Diputado Presidente Luis Fernando Salazar Fernández: Gracias Diputada.
En atención a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso, esta iniciativa también será agendada en una próxima sesión para el trámite de su segunda lectura y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 del mismo ordenamiento.
A continuación se concede la palabra a la Diputada Karla Samperio Flores, para dar segunda lectura de una iniciativa de reforma al Código Financiero y a la Ley Regulatoria del Presupuesto de Egresos, planteada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera:
Para plantearle al Pleno, se modifique en el Orden del Día, se plantea como iniciativa únicamente del Partido Acción Nacional y es una iniciativa también presentada por la Fracción Parlamentaria de Unidad Democrática de Coahuila.
Diputado Presidente Luis Fernando Salazar Fernández: Se toma nota de lo anterior Diputado, de la aclaración. Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera:
C. PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.-
Los suscritos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios "Luis H. Álvarez Álvarez" del Partido Acción Nacional y el Grupo Parlamentario "Evaristo Pérez Arreola" de Unidad Democrática de Coahuila, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción I y 60 de la Constitución Política del Estado; así como en los diversos 75, 76, 80 y 82 de la Orgánica del Congreso del Estado, ocurrirnos presentado Iniciativa de reforma al CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO y A LA LEY REGLAMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de los principios en que se debe sustentar una sana composición del presupuesto de egresos se encuentra el que se contemplen erogaciones benéficas para la población, debiéndose diseñar de tal forma que garantice que no constituyan un desgaste para el Estado y hacerse con la finalidad de lograr cubrir las prioridades que las entidades requieran para que repercutan en los habitantes del Estado con mayores beneficios.
Es bien sabido que las erogaciones por motivo de difusión, promoción y publicidad han sido tema de discusión y señalamiento en diversas ocasiones por los montos tan grandes que se destinaban para este rubro, hecho por el cual, en fecha 20 de marzo del año 2001, este Congreso tuvo a bien aprobar la adición de un párrafo al artículo 251 del Código Financiero de los Municipio, el cual dispone que para los gobiernos municipales, en lo referente a gastos de difusión, promoción y publicidad, las erogaciones no podrán exceder del 3% de los ingresos presupuestales totales.
Consideramos que la estipulación de un tope para las erogaciones en comento es de suma, sin embargo en esta ocasión proponemos que adicionalmente se debe plasmar una sanción en caso de incumplimiento, pues se trata de un precepto jurídico imperfecto, al carecer de consecuencia en caso de falta, proponiéndose al efecto que se multará al titular de la Tesorería Municipal por la cantidad equivalente al 10% de lo excedido, la cual será aplicada conforme al procedimiento de responsabilidad
administrativa por la Contraloría Municipal y que de esa multa será responsable solidario el Presidente Municipal, esto con el fin de evitar a toda costa que se destinen erogaciones mayores a lo estipulado.
Por otro lado, no existe a nivel estatal una disposición similar a la de los municipios, a pesar de que en ambos casos se trata de recursos públicos que deben ser fiscalizados para que su utilización sea en beneficio directo de la población, por lo tanto, proponemos también adicionar a la Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos, el párrafo previsto en el artículo 251 del Código Financiero para los Municipios, con la diferencia de que en la Ley estatal se propone que las erogaciones no podrán exceder del 2% de los ingresos presupuestales totales, en vez del citado 3% municipal, dada diferencia tan marcada del monto de percepción por materia de ingresos entre un municipio y el Estado.
Y en los mismos términos que los que se consignan para los municipios, se propone que se establezca una sanción por incumplimiento, para la cual, el texto consigna que se ocasionará multa al titular de la Secretaría de Finanzas tratándose de las dependencias de la Administración Pública Centralizada o al Director, Presidente o autoridad ejecutiva equivalente respecto de las entidades de la Administración pública descentralizada, tribunales administrativos y organismos autónomos, también por la cantidad que corresponda al 10% de lo excedido, la cual deberá ser aplicada conforme al procedimiento de responsabilidad administrativa por la Contraloría Estatal, y que con excepción de los organismos autónomos, el Gobernador del Estado será responsable solidario de la multa de referencia.
La diferencia entre el sujeto al que se le impondrá la multa radica en que en el caso de las entidades de la administración pública descentralizada, la participación de la Secretaría de Finanzas es limitada y respecto a que el Gobernador no sea responsable solidario si ocurre la falta en de los organismos autónomos, se explica en la naturaleza misma de estos entes, a quienes la Constitución Política desliga del Poder Ejecutivo.
Es de señalarse que las sanciones que se pretenden adicionar se hacen en forma personal con el fin de no afectar las arcas del patrimonio municipal y estatal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes firmamos la presente iniciativa proponemos el siguiente proyecto de:
Decreto No.
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 251 del Código Financiero para los Municipios del Estado para quedar en los siguientes términos: