RESEARCH DESIGN AND METHOD
3.3 RESEARCH METHOD
concurso? ¿Podría simplemente haberlo notificado a los que le hubiese parecido oportuno?
2. ¿Qué efectos tiene la publicación del resultado del concurso? o por el contrario, ¿debería haber notificado personalmente la Diputación a Jorge? ¿Cuál es el contenido que deberá contener la publicación realizada por la Diputación Provincial de B para dar a conocer el resultado del concurso?
3. ¿Puede realizar la publicación de la resolución por un medio de comunicación? ¿Hace bien Jorge en recurrir el acto por sentirse perjudicado en cuanto a la cuantía del premio que va a recibir como ganador del concurso? ¿Por qué? ¿Qué recurso podrá interponer Jorge si decide hacerlo? Supongamos que la publicación fuese defectuosa, ¿qué ocurriría si Jorge interpusiese el recurso?
Casos prácticos
SOLUCIONES
1. La publicación se debe llevar a cabo, según el artículo 59.6 de la Ley 30/92, en los siguientes casos:
Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
■ Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
En este caso se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva para elegir el cartel anunciador de las jornadas culturales de la Diputación Provincial de B; por lo tanto, deben publicarse las bases. Es un supuesto legal de publicación, no de notificación a los particulares que la Administración hubiese considerado oportuno, sino un procedimiento de selección abierto que debe por ello ser publicado.
2. La publicación sustituye a la notificación y tiene los mismos efectos en los casos que hemos visto en el punto anterior del artículo 59.6 de la Ley 30/92. Por lo tanto, en este caso estaríamos ante una publicación, ya que como así establece el art. 59.6 b) de la Ley 30/92 no solo deben publicarse las bases de la convocatoria del concurso, sino que deben publicarse todos los actos que integren el procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La resolución del concurso es un acto integrante de ese procedimiento selectivo, es decir, la resolución del concurso debe publicarse, no puede notificarse únicamente a Jorge, y esa publicación tiene los mismos efectos que la notificación.
Casos prácticos
Según el artículo 60.2 de la Ley 30/92, la publicación debe tener el mismo contenido que la notificación. Los elementos que debe contener son los exigidos por el artículo 58.2, que son:
■ Texto íntegro de la resolución.
■ Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa.
■ Recurso que puede interponer, órgano ante el que lo puede hacer y plazo para interponerlo.
3. El artículo 59.6 de la Ley 30/92 señala que cuando se trata de acto s integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones. Así que como vemos se puede llevar a cabo una publicación en un medio de comunicación. Además este artículo concreta que carecerán de valor las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos de los que se hayan indicado.
Por lo tanto, en este caso, no debería recurrir Jorge el acto de publicación de la Diputación Provincial de B ya que la publicación en el Semanal de la Comarca no tiene validez, ya que en la convocatoria se especificaba que las publicaciones posteriores que se fuesen haciendo en este procedimiento tendrían lugar en el tablón de anuncios del Palacio de los Duques de B, sede de la Diputación Provincial, y en el Periódico de B no se decía nada del Semanal de la Comarca.
Esto no significa que no pueda interponer Jorge el recurso si así lo decide. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según el artículo 116 de la Ley 30/92.
Lo que en realidad recurrirá Jorge será el acto de publicación, ya que con el acto del Pleno resolviendo a su favor está de acuerdo.
En el artículo 52.2 de la LBRL se especifica que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
■ Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda el recurso ante estas en los supuestos del artículo 27.2 de la propia LBRL.
■ Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Casos prácticos
■ Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
■ La ordenación de la publicación y ejecución, y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación es una competencia del Presidente de la Diputación, recogido en el artículo 34 de la LBRL.
■ Así que como el acto que se recurre es un acto que pone fin a la vía administrativa, en este caso concreto, el recurso procedente sería el RECURSO POTESTATIVO DE REVISIÓN o el RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.
■ Si suponemos que la publicación fuese defectuosa, el hecho de que Jorge interpusiese un recurso haría que esa publicación surtiese efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento de contenido de la resolución o acto objeto de la notificación (publicación) o interponga el recurso procedente, según el artículo 58.3 de la Ley 30/92.
Casos prácticos
EXPOSICIÓN DEL CASO PRÁCTICO 9
La Diputación Provincial de G convoca unas oposiciones para cubrir 3 plazas de Auxiliar Administrativo en esa Corporación Local. En la convocatoria se nombra, en la base octava, cuál será la composición del Tribunal Calificador, designado por el Presidente de la Corporación.
En este Tribunal actúa como vocal, D. Manuel, un funcionario de la Diputación Provincial.
Se realizan los ejercicios y el Tribunal publica posteriormente las listas de aprobados, el día 22 de marzo de 2002. Una de las personas que han sido aprobadas es Teresa, amiga íntima de D. Manuel.
Lucía, que se ha presentado también a las pruebas, pero no ha sido aprobada, se entera en una conversación, al día siguiente de la publicación de las listas, por casualidad de la relación de amistad entre D. Manuel y Teresa.
En la convocatoria se expresa claramente que los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, y una de esas causas de abstención es precisamente que exista una relación de amistad íntima.
Indignada, Lucía decide interponer un recurso y lo presenta el día 24 de abril de 2002. El día 23 de abril es festivo en toda la Comunidad Autónoma a la que pertenece la provincia de G, ya que se celebra San Jorge.
El día 29 de julio de 2002, Lucía todavía no sabe nada del recurso que interpuso el día 24 de abril de 2002.
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