5 Theoretical framework
7 Research design: statistical methods and sample description
es decir que se compensan los años de servicios prestados con anterioridad a la implantación del
sistema de la ley 24.241, significando ello que lo aportado con anterioridad no fue en vano para el
futuro beneficiario. Sus requisitos son los siguientes:
1) Cumplir con los requisitos para acceder a la PBU,
2) Acreditar años de servicios con aportes computables en regímenes comprendidos en
el sistema de reciprocidad jubilatoria prestados hasta la entrada en vigencia de la ley
24.241.
3) No encontrarse percibiendo un haber en concepto de retiro por invalidez, cualquiera
fuera el régimen otorgante.
Haber de la prestaci ó n: El haber mensual de la PC se determina de la siguiente forma...
» Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será
equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor a 6 meses, hasta un
máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y
contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior
a la cesación del servicio.
« Si los servicios con aportes prestados por afiliado autónomo, es todo igual, pero el porcentaje se
calcula sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el
afiliado, tomando las más favorables.
• Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y
autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de
dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo
computado para cada clase de servicios.
Es la prestación propia del régimen de reparto. Consiste en el derecho de aquellos afiliados que optaron por el régimen de reparto (y no por el de capitalización privada de las AFJP) a que se le sean reconocidos los años de aportes que van a realizar a él, en igual forma y metodología que lo establecido por la prestación compensatoria.
Por lo tanto, a todo aquel afiliado que hubiera seguido en el régimen de reparto, el Estado le otorga esta prestación adicional como "premio". Sin embargo, el monto adicional era irrisorio, pues lo que buscaba el Estado con la ley 24.241 era precisamente que los afiliados se pasaren al régimen de las AFJP, para desentenderse directamente de la obligación previsional.
Para acceder a esta prestación, e! afiliado debe cumplir con los requisitos para acceder a la PBU y no encontrarse percibiendo retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante. Finalmente, estas 3 prestaciones conforman e integran el haber final jubilatorio. pues tanto la PAP como la PC son complementarias de la PBC.
PRESTACI Ó N POR EDAD AVANZADA
Por otro lado, la presente prestación constituye la suma de dinero garantizada para aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia o autónomos y que, a pesar de haber acreditado la edad solicitada para adquirir la PBU, no pueden hacerlo ya que presentan escasos años de servicios computables.
La razón de ser de este beneficio no sólo está dada para contemplar a aquellas personas argentinas de avanzada edad con pocos años de servicios, sino también para el caso de inmigrantes con edad también avanzada y que al ingresar en el sistema formal de trabajo les resulta difícil cumplir con los requisitos de edad, años de servicios y aportes para acceder a la PBU.
Requisitos para su acceso:
• Tener 70 años de edad cualquiera fuere el sexo
• Acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad. Pero se debe acreditar que al menos 5 de esos años de aportes se encuentran dentro de los últimos 8 años inmediatamente anteriores al momento del cese en la actividad.
La prestación por edad avanzada es incompatible con la percepción de toda otra jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. El haber de la prestación es equivalente al 70% de la PBU correspondiente, aunque a esta suma básica se debe adicional la PC y la PAP que corresponda.
PRESTACI Ó N ANTICIPADA POR DESEMPLEO
También llamada jubilación anticipada, ésta se debe otorgar a aquellas personas que: • Hayan cumplido los requisitos de años de servicios con aportes computables (30
años)
• No han alcanzado la edad que establece el SIPA. Las mujeres tienen que tener al menos 55 años y los hombres 60.
• Se encuentren en situación de desempleo y no registrar actividades desde diciembre del 2007. Este último requisito hace que ya no tenga uso en la práctica la presente prestación, pues es algo prácticamente imposible de cumplirse.
correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo con la ley 24.241.
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PRESTACI Ó N PARA LA PROTECCI Ó N DE LA CONTINGENCIA INVALIDEZ
El SIPA prevé la prestación de Retiro por invalidez, que se otorga cuando el afiliado al sistema contrae una invalidez que le impide continuar prestando servicios tanto en el ámbito de la relación de dependencia como en el autónomo. Hay que aclarar que la prestación por invalidez es incompatible con el reingreso a la actividad como trabajador en relación de dependencia.
La invalidez es la contingencia de carácter patológico que afecta la capacidad física o psíquica, o ambas, de una persona y que, por ende, le impide permanecer en el mercado activo de trabajo. Este hecho, que puede tener origen en el trabajo o no, genera a las personas adheridas al SIPA el derecho a percibir una suma de dinero que sustituya el haber de actividad, y que la ley 24.241 lo relaciona, también, en función de lo aportado.
Tienen derecho al retiro por invalidez los afiliados que:
o Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más.
o No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentran percibiendo la jubilación en forma anticipada 25
'25Puede ser pregunta de examen, la edad máxima para obtener el beneficio es 65 años (hombres)
La invalidez se determina a través de las Comisiones Médicas creadas por el art. 49 de la ley 24.241. El procedimiento tendiente a dicha determinación se desarrollará en la Unidad 12 sobre Procedimientos Administrativos Previsionales.
Sin embargo, antes que nada la ANSES establece primero si corresponde otorgar tal prestación o no, en base a si el afiliado es un aportante regular (por tener todos los años de aportes, sin importar la edad) o irregular (que puede ser con derecho o sin derecho a percibirla), en base al siguiente cuadro:
APORTANTE REGULAR: (siempre con derecho a percibir la prestación)
• Debe tener mínimamente 30 años de servicios con aportes, sin importar la edad • Dentro de los últimos 36 meses anteriores a !a solicitud de prestación debe tener
como mínimo 30 meses de aportes > APORTANTE IRREGULAR:
• Con derecho a la prestaci ó n...
* Debe tener al menos la mitad de años de servicios y aportes (15 años) * Dentro de los últimos 60 meses debe tener como mínimo 12 meses de aportes * Y si no llega, debe tener dentro de los últimos 36 meses, 18 meses de aportes • Sin derecho a la prestaci ó n...
* Aquel que no ha aportado al menos los 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud de la prestación
Sin embargo, la ley establece una "trampas" para los trabajadores autónomos. Para poder obtener este beneficio debe cumplir con 2 requisitos:
1. Según el decreto 300/97, es obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpora a partir de julio de 1994 al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA) presentar una declaración jurada de salud ante la ANSES, a fin de determinar si padece alguna incapacidad invalidante al momento de su afiliación.
Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad.
2. Para obtener la regularidad o la irregularidad con derecho, los pagos que hace el trabajador autónomo deben ser hechos en tiempo v forma (si me vence el haber el 5 de julio, y yo los pague el 20 de julio, ya no se contará ese mes como regular)
Causales de extinci ó n de este beneficio:
* Cuando se otorga éste beneficio por primera vez, consiste en un retiro transitorio por invalidez. Por lo tanto, una de las causales es que esa transitoriedad de la invalidez se torne en definitiva. * Ante la primera revisación se nota que se disminuyó el porcentaje de incapacidad, y no cumpla
con el requisito del 66% * El fallecimiento
PRESTACI Ó N PARA LA PROTECCI Ó N DE LA CONTINGENCIA FALLECIMIENTO
La SIPA prevé la cobertura de la contingencia orfandad y viudez a través de una pensi ó n por fallecimiento, la cual es una prestación dineraria que tiende a cubrir la contingencia de muerte que, de por sí, implica el desamparo de los derechohabientes del causante que estaban a su cargo, es decir, que dependían para su subsistencia de los ingresos de la persona fallecida.
De esta manera, la ley 24.241 a través de los arts. 53 y 54 establece que el beneficio de pensión se otorga en caso de muerte de alguien ya jubilado; muerte de un beneficiario retirado por invalidez; o muerte de un afiliado en actividad, a las siguientes personas comprendidas:
»> La viuda *í* El viudo »i* La conviviente »> El conviviente
»> Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que le acuerda la ley, todos ellos hasta los 18 a ñ os de edad.
Tanto en el caso de las hijas viudas, como el de las solteras o hijos solteros, cesan de gozar el beneficio de pensión al cumplir los 18 años, salvo que a la fecha del fallecimiento del causante se encontrasen incapacitados para el trabajo o a la fecha en que cumplieran los 18 años.
Continúa diciendo luego que en caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada, se abonará el saldo a los herederos del causante declarados judicialmente.
Haber de la pensi ó n por fallecimiento:
La forma en que se determinará el haber de las pensiones por fallecimiento depende de si el causante se encontraba en actividad al fallecer o si era beneficiario de alguna de las prestaciones que el
régimen establece.
En el primero de los supuestos, los porcentajes que le corresponde a cada derechohabiente se aplicarán sobre el 70% del ingreso base del causante (si se encontraba aportando regularmente al sistema), o sobre el 50% (si lo hacía irregularmeníe)
Por otro lado, en el supuesto de que el causante fuera beneficiario de alguna prestación al fallecer, los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo. Así, para la viuda, viudo o conviviente, siempre que no existan hijos con derecho a pensión, les corresponde el 70%, y si existieren, les corresponde el 50% y a los hijos el 20% respectivamente.
REG Í MENES ESPECIALES Y DIFERENCIALES (DIFERENCIAS ENTRE AMBOS) SISTEMAS JUBILATORIOS DIFERENCIALES
Se ha definido a los servicios diferenciales como aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Por lo tanto, el régimen diferencial se aplica para:
a) Trabajadores que desempeñan tareas que por su naturaleza implican riesgos b) O que por sus exigencias son causas de vejez o agotamiento prematuro c) O que prestan servicios en lugares o ambientes en condiciones desfavorables
Ejemplos de reg í menes diferenc í ales: chofer de transporte de carga, transporte de pasajeros, pesca, industria de vidrio, industria de la carne, trabajadores construcción, etc.
