El análisis de la diversidad de género en la estructura de los órganos de administración de las empresas cotizadas también puede realizarse atendiendo a la tipología de los consejeros. Dentro de cada consejo, se distingue entre consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos. Los consejeros ejecutivos son aquellos que forman el equipo directivo de la compañía. Los consejeros dominicales son aquellos que acceden al consejo de administración por ser titulares o representar a los titulares de paquetes accionariales que, por su volumen, tienen capacidad de influir en el control de la compañía. Los consejeros independientes son miembros del consejo de administración en razón de su alta cualificación profesional y deben poder desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la compañía, con sus accionistas significativos o con sus directivos. Los consejeros denominados otros externos son aquellos que, por determinados conflictos de intereses, no pueden ser catalogados como independientes.
Si se considera algún tipo de jerarquía dentro del grupo que forman los miembros de los consejos de administración, probablemente habría que poner a los consejeros ejecutivos a la cabeza. En este sentido, el avance pleno de la mujer en el mundo de la
alta dirección debería reflejarse también en una tendencia creciente en la presencia de mujeres en entre el grupo de consejeros ejecutivos. Sin embargo, parece que no es esto lo que sucede a juzgar por los datos de la tabla 14. En 2011, las mujeres
constituían un 4,6% del total de consejeros ejecutivos, cuando en 2005 esta cifra era
del 4,8%.
El grupo de consejeros en donde mayor es el avance de la presencia femenina es el de consejeros independientes, que en el año 2011 contaba con un 14,9% de mujeres,
lo que representa un avance de casi 11 puntos porcentuales en siete años (4% en 2005). Ello quiere decir que es posible que las empresas que cotizan en el mercado continuo de la bolsa, que son todas ellas empresas muy representativas, han sido conscientes de la necesidad de incorporar a mujeres en sus consejos (como consecuencia de las políticas de igualdad aplicadas, que han dado mucha importancia a este aspecto16), y eso se ha hecho casi siempre incorporando a consejeras independientes.
16 La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida
como la Ley de Igualdad de 2007, hace una recomendación para conseguir la paridad en los consejos de administración de las sociedades mercantiles en España antes del año 2015. Concretamente, en su artículo 75 señala que “las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su Consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo de ocho años a partir de la entrada en vigor de esta Ley”.
En el ámbito comunitario, la Comisión Europea presentó a finales de 2012 la Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo destinada a mejorar el equilibrio de género entre los
administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0614:FIN:es:PDF).
Esta Directiva establece que las empresas cotizadas en la Unión Europea deberían tener una cuota mínima del 40% de mujeres en sus consejos de administración antes del año 2020 (si las empresas cotizadas son públicas, la fecha se adelanta al año 2018). Las cuotas se aplicarían únicamente a los puestos no ejecutivos. Los Estados miembros serían los encargados de establecer las sanciones correspondientes en caso de infracción de lo establecido en la Directiva.
Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicó en junio de 2013 la versión más reciente de su Código Unificado de buen gobierno
(http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/CodigoGov/Codigo_unificado_Esp_04.pdf),
el documento que las sociedades cotizadas deben tomar como referencia cuando en sus informes anuales de gobierno corporativo informan del seguimiento de las recomendaciones establecidas en este ámbito. El Código Unificado dedica su recomendación nº 14 a la diversidad de género, señalando lo siguiente: “Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, la Comisión de Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes: (a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras; (b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado”. De acuerdo con el artículo 61 bis de la Ley del Mercado de Valores, el Código Unificado de la CNMV se rige por el principio de “cumplir o explicar”, según el cual cada sociedad cotizada tiene la libertad de seguir o no las recomendaciones de gobierno corporativo, pero cuando no lo haga está obligada a explicar los motivos.
Tabla 14. Porcentaje de mujeres en los consejos de administración de las compañías
cotizadas en España, según tipología (2005-2011)
Ejecutivas Dominicales Independientes Otras externas
2011 4,6% 9,7% 14,9% 7,0% 2010 4,4% 9,1% 14,0% 9,8% 2009 3,7% 9,4% 12,7% 6,6% 2008 3,6% 9,4% 11,7% 6,9% 2007 4,6% 9,1% 7,5% 8,2% 2006 6,0% 8,9% 4,8% 5,2% 2005 4,8% 7,3% 4,0% 2,9%
Fuente: Informe de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación
en mercados secundarios oficiales (Ejercicios 2004-2011), CNMV.
Este resultado obtenido en la tabla 14 se confirma en la tabla 15 para el sub-grupo de empresas que integran el IBEX-35. En efecto, la tabla 15 muestra cómo se distribuyen (en porcentaje) las consejeras del IBEX-35 a lo largo de cada una de las cuatro modalidades de pertenencia a los consejos. Como se puede ver, a lo largo del período analizado se observa un claro descenso en el peso de las consejeras ejecutivas (han pasado de representar el 22,2% del total de mujeres consejeras en 2004 al 3,3% en 2011) y un aumento paralelo en la proporción de consejeras independientes, que han pasado de representar el 27,8% de las mujeres consejeras en 2004 al 65,6% en 2011.
Tabla 15. Distribución de las consejeras del IBEX-35 entre las cuatro modalidades de
pertenencia al consejo (porcentajes respecto del total de mujeres consejeras), 2004- 2011.
Ejecutivas Dominicales Independientes Otras externas
2011 3,3% 27,9% 65,6% 3,2% 2010 3,8% 26,4% 67,9% 1,9% 2009 4,0% 32,0% 64,0% 0,0% 2008 4,5% 29,6% 63,6% 2,3% 2007 6,7% 36,6% 56,7% 0,0% 2006 15,4% 42,3% 42,3% 0,0% 2005 11,8% 47,1% 41,1% 0,0% 2004 22,2% 50,0% 27,8% 0,0%
Fuente: Informe de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación
en mercados secundarios oficiales (Ejercicios 2004-2011), CNMV.