“Responsabilidades de las diferentes instancias de Gestión Educativa Descentralizada y de los Docentes en el Proceso Complementario de la Evaluación Censal para la definición de la
Línea de Base para el Desarrollo Profesional Docente” I. FINALIDAD
Normar el desarrollo del proceso de Evaluación Censal Complementario, dirigido a los docentes nombrados de Educación Básica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria, que no rindieron la evaluación censal del año 2007, con el propósito de complementar la Línea de Base para diseñar actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional.
II. ALCANCES
2.1 Ministerio de Educación
* Viceministerio de Gestión Pedagógica * Viceministerio de Gestión Institucional
* Secretaria General del Ministerio de Educación * Secretaria de Planificación Estratégica
2.2 Direcciones Regionales de Educación 2.3 Unidades de Gestión Educativa Local
2.4 Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2.5 Docentes Nombrados de Educación Básica Regular
III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú
3.2 Ley Nº 28044 Ley General de Educación 3.3 Decreto de Urgencia Nº 002-2007
3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y modificatorias
3.5 Decreto Supremo Nº 025-2006-ED 3.6 Decreto Supremo Nº 021-2007-ED 3.7 Decreto Supremo Nº 013-2008-ED
IV. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 4.1 DEL MINISTERIO DE EDUCACION
4.1.1 Planifica, organiza y supervisa el proceso de la Evaluación Censal Complementaria, para los docentes nombrados de Educación Básica Regular, de los Niveles de Inicial, Primaria y Secundaria.
4.1.2 Supervisa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, el acto de aplicación de la prueba de docentes. Los resultados serán
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considerados únicamente para complementar la línea de base necesaria para el diseño de actividades de desarrollo profesional del magisterio nacional.
4.1.3 Responde sobre la seguridad del proceso de impresión, embalaje, distribución y aplicación de la prueba, así como del retorno de los instrumentos de evaluación.
4.1.4 Orienta el proceso de información de modo que el magisterio nacional y la opinión pública reciban mensajes claros de la finalidad de esta Evaluación Censal Complementaria, que consiste en complementar la línea de base que permita diseñar el desarrollo de un Programa Nacional de Capacitación de los profesores nombrados de Educación Básica Regular. Tiene carácter diagnóstico y no tiene finalidad punitiva.
4.1.5 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación, así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local cumplan con lo dispuesto en las normas y decisiones de la Alta Dirección del Ministerio de Educación referente a la evaluación censal de docentes.
4.1.6 Asegura que todas las Direcciones Regionales de Educación, así como todas las Unidades de Gestión Educativa Local tomen las medidas de seguridad, desde el momento que se inicia el traslado de la prueba a los locales de aplicación hasta la posterior devolución de la hojas de respuesta, para el procesamiento respectivo.
4.2 DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
4.2.1 Consolidan las nóminas de inscripción recibidas de las Unidades de Gestión Educativa Local y la remiten a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación a más tardar el día 7 de julio del presente año, en medio digital e impreso.
4.2.2 Coordinan con los Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción y con el Representante del Ministerio de Educación, las acciones que permitan desarrollar con éxito esta actividad.
4.2.3 Establecen permanente relación y comunicación con el Coordinador Regional del Ministerio de Educación y supervisan la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito.
4.2.4 Informan permanentemente a la Secretaria de Planificación Estratégica, y al Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, las acciones que se están desarrollando hasta el final de la actividad.
4.2.5 Publican la nómina de docentes por Institución Educativa en cada aula de los locales de aplicación.
4.2.6 Identifican los locales en que se realizará la aplicación de la prueba. Verifican que cuenten con las mejores condiciones de infraestructura, mobiliario y seguridad.
4.2.7 Coordinan con los Directores de las Instituciones Educativas Públicas de su ámbito, donde se realizará la evaluación censal, las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de esta actividad.
4.2.8 Realizan la difusión de los locales en los cuales se aplicará la prueba de la Evaluación Censal de docentes, así como la publicación y difusión de los listados de los docentes, en los locales de evaluación y en cada una de las aulas. El número de docentes a evaluarse por aula será hasta treinta.
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4.2.9 Verifican que se publique en un lugar de fácil observación de cada local de aplicación, la relación de los docentes que deben asistir a cada una de las aulas.
4.2.10 Verifican en cada local de evaluación, el ingreso de los docentes, y monitorean el acto de aplicación de la prueba.
4.2.11 Supervisan que los aplicadores verifiquen la asistencia de los docentes, en cada aula , de acuerdo al listado correspondiente.
