CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES
COD.I.E Obligatoria.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. El Anexo XV-B incluye una relación actualizada a la fecha de firma de esta Resolución.
Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC). c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los
datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes:
En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización :
Y022 Si el OEA es el exportador/expedidor Y023 Si el OEA es el destinatario
Y024 Si el OEA es el declarante Y025 Si el OEA es el representante Y026 Si el OEA es el obligado principal
Y027 Si el OEA es el depositario de la mercancía Y028 Si el OEA fuera el transportista
Y029 Otro operador económico autorizado Y031 Nº para UE del Exportador OEA japónes
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
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Núm. 170 Martes 17 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 50978
Cuando deba incluirse el código 1005 porque la autorización de despacho sea por operación, deberá reseñarse el NIF de la persona física que haya firmado dicha autorización.
Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el “7002” y se incluirá el total a adicionar.
En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (regímenes 8007 u 8073), se incluirá, con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.
Cuando se trate de introducciones en las Islas Canarias de mercancía comunitaria procedente del resto de territorio nacional para la que deba presentarse un T2LF, deberá referenciarse la declaración de exportación. Si ésta es una declaración registrada por la aduana, es decir , con un MRN, deberá declararse como tipo de documento “N830” y el MRN seguido de la partida de orden que corresponda, de la forma siguiente:
N830 AAESRRRRRRNNNNNNNDPPP
(A, últimos dígitos del año, ES código de España, R código de recinto, N, número de registro, D dígito de control, P partida de orden)
En otro caso (T2LF de otros Estados Miembros, exportaciones nacionales sin MRN, etc), se incluirá el código de tipo de documento correspondiente al T2LF o, si es un tránsito, al T2F.
En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan.
En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino.
Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñará el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado (ver códigos 1010, 1011, 1012 o 1013), el NIF IVA español del importador (código en casilla 44, Y040) o, en su defecto, el NIF IVA español de su representante fiscal (código Y042). En este último caso, deberá incluirse en la declaración, la aceptación del representante fiscal (código de documento 1008) (ver Apéndice VII apartado A).
También se reseñarán los datos del destinatario (código Y041) y su NIF IVA atribuido por el Estado miembro de destino
Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla.
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Núm. 170 Martes 17 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 50979
Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
Cuando se trate de importaciones de productos precursores sujetas a una autorización administrativa previa (código de documento L135) se incluirá el número de dicha autorización comenzando con el código ISO del país autorizante y, si se trata de una autorización española dicho número deberá declararse con el formato ESLLL/NNNNN/AA (Ver Anexo XV-C – Formatos).
Podrá declarase el NIF de la persona que figura en la casilla nº 8, cuando en dicha casilla se ha consignado su número EORI, utilizando para ello el código 5009. Esta indicación es aconsejable cuando se utilicen códigos NRC para autenticar certificados de los servicios de inspección fronteriza. En el caso de importaciones sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco aplicable en Canarias con destino a personas o entidades obligadas a inscribirse en el Registro de Fabricantes, Titulares de depósitos y operadores del Impuesto deberá consignarse el número de registro. Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
45 AJUSTE
Condicional.
Deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo “+” o “-“ y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.