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Chapter 5: Study 1: Quantitative Questionnaire

5.14 Research Question 3

Cuando reflexionamos sobre el contexto de descubrimiento en el que razona el juez para establecer los hechos, cabe que nos preguntemos: ¿cómo conoce los hechos relevantes, la mayoría de los cuales no suceden en su presencia? ¿Conoce todos los hechos de la misma forma o utiliza distintos procedimientos según la clase de hecho de que se trate? Y, en su caso, ¿cuáles son esos diferentes procedimientos y cómo funcionan?

El conocimiento de los hechos es, en el ámbito jurídico (al igual que en cualquier otro), un fenómeno complejo en el que intervienen diversos factores. El sujeto cognoscente en general, y el hombre de derecho en particular, no conoce la realidad tal cual es, sino como la percibe, conceptúa y organiza de acuerdo con su propia configuración biológica y psicosocial. Aun en el conocimiento directo de un hecho no se produce una interrelación absoluta entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido: la mente no registra una copia exacta de lo sucedido, sino que los sentidos captan algunos de los muchos estímulos que provienen del exterior del sujeto, los que son organizados por la mente de acuerdo con las experiencias anteriores y es esa “imagen” construida por el sujeto a partir de los estímulos percibidos, la que es parcialmente registrada en la memoria. En este proceso se producen una serie de recortes del entorno que rodea al sujeto (sólo recibimos algunos estímulos de los infinitos que produce el mundo exterior; del número ya reducido de estímulos recibidos somos conscientes sólo de algunos y finalmente registramos en la memoria una cantidad aún menor) y con esos “datos” parciales el sujeto va construyendo su imagen de la realidad que, por cierto, no coincide exactamente con ésta. Además de las limitaciones propias del aparato perceptivo, que incluso varía de persona a persona (algunas tienen mayor “sensibilidad” visual, olfativa, auditiva, gustativa o táctil que otros), también influyen en el conocimiento que se obtiene como resultado de la actividad de conocer otros factores: psicológicos, ideológicos, culturales, históricos, etc.

Estos factores son estudiados por diferentes disciplinas (psicología, sociología, historia, antropología, biología, etc.), de las cuales el hombre de derecho debe tener, por lo menos, conocimientos elementales, aunque más no sea para saber cuáles son sus posibilidades y limitaciones. Pero aquí no me ocuparé de ellas, sino que circunscribiré mi atención a las diferentes clases de razonamientos que usamos los hombres de derecho para conocer los hechos.

El juez tiene dos formas, intersubjetivamente controlables, de establecer los hechos relevantes, con pretensiones de verdad: la percepción directa en el marco del proceso o a través de algún razonamiento 9.

La captación a través de los sentidos (intuición sensible) de los hechos que suceden en su presencia durante el proceso, configuran la percepción directa, que da lugar a los denominados “enunciados de inmediación”.

Los jueces sólo pueden tener un conocimiento directo del presente, ya que el estado actual de las cosas es lo que se percibe a través de los sentidos. Al conocimiento del pasado y del futuro sólo pueden acceder a través de inferencias.

Estas distintas formas de conocer los hechos, según que sean actuales, pasados o futuros, nos permite clasificar a las proposiciones que forman los razonamientos sobre los hechos en: a) enunciados de inmediación y b) enunciados inferenciales.

Enunciados de inmediación… son los que derivan de una relación sujeto-mundo. Un enunciado de inmediación no se apoya en otros enunciados, sino en percepciones sensoriales respecto del entorno empírico…Por eso decimos que los enunciados de inmediación son auténticos enunciados ‘últimos’, pues antes de ellos no hay otros enunciados, sino directamente una percepción sensorial” 10. Como son enunciados últimos dentro del razonamiento ocupan el lugar de las premisas y nunca de las conclusiones.

Enunciados inferenciales son aquellos que derivan de otros enunciados…” a los que denominamos premisas y éstas pueden ser expresas o estar implícitas (“un argumento o razonamiento cuya conclusión se apoya en premisas implícitas es un entimema”) 11.

El presente puede ser descrito a través de enunciados de inmediación. Por ejemplo, el juez que realiza una inspección ocular sobre el lugar del accidente de tránsito afirma que él ve que en esa esquina no hay semáforos.

Al pasado los conocemos por los signos que los hechos ocurridos han dejado “impresos” en cosas (por ejemplo huellas de frenadas en el pavimento y roturas en los vehículos) o por las impresiones fijadas en las mentes de las personas (por ejemplo en la mente de los testigos que presenciaron del accidente de tránsito) 12.

Los jueces no pueden volver al pasado y, por lo tanto, no pueden obtener un conocimiento directo de lo sucedido. Para reconstruirlo tienen que realizar inferencias a partir de los datos que les provee el presente.

En general para descubrir los hechos pasados se utilizan

razonamientos abductivos 13, que algunos autores consideran como especie dentro de los razonamientos indirectos y que otros denominan “pruebas indirectas”.

