7. Conclusions
7.2 Open research issues
binación de propósitos: primero, debilitar el testimonio del testi- go; segundo, mostrarle al juez las razones y tercero, exhibir y apor- tar la evidencia respectiva pero que no le fue admitida en su opor- tunidad. El requisito es que el testigo niegue determinada situa- ción fáctica o posición teórica que existe dentro del contenido de una declaración previa. Entendemos por declaración previa toda
aquella versión que declaró el testigo ante la Policía, ante el fi scal, ante el notario, ante entidad pública o privada pero que conste en un documento o soporte electrónico, etc.; en esta meta se debe se- guir el método de la oposición que enseñamos en el capítulo del contrainterrogatorio.
Por tanto, el objeto, del contrainterrogatorio es como cita la doctrina “po- ner a prueba la verdad” que el testigo supuestamente absolvió en el exa- men directo. Las repreguntas giran sobre los temas y respuestas que ab- solvió el testigo en el interrogatorio directo.
2.3. El redirecto
Es la tercera etapa del interrogatorio. Pero se le conoce como un segun- do interrogatorio directo al testigo por quien lo propuso. También se le conoce en algunas latitudes como interrogatorio redirecto. Se realiza después de que concluya el contrainterrogador, si este no realiza pre- guntas, entonces no hay acceso al redirecto.
El redirecto no es una fase para complementar o hacer las preguntas que se omitieron en el examen directo, tampoco lo es para ampliar a nuevos temas.
El redirecto tiene por fi nalidad rehabilitar la credibilidad del testigo que fue impugnado en el contrainterrogatorio.
En esta fase si es posible contrarrefutar a la prueba de refutación utiliza- da en el contrainterrogatorio e incluso, en esta fase se puede exhibir la prueba de contrarrefutación[26].
[26] Respecto a la prueba de contrarrefutación Decastro sigue a Mauet quien la defi ne “la evidencia de contra- rrefutación es aquella que explica o niega la prueba de refutación ofrecida por la contraparte. Decastro pone un ejemplo que repetiremos a modo de ilustración: “el acusado presenta un testigo de coartada que lo ubica en un lugar distinto el día y hora en que ocurrieron los hechos. La teoría del caso es la imposibilidad física de cometer el delito. En su testimonio directo el declarante manifi esta su carácter consistente con la honestidad y la verdad; la Fiscalía presenta prueba de refutación consistente en una condena proferida recientemente en contra del testigo por el delito de falso testimonio. ¿Puede la defensa ofrecer como prueba de contrarre- futación la sentencia de revisión que dejó sin efecto el fallo condenatorio proferido en contra del testigo?” (La prueba de refutación. Defensoría del Pueblo, Bogotá, 2010, p. 69). Mi respuesta es afi rmativa, puesto que al tener la defensa técnica un documento que contradiga la posición de la Fiscalía en el sentido que no tiene an- tecedentes penales al haber sido absuelto por un tribunal superior al que emitió la sentencia condenatoria es una clara evidencia de contrarrefutación y esta exhibición probatoria se tiene que efectuar justamente en la etapa del redirecto (la rehabilitación del testigo impugnado) puesto que primero se interrogó al testigo, luego contraexaminó el fi scal y exhibió prueba de refutación (evidencia extrínseca) y fi nalmente, es la oportunidad para contrarrefutar, que en palabras simples tiene por fi nalidad rehabilitar a su testigo. Es preciso recomendar
Esta fase es también opcional, no es obligatoria. La decisión depende de la estrategia asumida en la teoría del caso y además de lo que acon- teció durante el contrainterrogatorio. Solo debe ejecutarse si es que hay necesidad de hacerlo, en esta decisión lo determinante es que en ese momento se tenga a la mano los mecanismos (elementos, documentos, etc.) para rehabilitar la alicaída credibilidad del testigo impugnado, si no lo tiene, es mejor no rehabilitar.
El redirecto no es una fase para efectuar preguntas de los temas que en el examen directo se omitieron, solo tiene como propósito rehabilitar, rehabilitar y rehabilitar.
En el redirecto sí es posible hacer preguntas sobre temas que se absol- vieron en el contrainterrogatorio con la fi nalidad de aclararlos o contra- rrefutarlos. Si pretende rehabilitar por rehabilitar, es decir, sin ningún sentido o estrategia o sin aportar la prueba de contrarrefutación, el ad- versario tiene expedito el camino para plantear una objeción por rehabi- litación inapropiada que debe ser declarada fundada.
Si el examinador hace preguntas de temas nuevos que no han sido ma- teria del contrainterrogatorio, entonces también es probable que le de- duzcan una objeción por rehabilitación inapropiada porque ya pasó la etapa respectiva para incorporar temas al interrogatorio.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que algún colega quiera arriesgar el todo por el todo, a su suerte, bajo el falso argumento que el adversa- rio no conoce las fi nalidades y alcances de cada una de las etapas del in- terrogatorio, pero también es posible que el adversario litigue con la si- guiente estrategia: el supuesto desconocedor de las fi nalidades y alcan- ce no objeta la pregunta a fi n de que no solamente se desacredite el tes- timonio del testigo, sino también el del profesional que interroga e in- cluso, desacredite totalmente la teoría del caso del examinador y espera
a los litigantes que sí en ese acto no cuenta con un contradocumento al exhibido por la Fiscalía en el contra- interrogatorio es mejor no aventurarse hacer el redirecto puesto que pone en riesgo total a su teoría del caso, más aún si existe la posibilidad real de que lo vuelva a impugnar en el recontrainterrogatorio. Nuestro Código Procesal 2004 no ha previsto las 4 fases del interrogatorio menos expresa que se pueda hacer uso de la prue- ba de contrarrefutación sin embargo desde una perspectiva penal constitucional sí es viable admitirla por ser una manifestación concreta del derecho a la defensa y de contradicción del testimonio adverso y al de refutar y debatir públicamente la prueba.
con tranquilidad y paciencia el alegato de clausura para refrescarle la memoria al juez y decirle las razones por la cual no es creíble la postura del profesional adversario.
Finalmente, es pertinente anotar que en esta fase no se admiten las pre- guntas sugestivas, ellas están prohibidas para el redirecto, si se pueden utilizar todas las reglas para el examen directo. No debe olvidarse, que utilizar el redirecto es abrir la puerta de par en par para que la parte que no ofreció al testigo lo vuelva a impugnar en el recontrainterrogatorio o recontrarredirecto.
2.4. El recontrainterrogatorio
Estamos de acuerdo con la doctrina cuando expresan que “el juez puede permitir el recontrainterrogatorio cuando aún hay necesidad de aclarar algo producido en el redirecto. Se debe recordar que el lí- mite del redirecto son los temas tratados en el contrainterrogato- rio y el límite del recontrainterrogatorio son los temas tratados en el redirecto”.
Esta fase tiene por fi nalidad volver a impugnar como en el contrainte- rrogatorio. Solamente se accede al recontrainterrogatorio si es que el adversario hizo uso del redirecto, de lo contrario, no es posible acce- der ya que sería afectar la igualdad del derecho de las partes. Es decir, la utilización de esta etapa está supeditada a la decisión del uso del re- directo. Hacer uso del redirecto es abrir la puerta para que la parte pro- cesal contraria recontrainterrogue.
Es la última etapa del interrogatorio, esta es opcional no es obligato- ria, se llega a ella si es que su adversario hace uso del redirecto o si es que rehabilitó al testigo impugnado. Rigen las reglas del contra- interrogatorio.