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LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

RÚBRICA

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana

Gaceta Municipal No. 14 23 DE DICIEMBRE DE 2016

Lic. Mauricio Kuri González, Presidente Municipal de Corregidora, Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 17 fracción IX del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., a los habitantes de este Municipio hago saber:

Que con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción l, 146, 147, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118, 119 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

2. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. 3. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracción I, y 146

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 88 del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Querétaro, y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., facultan al Ayuntamiento de Corregidora, Qro., para organizar la administración pública municipal, contar con sus propias autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, ello a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.

4. El artículo 5 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., refiere que este H. Cuerpo Colegiado será el encargado de la administración y del gobierno municipal, para lo cual tiene las atribuciones de establecer y definir las acciones, criterios y políticas con que deban manejarse los asuntos y recursos del Municipio, así como para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para el eficaz cumplimiento de sus fines.

5. La adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 118 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., lo cual obedece –entre otros aspectos–, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

6. En materia de derechos humanos el artículo 1° del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Querétaro, establece precisamente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Querétaro, destacando que todas las Autoridades Municipales, dentro del ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y perspectiva de género.

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7. Asimismo, el artículo 4 Constitucional señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizando siempre el Estado el respeto al mismo, previendo que el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.

8. En este sentido, el “Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte” suscrito en el año de 1993 entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, reafirmando lo señalado por la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, se desprende su artículo 5 que a la letra indica:

“Artículo 5: Medidas gubernamentales para la aplicación de leyes y reglamentos ambientales:

1. Con el objeto de lograr altos niveles de protección del ambiente y de cumplimiento con sus leyes y reglamentos ambientales, cada una de las Partes aplicará de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales a través de medidas gubernamentales adecuadas, conforme al Artículo 37, tales como: (a) nombrar y capacitar inspectores;

(b) vigilar el cumplimiento de las leyes e investigar las presuntas violaciones, inclusive mediante visitas de inspección in situ;

(c) tratar de obtener promesas de cumplimiento voluntario y acuerdos de cumplimiento; (d) difundir públicamente información sobre incumplimiento;

(e) emitir boletines u otras publicaciones periódicas sobre los procedimientos para la aplicación de leyes;

(f) promover las auditorías ambientales; (g) requerir registros e informes;

(h) proveer o alentar el uso de servicios de mediación y arbitraje; (i) utilizar licencias, permisos y autorizaciones;

(j) iniciar, de manera oportuna, procedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administrativos para procurar las sanciones o las soluciones adecuadas en caso de violación de sus leyes y reglamentos ambientales;

(k) establecer la posibilidad de practicar cateos, decomisos y detenciones administrativas; o

(l) expedir resoluciones administrativas, incluidas las de naturaleza preventiva, reparadora o de emergencia.

2. Cada una de las Partes garantizará la disponibilidad, conforme a su derecho, de procedimientos judiciales, cuasijudiciales, o administrativos para aplicar sus leyes y reglamentos ambientales, con el fin de sancionar o reparar las violaciones a éstos.

3. Según proceda, las sanciones y recursos previstos contra las violaciones a las leyes y reglamentos ambientales de una Parte, deberán:

(a) tomar en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, cualquier beneficio económico que obtenga de ella el infractor, la situación económica de éste y otros factores pertinentes; y

(b) Incluir convenios de cumplimiento, multas, encarcelamiento, medidas precautorias, clausura de instalaciones y el costo de detener y limpiar la contaminación.”

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9. Que la adecuación de la reglamentación municipal se encuentra prevista en los artículos 148 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 118 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., lo cual obedece –entre otros aspectos–, a la modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, buscando la preservación de la autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

10. Que el artículo 11 TER del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para el Municipio de Corregidora, Qro., establece la conformación del Comité de Ecología y Protección Ambiental Ecología el cual tendrá por objeto emitir opiniones no vinculatorias sobre los programas, metas, acciones y cumplimiento de los objetivos que en materia de ecología implemente el municipio.

11. Dentro del Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018, dentro de uno de sus ejes rectores se destaca el denominado “Empleo y Bienestar Económico” el cual prevé que se fomentará la protección del medio ambiente, desarrollando y promoviendo políticas que promuevan una mejor gobernabilidad ambiental, innovación y difusión tecnológica en temas como la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, del agua y la adaptación al cambio climático.

12. Mediante oficio SAY/DAR/088/2016, de fecha 28 de octubre del 2016, se solicitó a la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio la exención en la elaboración y presentación del Manifiesto de Impacto Regulatorio, en respuesta, el Secretario de Desarrollo Sustentable y Presidente de la Unidad de Mejora Regulatoria, Lic. Carlos Herrerías Tello de Meneses, a través del oficio SEDESU/UMR/015/2016, de fecha 7 de noviembre del presente año, emitió la exención solicitada.

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13. Que los artículos 29 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora., Qro., otorgan a las Comisiones la facultad para llevar a cabo el estudio, examen y resolución del presente asunto para someterlo a la consideración del Ayuntamiento para su aprobación, por lo cual sus integrantes fueron convocados, en consecuencia y con los argumentos esgrimidos en este instrumento, los razonamientos vertidos y con base en la legislación señalada, aprueban y ratifican el contenido del presente instrumento.

Por lo expuesto el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis) el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE