CHAPTER 6 : CONCLUSIONS
6.1 Research implications
La Ley Urbanística Valenciana (LUV), viene, tras una década de experiencia y resultados, a enmendar prácticas concretas del urbanismo valenciano en la programación de nuevos desarrollos urbanos, pero no contempla novedades sobre la intervención en la ciudad antigua, fruto del estudio de lo sobrevenido durante esos años en estas áreas.
La LUV transcribe el artículo 17.3 de LRAU sobre núcleos históricos tradicionales con la adición de un pequeño matiz en su artículo 49.2:
―Todo plan General de delimitar, como zona diferenciada, uno o varios núcleos
históricos tradicionales, en aquellos municipios en que existan, donde la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, catalogará los bienes inmuebles y adoptará las medidas protectoras que, conforme a aquéllas, resulten de interés.‖
El matiz exonera a los municipios en que no exista núcleo histórico tradicional de la obligación de delimitarlo y entendemos que estos municipios son los que acota el Reglamento de Planeamiento en su artículo 14.2, ‖Se exceptúa lo dispuesto en el número anterior (la
delimitación de núcleo histórico tradicional) para los Municipios cuyo núcleo urbano tradicional
haya desaparecido o haya sido abandonado, como consecuencia de decisiones administrativas derivadas de la planificación hidrológica o de medidas de protección civil‖ y no todos aquellos
en los que el consistorio municipal decidiera la no existencia de esta área.
El artículo 25.1 de LRAU sobre los catálogos de bienes y espacios protegidos reaparece en el artículo 77 de la LUV, elevando a rango de ley dos propuestas presentadas en el Reglamento de Planeamiento: la incorporación de tres niveles de protección y la generalización de la figura del catálogo a todos los planes urbanísticos municipales.
1. Los Catálogos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas.
2. Todo Plan General debe contener su Catálogo. Los Catálogos también pueden aprobarse como documentos independientes o formando parte de Planes Parciales, Especiales o de Reforma Interior, en los términos señalados en la regulación de estos Planes.
3. Los catálogos incluirán, al menos, los bienes inmuebles de interés cultural que integran el patrimonio cultural valenciano, así como los bienes de relevancia local, según su legislación sectorial específica, señalando la clase de bien a la que pertenece conforme a dicha legislación.
4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental.
Se refuerza la idea de “catálogo” de la ley de patrimonio cultural valenciano y sus niveles de protección, preceptivo en el planeamiento de todos los municipios, frente al inventario de patrimonio vernáculo de los núcleos históricos, que pierde en el camino hacia esta ley, la referencia a sus normas urbanísticas específicas de protección.
El desarrollo reglamentario de la Ley, el Decreto 67/2006, Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ROGTU, en adelante, aporta en su artículo 98, como normas de aplicación directa en los núcleos históricos o tradicionales, la revisión de la norma de adaptación al ambiente de la ley estatal.
El ROGTU renueva los tres niveles de protección de los elementos catalogados y a través de su Disposición Transitoria Séptima establece la adaptación de los catálogos a los nuevos niveles de protección:
1. Los Catálogos existentes deberán adaptar sus niveles de protección a las categorías previstas en este Reglamento, al menos mediante un acuerdo municipal que establezca dicha equivalencia, cuando ello fuese necesario. Las actuaciones posibles en los elementos protegidos serán establecidas en este Reglamento, prevaleciendo frente a los contenidos en los Catálogos actualmente vigentes, cuando éstos autoricen actuaciones no posibles según la regulación establecida en este Reglamento.
2. Para cada caso concreto de intervención, y hasta tanto se produzca una efectiva homologación o equivalencia de niveles de protección, se interpretará y aplicará el nivel correspondiente a este Reglamento que más se aproxime a los fines u objetivos pretendidos que dieron lugar a la catalogación del elemento o inmueble en cuestión.
¿Cuáles son estos nuevos niveles de protección y en qué varían respecto a los planteados en el Reglamento de Planeamiento de 1998?
Los tres grados de protección se mantienen como integral, parcial y ambiental, pero ya en el título de los artículos 184, 185 y 186 del ROGTU se incluye la aclaración de que éstos configuran un régimen de protección propio de los bienes catalogados y no otros, y el artículo 184, por ejemplo, pasa de titularse Nivel de protección integral a Protección integral de los
bienes catalogados.
En su contenido la protección integral amplia su rango de preservación a las características botánicas y ambientales originarias de los bienes y no sólo arquitectónicas.
