3.4 Methods
3.4.2 Study introduction and overview
3.4.2.1 Research process logistics
Nº4270
DEFINICIONES DE GASTOS PRESUPUESTO GENERAL VIGENCIA 2015 POSICIÓN
PRESUPUESTAL CONCEPTO DEFINICIÓN 2015 FUNDAMENTACIÓN LEGAL2015
21303363 OTRAS TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGU
Transferencias que las entidades de previsión social hacen al Fondo de Solidaridad y garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuentas de compensación, Solidaridad y Prevención, conforme con a lineamientos señalados en la Ley 100 de 1993 incluye los gastos por servicios médicos que los órganos deben hacer cuando tienen la obligación de prestar directamente este servicio, de acuerdo a la norma legal que rige el régimen especial de salud que los cobija. No se registran los gastos que las Entidades Promotoras de Salud deban efectuar en cumplimiento de su objeto social; éstos constituyen gastos de carácter operativo.
21303363070 GASTOS MÉDICOS Y DROGAS
Reconocimientos por consultas médicas, odontológicas, especialistas, laboratorio, hospitalización, salud ocupacional, drogas y material quirúrgico para la atención de los servidores municipales y de los familiares que por norma legal tienen derecho. Incluye el pago de evaluaciones adelantadas por la junta regional de calificación de invalidez, cuando se requieran. Así mismo, se incluye los pagos originados en los exámenes pre-empleo y adquisición de pruebas psicotécnicas de los servidores que ingresan a la planta de personal.
Ley 100 de 1993 (artículos 42 y 44); Decreto Nacional 2463 de 2001.
213034 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Son recursos que transfieren los órganos a personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal, que no constituyen una contraprestación en bienes y servicios, y que no se pueden clasificar en las anteriores subcuentas de transferencias corrientes.
21303471 SENTENCIAS Y CONCILIACIONES
Son pagos que deben hacer los órganos como efecto del acatamiento de un fallo judicial, de un mandamiento ejecutivo o una conciliación ante autoridad competente, en los que se le condene u ordene resarcir un derecho a terceros. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria.
Ley 734 de 2002 (art. 48, numeral 24); Decreto Municipal 06 de 1999
21303471135 SENTENCIAS, FALLOS, RECLAMACIONES Y CONCILIACIONES
Gastos ocasionados en cumplimiento de las sentencias, fallos o conciliaciones proferidos por autoridad competente en contra del Municipio de Medellín. Incluye intereses comerciales por mora en los pagos de esta naturaleza. El monto asignado para sentencias y conciliaciones no se puede trasladar a otros rubros, y en todo caso serán inembargables, así como los recursos del Fondo de Contingencias. La orden de embargo de estos recursos será falta disciplinaria.
Código Contencioso Administrativo art. 176 y 177; Ley 1437 de 2011 (parágrafo 2 artículo 195); Decreto Nacional 768 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1999.
21303471136 Otras transferencias al Fonpet Pagos para el sistema de ahorro obligatorio que tiene por objeto recaudar recursos para que las Entidades Territoriales cubran sus pasivos pensionales.
Ley 549 de 1999; Decreto Nacional 2757 de 2000, 3752 de 2004
CUOTAS DE FISCALIZACIÓN
Valor que se debe cancelar a la Contraloría General de Medellín por la cuota de auditaje en virtud del ejercicio de la función de vigilancia que por mandato legal debe ejercer este órgano.
Leyes: 617 de 2000, 1416 de 2010; Resolución Municipal 883 de 2012
22 DEUDA PÚBLICA
Obligaciones contraídas por la Nación y los entes territoriales de cualquier nivel, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, títulos de deuda pública y créditos adquiridos para proveerse de recursos líquidos, bienes y servicios.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decretos Nacionales: 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221 DEUDA PÚBLICA FINANCIERA
Obligaciones contraídas por la Nación y los entes territoriales de cualquier nivel, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores y créditos adquiridos para proveerse de recursos líquidos, bienes y servicios.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995; 358 de 1997, 617 de 2000; 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
22140 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA
Constituye el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses, gastos y comisiones de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
Gaceta Oficial Nº4270
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DEFINICIONES DE GASTOS PRESUPUESTO GENERAL VIGENCIA 2015 POSICIÓN
PRESUPUESTAL CONCEPTO DEFINICIÓN 2015 FUNDAMENTACIÓN LEGAL2015
22404182 AMORTIZACION DEUDA PÚBLICA INTERNA
Es el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por la amortización de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos. Esta subcuenta se clasifica por objeto del gasto en Proveedores, Entidades Financieras y Títulos valores.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404182139 AMORTIZACION ENTIDADES FINANCIERAS
Representa el Valor de la cancelación parcial o total de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos con entidades financieras.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404190143 AMORTIZACION CRÉDITO A PROVEEDORES
Representa el valor de la cancelación parcial o total de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos representados en adquisición de bienes y servicios con plazo para su pago.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33) 2214042 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE DEUDA PÚBLICA INTERNA
Es el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por concepto de intereses, de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en pesos colombianos. Esta subcuenta se clasifica por objeto del gasto en Proveedores, Entidades Financieras y Títulos valores.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404283141 INTERESES TÍTULOS EMITIDOS Constituye el valor del pago de los intereses de las obligaciones representadas en títulos valores.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404290140 INTERESES CRÉDITO A PROVEEDORES
Registra el valor del pago de los intereses de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos representados en la adquisición de bienes y servicios con plazo para su pago.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404283186 COMISIONES TÍTULOS EMITIDOS
Representa el Valor de los gastos inherentes de las obligaciones representadas en títulos valores, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente público.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404290141 COMISIONES CRÉDITO A PROVEEDORES
Representa el valor de los gastos inherentes de las obligaciones representadas originadas en la contratación de empréstitos representados en adquisición de bienes y servicios con plazo para su pago.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221404284142 INTERESES ENTIDADES FINANCIERAS
Registra el valor del pago de los intereses de las obligaciones con entidades financieras con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de las actividades del ente público.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
22150 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA
Constituye el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por amortización, intereses, gastos y comisiones, de empréstitos contratados con acreedores del exterior y que se paguen en moneda extranjera. El servicio de la deuda externa se clasifica en las siguientes subcuentas:
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
2215051 AMORTIZACION DEUDA PÚBLICA EXTERNA
Es el monto total de pagos que se causen durante la vigencia fiscal por la amortización de empréstitos contratados con acreedores internacionales y que se paguen en moneda extranjera. Esta subcuenta se clasifica por objeto del gasto en Banca Comercial, Banca de Fomento, Gobierno, Organismos Multilaterales, Proveedores, Títulos valores y Cuenta Especial de Deuda Externa.
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)
221505296 BANCA MULTILATERAL
Constitución Nacional (art. 150 y 364); Leyes: 80 de 1993, 136 de 1994, 185 de 1995, 358 de 1997, 617 de 2000, 734 de 2002 (art 48 numeral 24), 819 de 2003; Decreto Nacional 2681 de 1993; Decreto Municipal 06 de 1998 (art 11, 33)