DISTRITO FEDERAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La importancia de las y los jóvenes en el país, no solo estriba en lo representativa que es esta población, sino porque son ellos quienes en un futuro estarán al frente de la sociedad y de las organizaciones, sobre las cuales recae el crecimiento y el desarrollo de México.
Si se analiza la problemática de los jóvenes hoy en día, se podrá identificar con mayor profundidad, el comportamiento de los mismos, en los diferentes contextos
la que están insertados, garantizando patrones y valores, que coadyuvaran a un mejor futuro para este país, cuando los mismos alcancen la edad adulta.
México, actualmente cuenta con una población juvenil aproximada, de 20.9 millones de jóvenes, entre 15 y 24 años de edad, de los cuales, 11 millones son adolescentes, de 15 a 19 años, y 9.9 millones son adultos jóvenes, de 20 a 24 años; quienes representan, cerca de la quinta parte del total de habitantes de nuestro país. (Censo de Población y Vivienda 2010)
La población comprendida entre 15 y 24 años de edad, alcanzó su máximo en términos relativos, a finales de la década de los ochentas, representando el 21.5% de la totalidad de los mexicanos, esperándose una reducción de esta cifra, al 13.65%, para el año 2030, según estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO).
Cabe señalar, que los jóvenes en la actualidad, sufren una serie de problemáticas, dentro de las que se encuentran: dificultades en su economía familiar; inseguridad y delincuencia; la falta de oportunidades de empleo y de espacios que fomenten la cultura y el deporte; de acuerdo a la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012.
Bajo esta óptica, el 25 de julio del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal; cuyo objeto es “normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los
jóvenes del Distrito Federal, así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal”, lo anterior con una perspectiva de género,
El artículo 53 de la Ley en comento, presenta al Instituto de la Juventud del Distrito Federal, como un órgano descentralizado del Gobierno Local, con personalidad jurídica y patrimonio propio, donde se le dan diversas atribuciones encaminadas a promover y potenciar el desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal. En cuanto al contenido del artículo 54, se puntualiza acerca de las atribuciones que tiene el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, sin embargo, el ordenamiento jurídico, no señala con precisión, la elaboración de programas para la
promoción, protección y defensa de los derechos de la juventud, con participación corresponsable de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones juveniles y jóvenes en general, como a continuación
observamos:
“Artículo 54.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del
Distrito Federal;
II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal, del Gobierno Central de Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, Organismos No Gubernamentales, Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles;
III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el
garantizada por el artículo 9º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación
sobre la juventud del Distrito Federal;
VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de
cooperación nacional e internacional en materia de juventud;
VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para
servidores públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud;
VIII. Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud,
ante el Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; en encuentros, convenciones y demás reuniones en las que el Jefe de Gobierno solicite su participación;
IX. Concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal;
X. Entregar el Premio de la Juventud bajo las normas establecidas en
esta ley;
XI. Detectar y denunciar ante las instancias correspondientes, las
conductas y/o prácticas violatorias de derechos humanos o laborales, así como aquellas discriminatorias y de violencia hacia los jóvenes, y
Como apreciamos, las atribuciones están acotadas; ninguna de las fracciones le atribuye al Instituto de la Juventud del Distrito Federal la creación, promoción y protección de los derechos de las y los jóvenes del Distrito Federal. En este sentido, la Ley debe ser clara para no dar lugar a interpretaciones subjetivas, lo que podría desencadenar la indiferencia ante el vacío o falta de explicitad en la ley. A fin de evitar que el Instituto sea omiso y no se obligue a efectuar dichos programas en coadyuvancia con la misma población juvenil, es que el objeto de la presente iniciativa se enfoca en adicionar una fracción al artículo 54 de la Ley en comento, con el único fin de puntualizar que el Instituto de la Juventud, tenga la atribución y sea el encargado del diseño de programas para la promoción, protección y defensa de los derechos de la juventud del Distrito Federal, con participación corresponsable de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones juveniles y jóvenes en general.
Aunado a lo anterior, y con el fin de reforzar lo mencionado, el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en su Capítulo 23, denominado “Derechos de las y los jóvenes”, en el punto 23.1, referente a la “Legislación y políticas
públicas integrales para las y los jóvenes” señala como objetivo específico:
“Diseñar, instrumentar y evaluar, con enfoque de derechos humanos, leyes,
políticas públicas y presupuesto para las y los jóvenes que habitan y transitan en el Distrito Federal, con base a procesos amplios de consulta y participación con organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia y las y los integrantes del grupo de población”.
En relación a lo anterior, el Programa de Derechos Humanos, refiere dentro de sus estrategias, que se debe transversalizar la perspectiva juvenil, con enfoque de
dependencias e instancias públicas del Distrito Federal.
Dicho instituto debe plantear y coordinar programas de actualización y capacitación dirigidos a servidores públicos, quienes se encargan de aplicar acciones de atención a la juventud, de conformidad con el artículo ya citado; sin embargo, en ninguna de sus fracciones se le atribuye la facultad para elaborar programas enfocados a la promoción, protección y defensa de los derechos de las y los jóvenes de la Ciudad de México, con una participación corresponsable, con las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones juveniles y jóvenes en general. Bajo estas circunstancias, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, considera, que constituye un gran reto crear y difundir programas con la participación de los jóvenes, como actores sociales plenos de su propia situación, de manera que se logre un desarrollo integral de los mismos, con el fin de alcanzar la defensa de sus derechos consagrados en nuestra Ley Suprema.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII del artículo 54 de la Ley de las y los Jóvenes, para quedar como sigue:
ARTÌCULO ÙNICO.- Se adiciona la fracción XIII, del artículo 54 de la Ley de las y
los Jóvenes del Distrito Federal, para quedar como sigue: Artículo 54.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones: I…
IV… V… VI… VII… VIII… IX… X… XI… XII…
XIII. Elaborar programas para la promoción, protección y defensa de los derechos de la juventud del Distrito Federal, con la participación corresponsable de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones juveniles y jóvenes en general.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal para
su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.
ATENTAMENTE