De entre las actuaciones amparadas por la protección integral desaparece la posibilidad de demolición de aquellos cuerpos de obra que, por ser añadidos, desvirtúen la unidad arquitectónica original. Se mantienen las actuaciones delimitadas en los puntos segundo y tercero del antiguo artículo:
A. La reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, a lo que el ROGTU añade, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales
B. Las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar.
Los cambios introducidos prohíben cualquier derribo y permite la reconstrucción de elementos primitivos, que se ejecutarán mediante técnicas propias de la época de construcción del elemento perdido, y se nos permita distinguir la parte reconstruida; Actuación que se aproxima, pero no alcanza el régimen de protección de un BIC en la legislación estatal de patrimonio, cuyo artículo 39.2 sólo permite la reconstrucción con partes originales del inmueble cuya autenticidad sea probada y con materiales o elementos nuevos, por motivos de estabilidad o mantenimiento (estructural), distinguiéndolos de lo original:
En el caso de bienes inmuebles las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda aprobarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. (Art. 39.2
El nivel de protección parcial preserva los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial de los inmuebles de valor histórico o artístico: espacios libres, alturas, forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, zaguanes, y especial y explícitamente desde el ROGTU, la fachada y los elementos visibles desde espacios públicos. Asimismo la protección parcial ampara la demolición de los elementos anteriores, sin protección específica en el catálogo, en bienes no inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, siempre y cuando sean de escaso valor definitorio del conjunto o su preservación plantee problemas para la mejor conservación del resto del inmueble. El ROGTU amplia el anterior contenido propio del Reglamento de Planeamiento, ampliando el apartado b) de su artículo 185.2, con lo siguiente:
[…] En ningún caso podrán ser objeto de demolición la fachada o fachadas principales o características ni los espacios principales de acceso o distribución interior. Cuando su estado de conservación exija intervenciones de demolición parcial, siempre se reconstruirá el elemento demolido con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse.
Desde la declaración como Bien de Relevancia Local de los núcleos históricos tradicionales, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, se debe producir la inscripción de los mismos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y en aquéllos cuyo régimen de protección establezca una protección parcial al conjunto de sus inmuebles, se verán afectados por el artículo 185.2, con prohibición de la demolición de los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y espacial, especialmente su fachada y elementos visible desde espacios públicos.
La protección ambiental integra inmuebles que, sin presentar un especial valor, consideradas individualmente, contribuyen a definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza, tipismo o carácter tradicional, ámbito de protección redefinido por el ROGTU, que desplaza como objeto de protección los edificios integrados en unidades urbanas con renovación tipológica para incluir edificios integrados en unidades urbanas que configuren espacios
urbanos como calles, plazas o bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental de su imagen o ambiente urbano.
Cambio de rumbo no sólo en el objeto de protección sino también en el tipo de actuaciones permitidas, no más demoliciones de fachadas y cerramientos exteriores con proyecto de construcción alternativa de superior interés arquitectónico, desde la entrada en vigor del ROGTU, las intervenciones en fachada y elementos exteriores del inmueble deben ser de reforma basadas en proyecto de reconstrucción con idénticas técnicas constructivas y
reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse.
A través del artículo 99 el ROGTU establece sus niveles de protección como norma de aplicación directa a todos los bienes catalogados de la Comunidad Valenciana:
La regulación de los niveles de protección de los bienes o espacios Catalogados contenida en este Reglamento tiene carácter de norma de aplicación directa para todos los inmuebles o elementos catalogados, incluso sin una expresa equivalencia de niveles de los Catálogos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento. ―O património arquitectónico, pela natureza daquilo que lhe está subjacente, que é a arquitectura, é transformável, sempre o foi; o património arquitectónico sempre se foi adaptando e servindo a função utilitária para a qual foi concebido. Negar ou ignorar esta qualidade pode ser, e tem realmente sido, em muitos casos, altamente gravoso para o património arquitectónico […].
É claro que por detrás deste ―layer‖ da necessidade da re-funcionalização permanente do património terá de estar sempreum outro ―layer‖ que compete às instituiçõesresponsáveis pela
gestão do património, pela suaregulação, o ―layer‖ do conhecimento da realidade patrimonial em que se intervém, o conhecimento dos modelos e das metodologias, das linhas de orientação e dos critérios de intervenção‖137
Figura 59: Detalles de los Planos de las Normas Subsidiarias de Alcublas 1990, relativos a edificios protegidos y tipologías tradicionales, éste último de los pocos de la época en la Comunidad Valenciana.
137 “El patrimonio arquitectónico, por la naturaleza de lo que subyace, que es arquitectura, es transformable,
siempre lo fue; el patrimonio arquitectónico siempre se fue adaptando y sirviendo a la función utilitaria para la que fue concebido. Negar o ignorar esta cualidad puede ser, y realmente ha sidograve para el patrimonio arquitectónico […] Está claro que por detrás de esta “capa” de necesidad de re-utilización permanente del patrimonio debe haber siempre otra “capa” de conocimiento de la realidad patrimonial en la que se interviene, el conocimiento de los modelos y de las metodologías, de las líneas de orientación y de los criterios de intervención.” Galvâo, A.: “Contributos para um modelo sustentável de gestão e conservação do património arquitectónico”, Disegnarecon, vol: 1 nº 2, 2008,Universidad de Bolonia, Italia.