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Tabla de Valores Referenciales

Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehículos automotores comercializados en el país, y a la proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor promedio según categoría vehicular.

Se ha considerado una depreciación anual del 10%.

1.3. IMPUESTO DE

1.3. IMPUESTO DE ALCABAALCABALALA

1.3.1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

1.3.1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

EL Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

La primera venta de inmueble que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al IMPUESTO, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente el comprador o adquirente del inmueble.

La base imponible del impuesto es el valor de autoevaluó del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para lima metropolitana que determina el instituto nacional de estadísticas e informática.

La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contario.

No esta afecto al impuesto de ALCABALA, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

1.3.2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala? 1.3.2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala con toda comodidad en notarias afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias: VER RELACIÓN DE NOTARIAS AFILIADAS

. 1.3.3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?1.3.3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble. . 1.3.4. ¿Cuánto se paga?1.3.4. ¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM)

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

. 1.3.5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el 1.3.5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pagopago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

1.3.6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del 1.3.6. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala

Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Presentación de copia simple del autoevalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).

Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien). Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoevalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

Obligaciones si es el adquiriente: Obligaciones si es el adquiriente:

En caso de inmuebles , también deberá cumplir con su obligación de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración jurada.

Obligaciones si es el transferente: Obligaciones si es el transferente:

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicará

una multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.

Quienes e

Quienes están infectas stán infectas al pago al pago impuesto?impuesto?

Se encuentran infectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectué las siguientes entidades:

 El gobierno central, las regiones y las municipalidades.  Los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.  Entidades religiosas.

 Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú.

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