Chapter 2: Methodology
2.5 Research paradigms
La visita y registro es un procedimiento de abordaje del TOI es de importancia para la evaluación física de la información comunicada en la entrevista inicial con el blanco. Para el Abordaje existen diferentes procedimientos los cuales serán relativos a las circunstancias de cada caso, proveyendo de manera lógica y obvia las distintas posibilidades y riesgos.
La ejecución del procedimiento mediante un grupo o equipo encargado del abordaje es el estándar de las operaciones.
I. Práctica
La visita al TOI de acuerdo a la doctrina naval de la OTAN se divide en tres circunstancias específicas:
Abordaje sin oposición, se presenta cuando las directrices del comandante en la escena son acatadas por el buque que será abordado, adicionalmente no existen medidas de resistencia, pasivas o activas y los datos de inteligencia no sugieren la existencia de una amenaza.
Abordaje no cooperativo, se presenta cuando la inteligencia indica una amenaza o cuando algunos de los siguientes puntos se cumplen: El capitán del buque no se comunica o ignora la comunicación, se desplegaron medidas pasivas de resistencia para retrasar, impedir, complicar o detener el abordaje.
Abordaje con oposición, se presenta cuando el capitán del buque rehúsa de manera activa a que se realice el abordaje, se han desplegado medidas pasivas las cuales están claramente diseñadas para infringir daño en el equipo de abordaje o para crear un ambiente peligroso y la inteligencia indica la posibilidad de una amenaza en el buque sujeto a la visita.
El equipo de abordaje349 se entiende en los abordajes sin proposición o abordajes no cooperativos y equipo de asalto en escenarios de abordaje con oposición350.
Existen guías sobre el comportamiento y realización del procedimiento de abordaje, dependiendo de cada circunstancia en especial, cuando se trata de una operación respecto a
349Las siglas en inglés son: BT, Boarding party. 350Las siglas en inglés son: AF, Assault force.
un bote pequeño351 se requiere una serie de maniobras para permitir un abordaje correcto, apoyo de cobertura, el uso de un segundo bote para vigilancia y seguridad, para prevenir cualquier incidente en el procedimiento de abordaje el cual se considera de gran riesgo. En este momento se prevén mecanismos para mantener la seguridad en la realización del procedimiento, como el utilizar la escalera uno a uno y el asegurar el área por parte de equipo primario de inserción.
La OTAN reconoce el derecho de visita consagrado en la CONVEMAR como el sustento jurídico para la realización de este procedimiento352.
Por su parte la OMI respecto al procedimiento de visita y registro considera que es preciso preparar con anticipación los planes de registro a fin de garantizar que los registros se llevan a cabo en el menor tiempo posible de una manera eficaz y a fondo. Y con respecto al registro se concentra en clasificar como registro reactivo, registro rápido y registro preventivo. El primero siendo aquel que es llevado a cabo como reacción a una amenaza específica o a una información de inteligencia, el registro rápido al igual que con el plan de registro anterior, se puede también hacer un plan de registro o “Mirada rápida” de las zonas abiertas o más vulnerables y accesibles, por último el registro preventivo es efectuado a título preventivo tiene como objeto disuadir. Hay ocasiones en que todos los visitantes del buque deben ser sometidos a registro.
351Existe una variedad de situaciones y por tanto regulación sobre la misma, de acuerdo a las dimensiones del
buque el cual se presenta abordar.
352Piratería, tráfico de esclavos, transmisiones no autorizadas, buques apátridas, rehusarse a mostrar el
Por su parte la Armada República de Colombia en su normatividad proferida por la DIMAR establece que las inspecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, las cuales se dispondrán cuando la autoridad marítima lo considere conveniente, cuando se cause o pueda causarse contaminación al medio marino o por requerimiento de un órgano judicial.
Las inspecciones regulares son las que tienen por objeto verificar y certificar las condiciones de Navegabilidad, habitabilidad y comprobación del cumplimiento de las normas de seguridad que deben reunir las naves y artefactos navales en virtud de las Leyes Nacionales y los Convenios Internacionales que regulan la materia.
Por su parte se establece que la inspección es la verificación que se hace tanto a naves nacionales como extranjeras para constatar el cumplimiento de los Convenios Internacionales relacionados con la Seguridad de la Vida en el Mar, Protección del medio ambiente marino y fluvial y la Seguridad de la Navegación, como a las áreas bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima, con el fin de otorgar las concesiones y permisos de construcción.
La visita a embarcaciones es entendida como la acción adoptada por los Comandantes de Unidades a flote de la Armada Nacional, o por los Comandantes de los elementos de combate fluvial o por la Autoridad Marítima que consiste en subir a bordo de la nave o artefacto naval por parte de un Oficial, Suboficial u otra Autoridad competente, con el propósito de verificar los documentos pertinentes de la nave o artefacto naval y/o de la tripulación o comprobar el desarrollo de actividades ilegales de la nave y/o de la tripulación, para lo cual podrán realizar la inspección y registro de la totalidad o parte de la
misma. La visita a la nave o artefacto naval puede ser practicada en cualquier momento, circunstancia o lugar, ya sea que se encuentre varada fuera del agua, en las marinas, clubes náuticos, astilleros navales o talleres de reparación naval o en cualquier otra área jurisdiccional en tierra o que la misma se encuentre atracada, abarloada, fondeada o navegando en aguas jurisdiccionales o en altamar.
