Si los planes quinquenales soviéticos o los cuatrienales franceses constituyen referencias europeas vinculadas a la planificación económica centralizada, planes como el Plan Badajoz español, constituyó un ejemplo – ensayo de alcance limitado, pero que en los años cincuenta supone un ejemplo de Plan regional en el cual con carácter sectorial en lo económico y acotado en lo espacial, se plantea la continuidad de diferentes escalas de planificación con continuidad en la materialización física y arquitectónica de la misma a través de los procesos de colonización.
El “Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la Provincia de Badajoz” publicado en B.O.E. de fecha 7 de abril de 1952 constituye un primer ejemplo de planificación omnicomprensiva en el territorio rural en España y tal y como afirma Juan Medina40:
“Cincuenta años más tarde para un viajero accidental por tierras de Extremadura, el Plan Badajoz es en esencia la creación humana de un nuevo paisaje agrario – miles de hectáreas de regadío como un inmenso islote rodeado de secano y dehesas- y se descubre singularmente en los pueblos de colonización esparcidos por las vegas del Guadiana.”
Esta visión, si bien parcial y formal, apunta un punto de vista en el que se entiende que planificación socioeconómica, construcción del territorio, Urbanismo y Arquitectura se encuentran íntimamente ligados.
Según lo establecido con anterioridad, el 7 de abril de 1952 se publica en el B.O.E. la ley sobre el Plan de obras, colonización, industrialización y electrificación de la Provincia de Badajoz. En su exposición de motivos se recoge “La preocupación de solucionar los problemas sociales planteados en España por medio de un aumento de la riqueza nacional y del estudio completo de las posibilidades de cada Comarca ha llevado, al iniciar esta tarea por la Provincia de Badajoz, al convencimiento de que se impone la máxima celeridad en la transformación de las zonas regables que, aprovechando las aguas del río Guadiana puedan ser colonizadas en dicha Provincia. Coincidente con esta orientación también preocupa al gobierno aprovechar al máximo mediante su industrialización los productos que con la transformación agrícola se obtengan y los recursos naturales de todo orden existentes en la Provincia”.
Es relevante el hecho de que el concepto de colonización del territorio, que ya ha sido analizado en el capítulo dedicado a la obra de Ildefonso Cerdá, aparece desde el inicio orientando el Plan y la característica del mismo de referirse transversalmente a todos los recursos naturales (sector primario) y a su transformación industrial (sector secundario), con la dotación de infraestructuras necesarias para llevar adelante estas actuaciones.
En la citada ley se recoge como organismo redactor del Plan la Comisión Técnica Mixta creada al efecto por Orden de la Presidencia41 del Gobierno de 11 de noviembre de 1951 y como experiencia piloto en curso el “Plan en la zona regable del Canal de Montijo “que domina una superficie de quince mil hectáreas”.
En la ley se recoge la necesidad de llevar adelante con carácter simultáneo a las operaciones de transformación agraria otras de tipo industrial, encomendando estas en parte al Instituto Nacional de
41 Es reseñable el hecho de que en los procesos de planificación centralizada la responsabilidad administrativa siempre ha
Industria “por su carácter específico de investigación minera y por referirse a la implantación de industrias con nuevas técnicas cuyo desconocimiento retraerían a la empresa privada”.
El Plan presenta un ámbito de actuación de más de cien mil hectáreas y un ámbito de desarrollo previsto de catorce años con la asignación económica correspondiente por anualidades y partidas con un montante global de cinco mil trescientos setenta y cuatro millones seiscientas veinte mil pesetas de entonces (el equivalente a treinta y dos millones trescientos dos mil ciento dieciséis euros con setenta y seis céntimos de euro).
