Chapter 3. Methodology and methods
3.3 Research context
Política del derecho a vivir sin intimidación
Note que las políticas de la Mesa Directiva pueden ser revisadas en cualquier momento. Para el contexto legal y la copia más reciente de la política local, visite www.georgetownisd.org. Lo siguiente es el texto de la política FFI(LOCAL) del Distrito Escolar Independiente de Georgetown a partir de la fecha de finalización del Manual de este año escolar.
BIENESTAR ESTUDIANTIL: DERECHO A VIVIR SIN INTIMIDACIÓN POLÍTICA FFI (LOCAL)
Adoptado el 2 de marzo de 2012
Nota: Esta política aborda la intimidación de los estudiantes del Distrito. Para las
disposiciones con respecto a la discriminación y el acoso que involucran a los estudiantes del Distrito, vea la política FFH. Note que la política FFI se usará en conjunto con la política FHH para cierta conducta prohibida. Para los requisitos de los reportes del abuso infantil y la negligencia, vea la política FFG.
PROHIBICIÓN El Distrito prohíbe la intimidación según se define por esta política. Las represalias contra cualquier persona involucrada en el proceso de quejas infringen la política del Distrito y se prohíben.
DEFINICIÓN La intimidación ocurre cuando un estudiante, o un grupo de estudiantes, participa en expresión escrita o verbal, expresión a través de los medios electrónicos, o conducta física que ocurre en la propiedad escolar, en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela, o en un vehículo operado por el Distrito que:
1. Tiene, o tendrá el efecto de lastimar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad del estudiante, o poner al estudiante en una posición de temor a daño físico o daño a su propiedad; o
2. Es tan grave, persistente o dominante que la acción o la amenaza crea un ambiente educativo para el estudiante que es intimidante, amenazador o abusivo.
Esta conducta se considera intimidación si:
1. Explota un desequilibrio de poderes entre el perpetrador y la víctima, a través de expresión escrita o verbal o conducta física; e
2. Interfiere con la educación de un estudiante o sustancialmente perturba la operación de una escuela.
EJEMPLOS La intimidación de un estudiante puede incluir novatadas, amenazas, burlas, confinamiento, agresión, exigencias de dinero, destrucción de propiedad, robo de posesiones valiosas, insultos, diseminación de rumores u ostracismo.
REPRESALIAS El Distrito prohíbe las represalias por un estudiante o empleado del Distrito contra cualquier persona que, de buena fe, reporta, sirve como testigo o participa en la investigación de un incidente de intimidación.
EJEMPLOS Los ejemplos de las represalias pueden incluir: amenazas, difusión de rumores, ostracismo, agresión, destrucción de propiedad, castigos injustificados o reducciones de calificaciones injustificadas. Las represalias ilegales no incluyen desprecios insignificantes o pequeñas molestias.
RECLAMACIONES Un estudiante que intencionadamente hace una reclamación falsa, ofrece
FALSAS afirmaciones falsas o se niega a cooperar con una investigación del Distrito relacionada con la intimidación estará sujeto a las medidas disciplinarias apropiadas.
REPORTES Los reportes de la intimidación se harán lo más pronto posible después del OPORTUNOS presunto acto. El incu mplimiento en reportarlo inmediatamente puede impedir la
habilidad del Distrito de investigar y abordar la conducta prohibida.
PROCEDIMIENTOS Para obtener ayuda e intervención, cualquier estudiante que cree que ha
PARA REPORTE experimentado intimidación, o cree que otro estudiante ha experimentado
DE INCIDENTES: intimidación, debe reportar inmediatamente los presuntos actos a un maestro,
REPORTES DE consejero, director u otro empleado del Distrito.
ESTUDIANTES
REPORTES DE Cualquier empleado del Distrito que sospecha o recibe un aviso de que un
EMPLEADOS estudiante ha o puede haber experimentado intimidación debe notificar inmediatamente al director, o a la persona designada por él.
FORMATO DE Se puede hacer un reporte oralmente o por escrito. El director, o la persona REPORTES designada por él, convertirá cualquier reporte oral en forma escrita.
CONDUCTA El director, o la persona designada por él, determinará si las acusaciones
PROHIBIDA en el reporte, si se comprueban, constituyen conducta prohibida, según se define la política FFH, la cual incluye violencia entre parejas y acoso; o discriminación basada en raza, color, religión, género sexual, origen de nacionalidad o discapacidad. Si así es, el Distrito continuará bajo la política FFH. Si las acusaciones podrían constituir ambas conducta prohibida e intimidación, bajo la política FFH, la investigación incluirá una determinación para cada tipo de conducta.
INVESTIGACIÓN El director, o la persona designada por el director, realizará una investigación DEL REPORTE adecuada basada en las acusaciones presentadas en el reporte. El director/la
persona designada por el director tomará con prontitud las medidas interinas que han sido determinadas para prevenir la intimidación durante el transcurso de la investigación, si son apropiadas.
CONCLUSIÓN A menos que exista circunstancias atenuantes, se debe completar la investigación DE LA dentro de diez días hábiles del Distrito a partir de la fecha del reporte inicial INVESTIGACIÓN de la acusación de intimidación; sin embargo, el director, o la persona designada
por el director, dedicará tiempo adicional como sea necesario para completar una investigación minuciosa.
El director, o la persona designada por él, preparará un informe final escrito de la investigación. El informe determinará si la intimidación ha ocurrido, y si así es, determinará si la víctima usó legítima defensa propia. Una copia del informe será enviada al superintendente, o a la persona designada por el superintendente. AVISO A LOS Si un incidente de intimidación se confirma, el director, o la persona designada PADRES por el director, notificará con prontitud a los padres de la víctima y a los padres
del estudiante que ha participado en la intimidación.
MEDIDAS DEL Si los resultados de una investigación indican que la intimidación ha ocurrido, el
DISTRITO PARA Distrito responderá con prontitud tomando las medidas disciplinarias apropiadas,
ENFRENTAR de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil del Distrito, y podrá tomar
LA INTIMIDACIÓN medidas correctivas razonables para abordar la conducta.
DISCIPLINA Un estudiante que ha sido la víctima de intimidación, y ha usado legítima defensa propia en respuesta a la intimidación, no estará sujeto a medidas disciplinarias. La disciplina de un estudiante con una discapacidad está sujeta a las leyes estatales y federales, además del Código de Conducta Estudiantil.
MEDIDAS Ejemplos de las medidas correctivas pueden incluir los siguientes:
CORRECTIVAS un programa de entrenamiento para los individuos involucrados en la queja, un programa de educación integral para la comunidad escolar, investigaciones de seguimiento para determinar si nuevos incidentes o casos de represalias han ocurrido, involucramiento de los padres y los estudiantes para identificar problemas y mejorar el ambiente escolar, aumento del personal que vigila las áreas en donde la intimidación ha ocurrido, y reafirmación de la política del Distrito en contra de la intimidación.
TRASLADOS El director, o la persona designada por el director, consultará la política FDB para las disposiciones relacionadas con los traslados.
CONSEJERÍA El director, o la persona designada por el director, debe notificar a la víctima, al estudiante que ha participado en la intimidación, y a cualquier estudiante que fue testigo de la intimidación, de las opciones de consejería que están disponibles. CONDUCTA Si la investigación revela que la conducta inapropiada no alcanza el nivel de una INAPROPIADA conducta prohibida o intimidación, el Distrito puede tomar medidas de acuerdo
CONFIDENCIALIDAD En la mayor medida posible, el Distrito respetará la privacidad del reclamante, las personas contra las cuales se presenta un reporte, y los testigos. Divulgación limitada puede ser necesaria para llevar a cabo una investigación minuciosa. APELACIÓN Un estudiante que está insatisfecho con el resultado de la investigación puede
apelar a través de la política FNG(LOCAL), empezando en el nivel apropiado. RETENCIÓN DE La retención de los expedientes se realizará de acuerdo con la política
EXPEDIENTES CPC(LOCAL).
ACCESO A La política y los procedimientos correspondientes se distribuirán anualmente POLÍTICA Y en los manuales de los empleados y los estudiantes. En la mayor medida factible,
PROCEDIMIENTOS se publicarán copias de la política y los procedimientos en el sitio Web del Distrito y estarán a disposición inmediata en el campus de cada escuela y en las oficinas administrativas del Distrito.