4.2.12 Al inicio de la aplicación de la Evaluación Censal Complementaria, se levanta un Acta, por aula y, al final se firma colocando la hora. Si hubiese observaciones, se anotan en el acta y la suscribe quien realiza la observación.
4.3 LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL - UGEL
4.3.1 Llevan a cabo el proceso de inscripción de acuerdo a los formatos establecidos en el Anexo 1 de la presente Directiva, e informan la nómina a la Dirección Regional de Educación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 de la presente Directiva, a más tardar el día 3 de julio del presente año, en medio digital e impreso.
4.3.2 Las Unidades de Gestión Educativa Local establecen permanentes coordinaciones y comunicación con el Representante del Ministerio de Educación para asegurar la correcta aplicación de la prueba y supervisar la seguridad y confidencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito desde el momento de su llegada hasta su devolución, en los casos en que corresponda.
4.4 LOS DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
4.4.1 Si el local de la Institución Educativa es elegido para ser sede de aplicación de la Evaluación Censal Complementaria, el Director debe brindar todas las facilidades para su adecuación teniendo en cuenta que participan hasta treinta docentes por aula.
V. LUGAR Y FECHA DE LA EVALUACIÓN
5.1 Lugar:
La prueba de la Evaluación Censal Complementaria, se aplicará en las capitales de región 5.2 Fecha y Hora:
La Evaluación Censal Complementaria de docentes nombrados, se realizará el domingo 3 de agosto del 2008, a las 8.30 de la mañana. No habrá tolerancia en la hora de inicio.
5.3. Los docentes ingresarán a los locales de aplicación desde las 7.00 hasta las 8.00 horas.
5.4 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de comunicar a los docentes la ubicación de los locales de aplicación, al que tienen que presentarse para participar en la evaluación.
VI. PROCESO DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA
6.1 Cada docente ingresará al local de la aplicación que le corresponde identificándose únicamente con su Documento Nacional de Identidad - DNI (original)
6.2 El proceso de aplicación de la prueba de evaluación a los docentes, estará a cargo del Ministerio de Educación.
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VII. ESTRUCTURA DEL CUADERNILLO
7.1 Cada docente recibirá un cuadernillo que consta de las siguientes partes: - Datos personales y de formación profesional
- Prueba - Cuestionario
7.2 La prueba consta de dos partes:
Primera Parte, general para todos los docentes: - Habilidades básicas de compresión lectora.
Esta parte se centra en comprensión de textos escritos: capacidades de identificar, relacionar e integrar la información y definir el propósito y contenido del texto. Tiene 20 ítemes.
- Competencia Lógico Matemática
Explora el razonamiento Lógico Matemático y contiene ítems sobre comprensión, interpretación y resolución de problemas, aplicando conceptos, procedimientos y cálculos básicos. Tiene 20 ítemes.
- Conocimientos Generales del Currículo
Se refiere a la fundamentación del currículo, organización de las áreas curriculares, diversificación, programación. Tiene 20 ítemes.
Segunda Parte, es diferenciada.
- El docente resolverá lo que le corresponde de acuerdo al nivel educativo en que se encuentre prestando servicios en la actualidad. Tiene 20 ítemes
- Conocimiento del Currículo de cada nivel educativo. Contenidos teórico prácticos curriculares del nivel educativo en el que trabaja. Hay una prueba para el nivel de educación inicial, otra para primaria y otra para secundaria. Tiene 20 ítemes.
7.3 Tipo de preguntas.
La prueba tiene preguntas cuyas respuestas son de opción múltiple. 7.4 Cuestionario
Es de carácter informativo, no se evalúa y permitirá conocer la opinión de los docentes respecto a las acciones de capacitación que se realicen posteriormente.
VIII. ACCION POSTERIOR A LA EVALUACIÓN CENSAL
Todo docente que participe en la Evaluación Censal Complementaria, será tomado en cuenta en las acciones de desarrollo profesional que realice el Ministerio de Educación.
Su participación en la misma permitirá, al docente, conocer su punto de partida y al Ministerio de Educación, incorporarlo en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - PRONAFCAP, así como fortalecer las acciones educativas institucional y regional.
Cada docente, en particular, recibirá la información de los resultados de su evaluación si lo solicita, la misma que tendrá una valoración cualitativa.
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La Secretaría de Planificación Estratégica, en coordinación con la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, dictarán las disposiciones complementarias a la presente norma.
Lima, junio del 2008
ANEXO 1