17.1 Garantía de Cumplimiento.
El Contratista deberá contar con una Garantía de Cumplimiento Inicial, la cual deberá cubrir el total de Unidades de Trabajo correspondientes al Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo, cuyo monto se determinará de conformidad con el numeral 6 del Anexo 5.
En caso de que le sean aprobados el Primer Período Adicional y/o el Segundo Período Adicional, deberá presentar:
(a) Garantía del Primer Período Adicional. Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Exploración y su compromiso adicional de trabajo para el Primer Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Primer Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el mismo, la Garantía del Primer Período Adicional.
(b) Garantía del Segundo Período Adicional. Para garantizar el debido, adecuado y pleno cumplimiento por parte del Contratista del compromiso adicional de trabajo para el Segundo Período Adicional de Exploración (de haberlo), el Contratista deberá entregar a la CNH, a más tardar diez (10) Días después de que la CNH apruebe el otorgamiento al Contratista del Segundo Período Adicional de Exploración pero en todo caso antes de que inicie el mismo, la Garantía del Segundo Período Adicional.
La Garantía de Cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta sesenta (60) Días después de la fecha de terminación de cada uno de los Períodos de Exploración previa verificación de la CNH del cumplimiento total de las obligaciones relativas al Período de Exploración que corresponde. La CNH tendrá derecho de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a fin de cobrar cualquier pena convencional indicada en la Cláusula 4 y aplicable con motivo del incumplimiento de los compromisos adquiridos en cada Período de Exploración.
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VERSIÓN FINAL Al concluir cada Período de Exploración, el Contratista podrá solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento que corresponda una vez que la CNH emita la constancia de cumplimiento total de las obligaciones del Período de Exploración respectivo. La CNH emitirá la constancia de cumplimiento total en un plazo no mayor a sesenta (60) Días posteriores a que haya concluido cada Período de Exploración. Dicha devolución únicamente podrá hacerse efectiva una vez que el Contratista presente la Garantía de Cumplimiento que corresponda al siguiente Período de Exploración que corresponda, en su caso.
A solicitud del Contratista los montos de las Garantías de Cumplimiento se podrán reducir de manera anual en proporción al cumplimiento de las obligaciones garantizadas, previa verificación y autorización de la CNH.
En caso que la Garantía de Cumplimiento que corresponda se haga efectiva, los recursos avalados por ésta se transferirán al Fondo.
17.2 Garantía Corporativa.
El Contratista deberá contar con una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su Garante, utilizando el formato incluido en el Anexo 2 y de conformidad con lo siguiente:
(a) El Contratista podrá presentar una Garantía Corporativa debidamente suscrita por su empresa matriz en última instancia.
(b) En caso que el Garante no se trate de la empresa matriz en última instancia del Contratista, dicho Garante deberá exhibir a la CNH sus estados financieros consolidados debidamente auditados que demuestren un capital contable mínimo equivalente a cinco mil (5,000) millones de Dólares.
(c) En los casos en el capital contable del Garante sea igual o superior a cinco mil (5,000) millones de Dólares, éste podrá optar por ofrecer una Garantía Corporativa por dicho monto conforme al Anexo 2, Formato A.
(d) Durante la vigencia de la Garantía Corporativa, el Garante deberá mantener un promedio anual mínimo de capital contable igual o superior al monto señalado en el inciso (b) y, en su caso, el monto de capital previsto en el inciso (c). El Contratista exhibirá a la CNH, de forma anual durante el tercer Trimestre de cada año, los estados financieros consolidados debidamente auditados de su Garante que muestren que su capital contable es igual o superior al monto exhibido y aceptado en términos de esta Cláusula.
En cualquier momento y en caso que el Garante no mantenga el requisito de capital contable descrito en el inciso (b) o (c) anterior, el Contratista deberá notificar dicha disminución a la CNH dentro de los quince (15) Días posteriores a que tenga conocimiento
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VERSIÓN FINAL de la misma deberá presentar una nueva Garantía Corporativa suscrita por un Garante que cumpla con los requisitos señalados en el inciso (a) o (b), así como, en su caso, con el monto de capital contable establecido para optar por lo contenido en inciso (c). En caso que no se cumpla con el capital contable requerido por el inciso (c), el Garante suscribirá su Garantía Corporativa conforme al Anexo 2, Formato B.
(e) La Garantía Corporativa se ejercerá de manera subsidiaria y exclusivamente para exigir el cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones del Contratista en virtud de este Contrato que no hayan sido pagadas y/o cumplidas en su totalidad por el Contratista, según corresponda, previa ejecución de las Garantías de Cumplimiento y, en su caso, de las pólizas de seguros a las que hace referencia la Cláusula 20.
La Garantía Corporativa estará vigente hasta el término señalado en la