En el articulado de la ley se recogen los distintos aspectos regulados. Se establece la responsabilidad de la Presidencia del Gobiernos y los ministerios de Obras Públicas, Agricultura e Industria y se especifican las obras recogidas en el Plan y que son las siguientes:
a) Pantanos y presas de derivación del Cíjara con contra embalse de Puerto Peña, Orellana, Zujar, Montijo y Alange, y aprovechamientos hidroeléctrico a pie de presa y líneas de interconexión de energía eléctrica entre aquellos y de unión de dichos saltos de pie de presa con la red general de transporte de energía eléctrica.
b) Canales de conducción y redes de acequias principales correspondientes a las zonas regables de de las Vegas Bajas (dominados por los canales de Montijo y Lobón) y Vegas Altas (dominados por los canales de Orellana y Zújar), con superficies respectivas de treinta y seis mil y sesenta y nueve mil hectáreas, y los aprovechamientos hidroeléctricos que resultan de los mismos y sus líneas de interconexión de energía eléctrica entre aquellos y de unión de dichos saltos de pie de presa con la red general de transporte de energía eléctrica.
c) Transformación y colonización de las zonas regables antes indicadas mediante aplicación de la vigente Ley sobre
colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables, de veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, comprendiendo la construcción de pueblos, redes secundarias de acequias, desagües y caminos y otras obras, servicios e instalaciones complementarias.
d) Aprovechamiento de los recursos naturales de dicha Provincia. Creación de pequeños regadíos.
e) Creación de nuevas industrias transformadoras y derivadas de los productos agrícolas y subproductos obtenidos de los nuevos regadíos.
f) Repoblación forestal
g) Obras de adaptación de la red de transporte de la Provincia de Badajoz a la nueva ordenación productiva creada como consecuencia de este Plan .
Para llevar adelante estas actuaciones se establece un cuadro de inversiones para cada una de las iniciativas desglosado para los catorce años de vigencia del Plan. Las cifras globales previstas para el total de los catorce años de vigencia del Plan son las siguientes:
a) para construcción de pantanos, presas, canales y acequias principales se destinan 2.412.795.000 de pesetas.
b) para obras de transformación agrícola y colonización 1.800.000.000 de pesetas.
c) para repoblación forestal se prevén 163.500.000 pesetas.
d) con destino al acondicionamiento de la red de caminos se destinan 113.925.000 de pesetas.
e) para el ferrocarril Zafra-Huelva y Talavera de la Reina a Villanueva de la Serena 842.400.000 de pesetas.
f) Con destino al acondicionamiento de los puertos de Huelva y Sevilla la cantidad de 42.000.000 de pesetas.
Del análisis de la previsión de inversiones se desprende la importancia de las obras previstas en el Plan vinculadas a la transformación agrícola y a la colonización que suponen el 33% del global de la inversión prevista en los catorce años de vigencia del Plan.
En el resto del articulado de la ley se establecen los modos de financiación del Plan y se habilitan créditos extraordinarios para determinadas actuaciones en las anualidades de 1952 y 1953.
En el artículo octavo se facultaba al Ministerio de Industria par adjudicar, mediante concurso, aquellas industrias que en el Plan se aprueben, y a utilizar la ley de expropiación forzosa. Especial interés presentaba el artículo noveno en el que se determinaba para el desarrollo del Plan la creación dependiente de la Presidencia del Gobierno una Comisión Permanente de Dirección del Plan que se constituye por los Directores Generales de Obras Hidráulicas, de Carreteras y Caminos Vecinales, de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera, y de Puertos y Señales Marítimas, el Director General de Trabajo, de Industria y de Minas, el Director General de Colonización y del Patrimonio Forestal del Estado, el Delegado Nacional de Sindicatos, el Gerente del Instituto Nacional de Industria y el Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Es importante señalar el intento de incluir en esta Comisión de Dirección a todos aquellos representantes de la administración con incidencia en
la transformación del territorio así como la ausencia en la misma de cualquier integrante del sector privado. En el articulado se determinaba que sería la presidencia del gobierno la que designara de entre los miembros de la citada Comisión el cargo de Presidente.
El artículo diez establecía la designación de un Comité de Coordinación y Gestión con misión ejecutiva integrado por los directores generales de Obras Hidráulicas , Industria, Colonización y un Secretario Gestor. Se establecía la designación de este Secretario Gestor por la Presidencia del Gobierno a propuesta de los Ministros de Obras Publicas, Industria y Agricultura. Este comité de Coordinación tenía la obligación de presentación de un Plan Ejecutivo anual o bienal para su aprobación por el Consejo de Ministros previo informe de los Ministerios de Obras Públicas, Industria y Agricultura.
4.3. El Plan de Desarrollo Económico y Social para el periodo