SISTEMAS JUBILATOR10S ESPECIALES
Es el subsistema jubilatorio instaurado a raíz de las características especiales y únicas de ciertas actividades que requieren en el sector activo comprendido, una dedicación especial y tiempo completo, amén de ser la actividad comprendida fruto de una "carrera"
Estas razones han justificado que el legislador considere la necesidad de garantizar al retirado de la vida activa, un nivel de vida acorde con el alcanzado a lo largo de su cursus honorum. Ello no significa un privilegio, ya que para acceder a esa jubilación, deben reunir los requisitos de años de servicios y de años de aportes y edad, similar al de todos los habitantes. Es más, se les imponen sistemas contributivos más gravosos, como en el caso de los magistrados.
Es decir que en este tipo de régimen especial jubilatorio, se prioriza el tipo de desempeño que puede o no poseer característica de riesgo o insalubridad pero se considera relevante para la comunidad por diversos motivos o que por las características especiales de la actividad o de las personas que las desempeñan.
Ejemplos de reg í menes especiales: docentes universitarios o no universitarios, los funcionarios y magistrados judiciales, investigadores, científicos y tecnológicos, personal de la presidencia de la nación y del ministerio del interior, etc.
UNIDAD 10: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: LEY PENAL TRIBUTARIA 24.769
Comenzamos diciendo que el delito es una conducta humana típica antijurídica y culpable. La sanción de la ley 24.769 (con las modificaciones de la ley 26.735 del año 2011, relativas a la elevación de los montos sancionatorios) crea un nuevo régimen penal tributario previsional.
Este nuevo régimen realiza una clasificación de los delitos, distinguiendo si son tributarios (arts. 1 al 6), relativos a los recursos de la seguridad social (arts. 7 al 9) y los fiscales comunes a ambas especies (arts. 10 al 12)
DESARROLLO DE LOS DELITOS ESPEC Í FICOS TIPIFICADOS EN LA LEY
Dado que los delitos tributarios no competen a esta materia, sólo se verán los demás tipos de delitos. Los nuevos delitos relativos a los recursos de la seguridad social son los siguientes:
<* Evasi ó n simple: (art. 7) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el obligado que evadiere total o parcialmente, en forma maliciosa o engañosa, el pago mensual de aportes y/o contribuciones, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de $80.000 mensuales.
«í» Evasi ó n agravada: (art. 8) La prisión a aplicar se elevará de 3 años y medio a 9 años si el monto de la evasión superare la suma de $400.000. o superare la suma de $160.000 si la evasión se llevare a cabo por medio de un testaferro. En este caso estamos frente a un delito no excarcelable. *í» Apropiaci ó n indebida de recursos de la Seguridad Social: (art. 9) Será reprimido con prisión de
2 a 6 años el empleador que no depositare total o parcialmente, dentro de los 10 días hábiles de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $20.000 cada mes.
Por otro lado, los delitos fiscales comunes a los tributos y recursos de la seguridad social son:
<» Insolvencia fiscal fraudulenta (art. 10) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que, a sabiendas de que se le inició un procedimiento administrativo o judicial en su contra para el cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.
* Simulaci ó n dolosa de pago: (art. 11) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social.
* Alteraci ó n dolosa de registros: (art. 12) Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos, relativos a las obligaciones tributarias o de los recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.
DISPOSICIONES GENERALES
Participaci ó n de funcionarios o empleados p ú blicos: El art. 13 dispone que las escalas penales son incrementadas en un tercio del mínimo y del máximo para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley. En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.
Responsabilidad penal de representantes de personas jur í dicas: El art. 14 establece que si quien cometió alguno de estos delitos lo hizo en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona jurídica, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia y demás representantes que hayan intervenido en el hecho punible.
El art. 16 dice que aquel sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su regularización no se produzca a raíz de una inspección iniciada o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
El fuero competente para todas estas cuestiones es, en Capital Federal, la Justicia Nacional en lo Penal y Tributario, mientras que en los demás distritos es el Fuero Federal Penal.
UNIDAD 11 ASIGNACIONES FAMILIARES R
É GIMEN LEGAL VIGENTE: LEY 24.714
Dentro de las llamadas contingencia económicas sociales, se hayan las cargas de familia que, normalmente, a diferencia de otras situaciones de contingencia social que impiden la realización de tareas produciendo una disminución o pérdida en la capacidad de cargas sociales (ej: accidente, vejez, enfermedad, desempleo) generan mayores erogaciones (desembolsos en efectivo).