Esta clase de razonamientos consiste en elaborar hipótesis sobre las posibles causas de efectos o consecuencias conocidas. Según Juan Samaja,

“la inferencia de hipótesis [abductiva] puede ser llamada razonamiento desde el consecuente al antecedente” 14 (teniendo en cuenta la longitud de la frenada, el peso del vehículo que transitaba por la calle donde quedaron las marcas sobre el pavimento y el lugar del impacto en ambos automóviles, el juez -con ayuda de los peritos- infiere que aquél transitaba a exceso de velocidad y que su conductor, pese a aplicar los frenos, no pudo evitar chocar al otro rodado).

Estas inferencias no son seguras, ya que nada garantiza que los hechos no hayan sucedido de otra manera (las huellas de frenada pueden haber sido dejadas por otro vehículo media hora antes del accidente y el conductor del automóvil embestido pudo haber acelerado y logrado, mediante una maniobra de sobre adelantamiento, colocarse en situación de ser chocado por el otro automóvil que transitaba a reducida velocidad y cuyo conductor se vio sorprendido por esa antirreglamentaria maniobra).

Según Samaja, la inferencia abductiva no lleva a un conocimiento necesario, sino que sólo brinda buenas razones para creer que los hechos sucedieron así 15. Peirce -citado por el propio Samaja- agrega que es un silogismo cuya validez depende en parte de la no existencia de algún otro conocimiento; es un silogismo probable 16.

Dependerá de la cantidad y calidad de los conocimientos actuales, de la confiabilidad y variedad de los medios de prueba con los que han sido obtenidos y de la existencia o no de otros conocimientos que lo refuten o debiliten, que el resultado de la abducción ofrezca mayor o menor certeza. En todo caso se trata de un tipo de razonamiento débil 17 y que, por lo tanto, necesita ser reforzado, apuntalado a través de una argumentación convincente.

En algunos casos, los menos, los hechos del pasado pueden probarse a través de un razonamiento de tipo deductivo 18, en el que a partir de una premisa general que se tiene por verdadera (por ejemplo, un enunciado general aceptado por la comunidad científica) y de un hecho comprendido en esa premisa general que se tiene por suficientemente probado, arribamos por mera deducción a una conclusión, que es el hecho que necesitamos probar. Podemos mencionar los casos de las pruebas por signos (“por ejemplo, la fundada en la regla: el parto es signo de embarazo previo”, o de las pruebas científicas biológicas (a través de estudios de ADN se puede probar el vínculo biológico entre 2 personas), y el de la coartada (“fundada en la regla: nadie puede estar simultáneamente en dos sitios distintos al mismo tiempo”) 19.

En esos ejemplos, los razonamientos deductivos estarían formados por los siguientes elementos:

a) Las reglas generales: 1) El parto siempre y necesariamente es precedido por el embarazo; 2) Dadas las características a, b, c, d… comunes en los resultados de los estudios de ADN realizados entre 2 personas existe un 99,99 de posibilidades que sean padre e hijo; y 3º) Es imposible siempre, en todo lugar y para cualquier persona, animal o cosa estar simultáneamente en dos sitios distintos al mismo tiempo;

b) Los hechos individuales actuales que se consideran suficientemente probados: 1´) María tuvo un parto; 2´) Las características a, b, c, d… de los resultados de los estudios de ADN realizados a Juan y Juancito son iguales; y 3º) El 25 de mayo de 2005, a las 11:00 hs. Pedro estaba en el tedeum en la Catedral de la ciudad de Buenos Aires;

Conclusiones que se derivan deductivamente de esas premisas: 1´´) María estuvo embarazada; 2´´) Juan y Juancito son padre e hijo biológicos; 3 ´´´) Pedro no fue quien mató a Mario que fue asesino a puñaladas en Córdoba el 25 de mayo de 2005, a las 11:00 hs.

También se utilizan razonamientos de tipo deductivo cuando una norma jurídica impone obligatoriamente que dado determinado hecho debe necesariamente presumirse otro (presunciones jure et de jure).

dependen de la debilidad o fortaleza de sus premisas. En casos como los de los ejemplos, en los que las premisas generales son altamente confiables, la parte crítica de los razonamientos van a estar en las premisas individuales: si ellas son verdaderas (si es real que María tuvo un parto, que los estudios de ADN de Juan y de Juancito arrojan características idénticas y que Pedro estuvo en Buenos Aires el día y hora en que se cometió el asesinato de Mario) las conclusiones serán verdaderas; en cambio si ellas son falsas, las conclusiones pueden ser también falsas.

La “determinación de los “hechos” a suceder, es decir los llamados hechos futuros, se hace tomando en cuenta regímenes probabilísticos que demuestran que los mismos pueden ser tan altamente probables como los hechos del pasado” 20.

Para establecer cómo será el futuro, el juez puede realizar razonamientos de tipo deductivo, basándose en principios generales suministrados por las ciencias (obtenidos por los investigadores través de razonamiento inductivos) o puede proceder de manera menos rigurosa, elaborando su hipótesis sobre el futuro empleando con profusión nociones y reglas de sentido común y basándose en gran parte en conceptos vagos 21, en reglas de la experiencia y en valoraciones acerca de cuál debe ser una solución justa. Estamos nuevamente en presencia de razonamientos débiles que necesitan ser fortalecidos en el curso del procedimiento deliberativo- dialéctico-retórico.