individual, no sin antes clarificar, que la Corte Constitucional ha indicado que la honra y el buen nombre, pueden ser protegidos además de la vía de tutela65 por ser Derechos Fundamentales, a través de instancias penales.66

ARTICULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el artículo 14

de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”67

De la lectura del tipo penal, se pueden identificar cuatro elementos estructurales; El primero, La atribución de un hecho deshonroso; El segundo, Que el imputado tenga       

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Artículo 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:  1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar,  recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,  por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades  especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar  expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 

64  Sentencia T‐391 de 2007.  65  Sentencias T‐1319 de 2001.  66  Sentencia C‐489 de 2002.  67

conocimiento del carácter deshonroso del hecho; El tercero, Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de a quien se le atribuye el hecho; y el cuarto, Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona.68

De lo anterior, es importante resaltar que la legislación Colombiana, únicamente podría sancionar a un medio de comunicación bajo este tipo penal si la actividad informativa, se da bajo un comportamiento Doloso, esto quiere decir, si la información se hace pública sabiendo que se está incurriendo en una imputación deshonrosa para el agraviado y pese a ello se continuo con la publicación69. Así pues en estricto sentido la tipificación de este delito no es per se, una forma de censura.

De igual manera se aplica el Artículo 221 del código penal.

“ARTICULO 221. CALUMNIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.70

Igualmente, se pueden identificar cuatro elementos estructurales; El primero, La atribución de un hecho delictuoso en persona determinada o determinable; El segundo, la necesidad de que el hecho delictuoso atribuido sea falso; El tercero, Que el autor

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 Auto de 9 de septiembre de 1983. M. P. Fabio Calderón Botero Corte suprema de Justicia, Sala de 

Casación Penal. Aparte extractado de la Sentencia C‐ 442 de 2011.  69

tenga conocimiento de la falsedad; y el cuarto, la voluntad y la conciencia de efectuar la imputación.71

De nueva cuenta, el medio de comunicación en ejercicio de la actividad informativa únicamente podría ser sancionado por este tipo penal si se prueba que la conducta fue dolosa, es decir, la imputación falsa de una conducta punible, hecha con la intención de causar daño en el patrimonio moral de una persona.72

En esta línea de pensamiento se expresado también la corte de la siguiente manera:

“La Corporación ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa. Esta debe generar un daño en el patrimonio moral del sujeto y su gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra en el curso de una polémica pública, como tampoco de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que lesione el núcleo esencial del derecho.”73

En conclusión, puede afirmarse que en Colombia los tipos penales de Injuria y Calumnia, pueden actuar como limitadores de la actividad informativa, pero todo en virtud de mandatos constitucionales y bajo parámetros e interpretaciones restrictivas que tienen en cuenta la importancia de la libertad de prensa y la libertad de expresión, razón por la cual estos dos tipos penales no pueden ser vistos como mecanismos ilegítimos de censura frente a la actividad de los medios de comunicación, quienes en ejercicio de su trabajo y labor, pretendan hacer pública información materia de estudio durante un       

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Auto de 9 de septiembre de 1983. M. P. Fabio Calderón Botero. Corte suprema de Justicia, Sala de 

Casación Penal.  72

Ibidem.  73

proceso penal. Por el contrario, los tipos penales expuestos, no son más que herramientas protectoras de otros derechos constitucionales, los cuales, tanto en fallos de tutela como en fallos de constitucionalidad, han tenido una interpretación restrictiva que ha favoreciendo la libertad de expresión y por extensión la de prensa74.

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