Las ROE de la Armada Colombiana y la Armada de EE.UU. en relación al procedimiento de visita y registro determinan que es el comandante de la operación la autoridad final en decidir si es seguro o no, abordar en circunstancias donde las condiciones climáticas y el mar atentan contra la seguridad del grupo de abordaje. Se debe mantener informado al comando de interdicción marítima de cualquier decisión de asegurar un abordaje por causas del clima.
Estas ROE consideran la existencia de distintos escenarios en los cuales se puede llevar a cabo un abordaje, para realizar de esta forma la visita y registro, abordaje con oposición, abordaje no cooperativo y abordaje sin oposición. La realización del procedimiento variaría de acuerdo a cada circunstancia. Se considera la utilización de equipos de abordaje y fuerzas de asalto, apoyo de helicópteros y unidades helicoportadas.
II. Conclusiones
La práctica relativa a la visita y al registro es uniforme en tomar las consideraciones contenidas en la CONVEMAR de excepciones al régimen general del Estado del pabellón
como base para la realización de la interdicción353: El derecho de visita354, el derecho de persecución355, casos de piratería356, casos de esclavitud,357 respecto a transmisiones no autorizadas358, tráfico de drogas359, terrorismo y armas de destrucción masiva360.
En el caso particular de Colombia es pertinente señalar como la DIMAR expande el espectro de prohibiciones361 abrogándose potestades en la alta mar.
353 Ver sección: 2.6.1.2.1.
354La condición para que un buque pueda ser detenido, abordado, y los documentos pueden ser examinados,
por parte de un buque de un Estado ajeno al del pabellón, es que se tengan motivos razonables para sospechar que: Está involucrado en actos de piratería. Está involucrado en el comercio de esclavos. Está realizando transmisiones no autorizadas. No tiene nacionalidad. A pesar de enarbolar un pabellón extranjero o de resistirse a mostrar su pabellón, el buque es, en realidad, de la misma nacionalidad que el barco de guerra.
355El derecho de persecución, es una excepción al principio de exclusividad jurisdiccional del Estado del
Pabellón. Este derecho el cual se encuentra consagrado en el artículo 111 de la CONVEMAR.
356Esta obligación tradicional está incluida en la Convención de Ginebra sobre Alta Mar de 1958 y en la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que establecen: “Todos los estados cooperarán plenamente en medida de lo posible en la represión de la piratería en la alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle
bajo la jurisdicción de algún Estado”; CONVEMAR art. 101.
357La CONVEMAR estipula, en su artículo 109, que todos los Estados cooperarán con la eliminación de las
transmisiones no autorizadas en aguas internacionales. Las transmisiones no autorizadas incluyen las transmisiones de radio o televisión difundidas desde un buque o instalación alejada de la costa y dirigidas al público en general en violación de los reglamentos internacionales.
358La CONVEMAR no permite la detención de buques que realicen el tráfico de esclavos por parte de Estados
que no sean del mismo pabellón, simplemente señala que los Estados deben tomar medidas efectivas para prevenir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para navegar bajo su pabellón. Sin embargo el mismo artículo 99 señala que cualquier esclavo que escape y se refugie en un buque que no sea del mismo pabellón, será libre “ipso facto”, por lo cual no es difícil el imaginar cómo podría realizarse esta operación al hacer uso del derecho de visita358.
359De acuerdo a la CONVEMAR, articulo 108, se requiere que todos los Estados cooperen en la eliminación
del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en aguas internacionales. La convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de 1988, desarrolla mas el tema al genera un marco de trabajo más detallado para la cooperación, pero el abordar una embarcación aun sigue requiriendo autorización del Estado del pabellón, ya que no existe derecho de visita de acuerdo al artículo 100 de la CONVEMAR.
360En Octubre de 2005 la Organización Marítima Internacional adopto un protocolo al SUA, generando de
esta forma una nueva cantidad de actividades que se entenderían como contrarias a la convención. “Intimidar
Una población, u obligar un gobierno o una organización internacional de hacer o no hacer algún acto, o con conocimiento transportar una persona que ha cometido tales actos ilegales”.
361 Ver: ARMADA REPUBLICA DE COLOMBIA, Dirección General Marítima. Resolución 0520 de 1999.
Procedimientos de control y vigilancia.
Las ROE estudiadas todas están de acuerdo en que diferentes circunstancias generan respuestas diferentes, por lo que es necesario un estudio preliminar de la amenaza, las categorías de oposición, sin oposición y no cooperativo son usados por todos las partes independiente del nombre particular que se le dé a cada circunstancias, existe uniformidad en los escenarios que presentan la reglamentación evaluada, siendo extensiva y representativa de las practicas de interdicción marítima.
En el mismo sentido el procedimiento varía no solo de acuerdo a la amenaza sino también del objetivo, existiendo de esta manera clasificaciones que consideran el tamaño de las embarcaciones, el tipo, la disposición de su superestructura, mecanismo de propulsión, entre otros.
Por su parte la OMI ha generado prácticas las cuales han adoptado los Estados al momento de realizar la visita y el registro.