3. Results
3.5. Research question 2
ARTICULO 1. Es voluntad del pueblo mexicano responder las demandas del suelo agrícola, en materia de: Seguridad y Soberanía Alimentaria, incrementando la productividad de los suelos agrícolas; y evitando su degradación. A través de los principios definidos en los artículos 4 párrafo IV; 25 párrafo VI; 26; 27 párrafo tercero; y 115 fracción V. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones de esta ley son de interés social y de observancia general. Para todo lo no previsto en esta ley se consideran como supletorias, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO 2. Se declara del Interés Social las acciones públicas y privadas sobre:
I. La Seguridad y Soberanía Alimentaria, como principio rector de la Nación;
II. El Derecho al Alimento, como Derecho Humano de los mexicanos, previsto en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del 2000.
ARTICULO 3. Se declaran de Utilidad Pública:
I. Las acciones de protección, conservación, uso y manejo sustentable de los
suelos agrícolas del territorio nacional, con el fin de garantizar los principios de Seguridad y Soberanía Alimentaria en la Nación;
II. La prevención en la degradación y disminución de su productividad a
consecuencia de factores humanos y naturales;
ARTÍCULO 4. Son sujetos de esta Ley, los ejidos, comunidades, organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del sector rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades con vocación agrícola.
ARTÍCULO 5. La sustentabilidad como eje rector en el fomento a las actividades productivas del sector agrícola, con el fin de lograr el uso racional, preservación y mejoramiento de los recursos naturales, la presente ley tiene por objeto:
I. Crear el sistema nacional de protección, uso y manejo sustentable de los suelos
agrícolas y uso del agua, a través de las dependencias competentes;
II. Regular y proteger los suelos agrícolas del territorio nacional, en contra de
cualquier obra pública o privada, uso o vocación distinta a la agrícola;
III. Regular el uso y manejo sustentable de los suelos agrícolas, con el fin mantener,
promover e incrementar su productividad y producción.
IV. Combatir los procesos de degradación y disminución productiva de los suelos
agrícolas y fomentar su manejo sustentable, con el fin de mantener su calidad y cantidad en beneficio de la población mexicana;
V. Distribuir las competencias entre la federación, los estados y municipios, bajo el
principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir los términos de la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales en la protección y manejo sustentable de los suelos agrícolas del territorio nacional.
VI. Realizar el inventario nacional de suelos agrícolas;
VII. Planificar el uso sustentable de los suelos agrícolas, a través del inventario
respectivo y la coordinación entre los gobiernos federales, estatales y municipales;
VIII. Orientar el fomento agrícola, a través de la protección, uso y manejo de los
IX. Establecer los criterios para los cambios de uso de suelo agrícola, manteniendo el inventario de suelos agrícolas necesarios para conseguir seguridad y soberanía alimentaria;
X. Lograr la eficiencia en el uso sustentable del agua para el mantenimiento
productivo de los suelos agrícolas.
XI. Fomentar el manejo sustentable de los suelos agrícolas, como forma de lograr
convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua;
XII. Hacer esfuerzos intensivos para conservar y promover la fertilidad y formación de suelos agrícolas;
XIII. Promover la educación, investigación, capacitación y programas de prevención relacionados con el uso del suelo agrícola;
ARTÍCULO 6. Para la aplicación de esta ley, se entenderá por:
I. Ley: La ley general del uso del suelo agrícola. Y se entiende por Ley General: La
expresión de la voluntad de los mexicanos en orden al fin común, expresión que se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
II. Suelo: Parte superficial de la corteza terrestre localizada en la interfase de la
litosfera, biosfera, hidrosfera y atmósfera. Es una mezcla de componentes físicos, químicos y biológicos, que permiten el desarrollo de sistemas ecológicos terrestres. El suelo desarrolla diversas funciones, como: reciclado de nutrientes, es parte del ciclo de carbono y del agua. Es también un elemento esencial para la producción de alimentos a través de la agricultura. Su capacidad de renovable depende de la inducción del individuo a través del uso y manejo sustentable.
