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A través de la historia se ha venido confundiendo y en cierto modo, dando el mismo significado al medio ambiente y a la naturaleza; si partimos del hecho que el medio desde el punto de vista biológico es el entorno, y, el ambiente es el conjunto de circunstancias, físicas y morales, que rodean a una persona o cosa; se puede decir, que, el medio ambiente es el entorno que afecta y condiciona la vida; en cambio la naturaleza, es un término complejo, difícil de definirlo, pero por lo general es todo lo que nos rodea.

Las actividades desarrolladas por el hombre, sean estas económicas, industriales, artesanales, agropecuarias, empresariales, etc., el desarrollo de la ciencia y sobre todo de la tecnología son fuente permanente de contaminación, que están yendo en contra de la vida de la naturaleza y afectan considerablemente al medio ambiente, para evitar todos estos agravios, en la mayor parte de las constituciones latinoamericanas podemos observar normas que protegen a la naturaleza y al medio ambiente, así tenemos:

ARGENTINA: El artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina señala: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará eptables, a las que resultan de la propia actividad del hombre” (Constitución Nacional de la Republica de Argentina, 2012). En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación del medio ambiente. El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil. Cuando se dice "prioritariamente" se está haciendo un señalamiento de ese sentido.

La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas las veces imposible en materia ambiental. El Estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder

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establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento la utilización de los mismos puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles.

COLOMBIA: El artículo 8 de la Constitución Colombiana, dice: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. (Constitución Política de Colombia, 1991), lo que significa que el Estado es responsable de la protección de los recursos naturales.

Siguiendo con el texto Constitucional Colombiano los artículos 79, 80 y 81 indican:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional”. (Constitución Política de Colombia, 1991)

Con estas normas constitucionales todo colombiano tienen derecho a gozar de un ambiente sano libre de contaminación; de igual forma el Estado colombiano tienen el deber

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primordial de proteger y conservar, prevenir y controlar los factores de deterioro del medio ambiente, para lo cual como estrategia prioritaria esta la prohibición para fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.

PERÚ: En el artículo 68 de la Constitución de la República del Perú, se expresa “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. (Constitución de la República del Perú, 2010); esta norma constitucional protegue a los seres vivos y a los recursos naturales.

BOLIVIA: En la nueva Constitución de Bolivia entre los principios, valores y fines del Estado, en el artículo 7 se indica la “conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras” (Constitución de la República de Bolivia, 2013) de igual forma en el artículo 33 del mismo texto constitucional se puede leer “todas las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado” y según el artículo 34, cualquier persona “está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de las obligaciones estatales”. Se suman otros preceptos constitucionales como el derecho a “vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas” (Constitución de la República de Bolivia, 2013).

En la Carta Magna Boliviana se brinda especial atención a otros temas, destacándose el agua entre los derechos fundamentales. Pero el aspecto más llamativo del texto es la repetida invocación a la “industrialización” de los recursos naturales entre los fines y funciones esenciales del Estado, junto a la conservación ambiental.

CHILE: En el Capítulo III sobre los derechos y deberes constitucionales, en el artículo 19 numeral 8 de la Constitución de la República de Chile, se lee “La Constitución asegura a todas las personas, numeral 8.- El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos y

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libertades para proteger el medio ambiente” (Constitución de la República de Chile, 20112)

BRASIL: En la Constitución Federativa de Brasil, en el artículo 225, se señala:

“Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras.

1o. Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público:

1. Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento ecológico de las especies y ecosistemas;

2. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material genético;

3. Definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa la integridad de los elementos que justifican su protección;

4. Exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o actividades potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente, un estudio previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad;

5. Controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio ambiente;

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6. Promover la educación ambienta en todos los niveles de enseñanza y la conciencia publica para la preservación del medio ambiente;

7. Proteger la fauna y la flora, prohibiéndose, en la forma de la ley, las prácticas que pongan en riesgo su fusión ecológica, provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a la crueldad.

2o. Los que explotasen recursos minerales quedan obligados a reponer el medio ambiente degradado, de acuerdo con la solución técnica exigida por el órgano público competente, en la forma de la ley.

3o. Las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.

4o. La floresta Amazónica brasileña, la Mata Atlántica, la Sierra del Mar, el Pantanal Mato Grossense y la zona Costera son patrimonio nacional, y su utilización se hará en la forma de la ley, dentro de las condiciones que aseguren la preservación del medio ambiente, incluyendo lo referente al uso de los recursos naturales.

5o. Son indisponibles las tierras desocupadas o las adquiridas por los Estados, a través de acciones discriminatorias, necesarias para la protección de los ecosistemas naturales.

6o. Las fábricas que operen con reactor nuclear deberán tener su localización definida en ley federal, sin la cual no podrán instalarse”.

Se debe concluir señalando que la protección del medio ambiente, es una cuestión que todos los países del mundo han ido tomando conciencia y cada vez establecen un marco normativo constitucional para su protección, sin embargo, al referirse a la naturaleza son

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poco los países que han reconocido y garantizado sus derechos; las y los ecuatorianos, nos sentimos orgullosos que nuestra Constitución sea la primera en reconocerle a la Naturaleza como sujeto de derechos y no como objeto, pero ahora existe el reto de que sea una entidad pública la que ejerza la protección jurisdiccional de esos derechos frente a posibles violaciones por parte de cualquier perosona natural o juridica, entidad o institución pública.

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