INTRODUCTION
1.2 Research Background
concordancias
Acorde a lo planteado en el Título IV, de la Estructura del Estado, Capítulo XIII, del Sistema Electoral, artículo 178°, la Constitución Política de 1993 norma lo relativo a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia tanto con lo planteado en el Título II, de las funciones, artículo 5° en sus incisos A) a la Z), y artículo 7° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones. El presente análisis surgirá de lo esbozado en la Constitución Política del Perú como ‘competencias’ para luego orientar sus concordancias con respecto a la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones como ‘funciones’ y/o ‘atribuciones’, seguido de comentarios que puntualicen la asignación de tales facultades en razón a los distintos modos en que procede en materia electoral. Reanudando lo indicado en base constitucional, de lo referido textualmente se revela y concuerda:
“Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.
En concordancia con el artículo 5° inc. b),c), d) y v) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
34 b) Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
c) Fiscalizar la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, en cumplimiento del Artículo 178° de la Constitución Política del Perú y de las normas legales que regulan los procesos.
d) Fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales; luego de su actualización y depuración final previa a cada proceso electoral.
v) Autorizar para cada proceso electoral el uso del Padrón Electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
En concordancia con el artículo 5° inc. e) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
e) Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las nomas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
En concordancia con el artículo 5° inc. g) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
35 4. ADMINISTRAR JUSTICIA EN MATERIA ELECTORAL.
En concordancia con el artículo 5° inc. a), f), m), o) y t) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
a) Administrar Justicia, en instancia final, en materia electoral.
f) Resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales.
m) Resolver, en última instancia, las reclamaciones que se presente sobre la constitución y el funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales.
o) Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.
t) Resolver, en última instancia, las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos u opciones.
5. Proclamar candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En concordancia con el artículo 5° inc. h), i) y j) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
h) Proclamar los resultados del referéndum o de cualquier otro tipo de consulta popular.
i) Proclamar a los candidatos u opciones elegidas en los respectivos procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares.
36 j) Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos
electorales, del referéndum u otras consultas populares.
6. Las demás que la Ley señala.
En concordancia con el artículo 5° inc. k), l), n), p), q), r), s), u), w), x), y) y z) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
k) Declarar la nulidad de un proceso electoral, de referéndum u otras consultas populares, en los casos señalados en el artículo 184° de la Constitución Política del Perú y las Leyes.
l) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. n) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones
políticas.
p) Absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos, que los Jurados Electorales Especiales y los demás organismos del Sistema Electoral le formulen sobre la aplicación de las leyes electorales.
q) Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley.
r) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con los respectivos presupuestos.
s) Dividir, a solicitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las circunscripciones electorales en unidades menores, a fin de agilizar las labores del proceso electoral.
37 u) Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley
deben asumirlos.
w) Diseñar y ejecutar programas de capacitación electoral dirigidos a los miembros de los organismos conformantes del Sistema Electoral.
x) Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función no será ejercida durante los procesos electorales.
y) Designar o cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.
z) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente Ley y la legislación vigente.
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Presenta ante el Poder ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso”.
La dación de la presente norma responde a la evolución del Jurado Nacional de Elecciones como ente de Poder Electoral desde su aparición a raiz del Estatuto Nacional Electoral de 1931 y su ampliación, por la Ley N°7287. La Constitución de 1993 ha concentrado y suprimido funciones, así como permitido la adición de aquellas que la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones provee.
38 Es primordial dilucidar la disimilitud y afinidad existente entre los términos ‘competencia’, ‘atribución’ y ‘función’ según el significado que el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) precisa de la siguiente manera:
Competencia:
“- f. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. - f. Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto”46.
Atribución:
“- f. Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen”47.
Función:
“- f. Tarea que corresponde realizar a una institución o entidad, o a sus órganos o personas”48.
La configuración dada por la Constitución Política de 1993 adecua el término ‘competencia’ por englobar la especialidad en la que el Jurado Nacional de Elecciones basará sus funciones, sea la materia electoral e implícitamente las ‘atribuciones’
46 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en “Portal web del Diccionario de la Real Academia Española”. Disponible en el enlace web:
http://lema.rae.es/drae/?val=competencia, consultado por última vez el 25 de Agosto del 2015.
47 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en “Portal web del Diccionario de la Real Academia Española”. Disponible en el enlace web:
http://lema.rae.es/drae/?val=atribuci%C3%B3n, consultado por última vez el 25 de Agosto del 2015. 48 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en “Portal web del Diccionario de la Real Academia Española”. Disponible en el enlace web:
39 administrativas, jurisdiccionales, normativas, educativas, fiscalizadoras, por ser fuerzas del poder que únicamente le corresponden a este órgano, que lo diferencian de los demás organismos que detentan la calidad de autónomos reconocidos constitucionalmente. En sí, las leyes, como la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones determina el uso del término ‘función’ ya que al ser una norma jurídica ubicada en un nivel inferior y subordinada a la norma constitucional, consigue especificar las tareas que al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde materializar en el ámbito electoral.