I. Suelo agrícola: Suelos actualmente destinados bajo producción agrícola;
II. Suelo agrícola en áreas peri urbanas: Suelo ubicado en las inmediaciones de las
áreas urbanas, y que deberán estar sujetos a regulaciones preferenciales por los tres ordenes de gobierno, para garantizar y mantener su capacidad y calidad productiva;
III. Suelo compactado: Aquél que con un alto grado de humedad es sometido a un
IV. Vocación agrícola: Voluntad del pueblo mexicano, para cultivar los suelos agrícolas con el fin de producir alimento a la Nación, y garantizar la seguridad alimentaria;
V. Capacidad de uso del suelo agrícola: Es el grado óptimo de aprovechamiento que posee un área de suelo determinada, con base en la clasificación de sus limitantes para producir cultivos en forma sostenida y por períodos prolongados. VI. Calidad del suelo agrícola: Función dentro del uso del suelo, para sostener la
productividad biológica manteniendo una calidad ambiental y promoviendo una salud humana, animal y de plantas;
VII. Uso sustentable de los suelos agrícolas: Uso de los componentes del suelo, que mantengan una tasa de productividad y producción a largo plazo, para preservar o mejorar su calidad. Manteniendo su potencial que reúne las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras;
VIII. Fertilidad del Suelo: La capacidad de un suelo para alimentar a las plantas dependiendo del suministro de nutrientes y el volumen de agua disponible para el desarrollo de cultivo, la fertilidad del suelo esta afectada por las diferentes formas de uso del suelo y sus prácticas de manejo;
IX. Tierra Parcelada: Superficie o área delimitada en sus cuatro vértices, que corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Agraria.
X. Terreno agrícola: Superficie o área con uso agrícola, delimitada en sus cuatro vértices, que corresponde a individuos cuya titularidad se verificará sobre derechos reales o personales. De acuerdo a los estipulados por las leyes Civiles. XI. Contratos de Aprovechamiento de Tierras: Acuerdo de voluntades entre la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, fungiendo como Gobierno Federal por una lado y por el otro los sujetos descritos en el artículo 4 de esta ley. Con el objeto de que el Gobierno Federal se obliga a otorgarles gratuitamente a los sujetos: Asistencia técnica integral sobre el uso, manejo sustentable e incremento en la productividad de los suelos agrícolas. A través de la gestión de apoyos directos, previstos en el Programa Especial Concurrente y programas disponibles en la materia. A cambio de la cual los
sujetos y de acuerdo a su capacidad técnica y económica, se obligan a ejecutar los programas del sistema nacional de protección, uso y manejo sustentable de los suelos agrícolas y uso del agua.
XII. Degradación de suelos agrícolas: Procesos desencadenados por las actividades humanas o naturales: En los primeros se encuentra la contaminación con productos agroquímicos de lenta descomposición o elementos pesados, el deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de degradación; Por los segundos se entienden los procesos tales como erosión hídrica y eólica, salinización, anegamiento, agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas. Procesos que agotan las características químicas, físicas y biológicas, así como la disminución en la producción de alimentos e inventario de suelos.
XIII. Agricultura de Conservación: Actividades tendientes al uso y manejo sustentable de los suelos agrícolas, buscando incrementar la capacidad productiva y de producción, con el fin de satisfacer las necesidades de la población, evitando, reduciendo y controlando las prácticas y procesos mediante los cuales ellas se degradan, por medio del uso de tecnologías capaces de cumplir con estos objetivos y adaptadas a los sistemas de producción locales.
XIV. Secretaria: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XV. Arar: Remover la tierra haciendo surcos a una determinada profundidad.
XVI. Suelo agrícola con pendiente: Aquél con una inclinación media del terreno superior al 10%.
XVII. Suelo agrícola irregular: Aquél cuya forma impide el normal laboreo con medios mecánicos.
XVIII. Terrazas de retención: Los ribazos perpendiculares a la pendiente que tienen como función el control de las escorrentías para proteger el suelo de la erosión. XIX. Vegetación espontánea: Aquellas especies vegetales que se propagan
fácilmente y cuya presencia puede poner en peligro los cultivos o los barbechos. XX. Restauración de suelos agrícolas: Aplicación de un conjunto de prácticas para
XXI. Modificación importante de las estructuras del suelo agrícola: Aquellas acciones que originan cambios en los elementos de la capa vegetal y en la conformación de parcelas.
XXII. Refinado de tierras: Aquellas operaciones necesarias que se realizan para un uso eficiente del agua en aquellas zonas de regadío en que no es posible aplicar sistemas de riego por aspersión o riego localizado o, en las que siendo posible, todavía no se ha llevado a cabo el cambio del sistema. Estas operaciones se realizan en superficies que usan el método de riego de lámina, manta o inundación.
ARTICULO 7. Todo lo relativo en esta ley sobre suelos agrícolas, así como su uso y manejo sustentable, se aplicará en los mismos términos a las tierras, tierras parceladas, terrenos agrícolas o a cualquier superficie o bien inmueble con uso agrícola. Con el fin de no generar contradicciones legislativas y fomentar su aplicación eficiente y eficaz, y responder a la realidad social que se demanda.
TITULO II