CHAPTER 3: RESEARCH METHODOLOGY
3.1 Research Flowchart Description
No existen referencias explícitas a la JT en los tratados de la UE. Sin embargo algunos de los artículos del Tratado de la Unión Europea (TUE) constituyen la base legal de algunas iniciativas en materia de JT (Avello 2008, 3). Veamos.
El artículo 3.5 TUE estipula que “en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
El artículo 21.1TUE afirma, en relación a la acción exterior, que“la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desa- rrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional”; y añade que “la Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas”.
El Artículo 42.1 TUE establece que “la política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
Estos son los principios que van a guiar la acción exterior de la UE, su voluntad de “civilizar” (término de Norbert Elias que Habermas toma prestado) el poder político; sin embargo, la Unión todavía debe desarrollar sus capacidades para el manejo de crisis, la resolución de conflictos y de peace-building. Hasta el momento, se ha limitado a seguir los estándares internacionales promulgados por las Naciones Unidas (Committee for Civilian Aspects of Crisis Management CIVCOM 2006, 3), el principal actor internacional en los procesos de transición que se han ido sucediendo por todo el mundo.No ha elaborado aún una definición y un plan de acción sistemático en materia de JT. Pero sí se ha valido de sus instrumentos para extender la promoción del estado de derecho y los derechos humanos por todo el mundo, llegando a hacer mención explícita al concepto y sus medidas en algu- nos documentos, declaraciones, e informes. Tampoco la literatura académica dedicada a trabajar la cuestión de la JTen la UE es muy dilatada, aunque hay autores que han realiza- do aportaciones valiosas a la hora de analizar las diversas iniciativas que se han puesto en marcha20.
Algunos de estos autores coinciden en que uno de los principales retos a los que se enfrenta la JT en la UE no es la falta de mecanismos paraacometer iniciativas, ni tampoco la falta de
20 Estos son algunos de los trabajos más destacados que se han desarrollado al respecto: (Avello 2008; Davis 2014;
voluntad de las instituciones, sino la falta de un programa, esto es, de un conjunto de medidas sistemáticas destinadas a desarrollar este tipo de políticas. De acuerdo con estos autores, estas políticas deberían ser cuidadosamente diseñadas, asignando roles y responsabilidades a los diversos actores e instituciones, y realizando planes de desarrollo y monitorización (Davis 2014; Unger 2010).
En algunos documentos de trabajo, la Unión Europea reconoce la necesidad de desarrollar políticas de JT para ayudar a las sociedades a afrontar los abusos del pasado y luchar contra la impunidad, y manifiesta que éstas deben llevarse a cabo con arreglo a las circunstancias específicas de cada situación. En sendas posiciones comunes21, el Consejo apoya el esta- blecimiento de y la cooperación con el TPI. En otros documentos aclara, por ejemplo, que la respuesta a las violaciones de los derechos humanos sería llevada a cabo principalmente por el TPI y por los Estados −que tienen el deber de investigar los crímenes internacionales graves−, pero también a través de otros mecanismos, como las comisiones de la verdad, o las reparaciones a las víctimas (Consejo de la UE 2012).
Ya en 2006, el Committee for Civilian Aspects of Crisis Management (CIVCOM) se di- rigió al Comité Político y de Seguridad del Consejo de la UE con la finalidad de desarrollar una política de JT en el marco del Programa Europeo de Desarrollo y Seguridad. En este documento se señala la importancia de combinar la búsqueda de la justicia con otros aspec- tos de interés público, como la consolidación de la paz y la democracia, y la necesidad de desarrollo económico y seguridad (Committee for Civilian Aspects of Crisis Management CIVCOM 2006, 2).
En el Programa de Estocolmo el Consejo declara que “la Unión es un área de valores compartidos, valores que son incompatibles con los crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra” (Consejo de la UE 02/12/2009).
Resultó de gran interés el Programa para el Cambio que la Comisión Europea, presentó en 2011 para cumplir precisamente con los Objetivos del Milenio, y con el fin de reforzar la solidaridad de Europa con los países en desarrollo.La propia Comisión resume lo que supondría su programa del siguiente modo (Comisión Europea 2011):
• incrementar el volumen y el porcentaje de la ayuda de la UE a los países más necesitados donde la UE pueda tener un impacto real, incluidos los Estados frágiles;
• dar mayor importancia a los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno al determinar la combinación de instrumentos y modalidades de ayuda a cada país; • proseguir el apoyo a la integración social y el desarrollo humano, dedicándoles, como
mínimo, el 20 % de la ayuda de la UE;
• dedicar una mayor atención a invertir para impulsar un crecimiento económico inte- grador y sostenible, sentando las bases de los esfuerzos para reducir la pobreza; • canalizar una mayor proporción de la ayuda de la UE a través de instrumentos financie-
ros innovadores, tales como sistemas que permitan combinar subvenciones y préstamos;
21 Posición Común 2001/443/PESC, de 11 de junio, relativa al Tribunal Penal Internacional (revisada y reforzada el 20
• hacer hincapié en reducir la exposición de los países en desarrollo a conmociones mundiales como el cambio climático, la degradación de los recursos y los ecosistemas, y los crecientes y volátiles precios de la energía y de los productos agrícolas, mediante la concentración de la inversión en la agricultura sostenible y la energía;
• hacer frente a los retos de la seguridad, la fragilidad y la transición;
• ofrecer unas estrategias de respuesta conjunta de la UE y de los Estados miembros basadas en las propias estrategias de desarrollo de los socios, con una divisiónsectorial del trabajo;
• contar con un marco común para comunicar los resultados de la UE;
• mejorar la coherencia de la política de desarrollo, en particular a través de nuevos programas temáticos basados en las sinergias entre los intereses generales y la erradi- cación de la pobreza.
En la actualidad la UE ya se encuentra desarrollando otras iniciativas, que incluyen: 1) la implementación de una política europea en materia de JT, identificando las experien- cias previas, las lecciones aprendidas, y los desafíos planteados; 2) guías para la acción y formación al personal destinado en misiones relacionadas con la JT; 3) establecer una red de contactos de personal entre la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y los estados miembros para intercambiar información acerca de sus experiencias para mejorar la coherencia entre organizaciones; 4) incrementar la monitorización y promover el diálogo interregional sobre JTpara mejorar la cooperación entre organizaciones regionales (Consejo de la UE 2012, 20).
En junio de 2015, el Consejo lanzó el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia para el periodo 2015-2019 (Comisión Europea y Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad 28.04.2015). En él, el Consejo se- ñala la necesidad de adoptar un enfoque comprehensivo y sensible a la protección de los derechos humanos a la hora de abordar crisis y conflictos. De acuerdo con este documento, la JTsería uno de los mecanismos para llevar a cabo este cometido. También aquí la JTse entiende principalmente en términos de lucha contra la impunidad y de responsabilidad penal. Entre otros aspectos, se señala la importancia de aplicar la decisión del Consejo 2011/168/CFSP de 21 de Marzo de 2011, sobre el TPI y el Plan de Acción acerca de su implementación, así como el establecimiento de una mesa redonda entre la UE y el TPI, propiciando así el intercambio de ideas e información, y la identificación de las áreas de interés común con la finalidad de asegurar una mejor cooperación entre las dos organiza- ciones. Participarán en esta iniciativa, que se desarrollará en 2016, tanto la Comisión como el Consejo, pasando por el Servicio Europeo de Acción Exterior, y los estados miembros (Consejo 2015, 20).