CHAPTER 6: CONCLUSION AND FUTURE WORK
6.2 Research Summary
2.7.1 La declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en el artículo 22 establece que todo individuo, como segmento de la sociedad, posee el derecho a la protección social, y debe obtener, a través del esfuerzo estatal y la cooperación. Por cuenta de la planificación de los recursos del Estado, se debe garantizar la complacencia de los derechos culturales, sociales y económicos, imprescindibles a su dignidad y para el libre progreso de su personalidad.
El artículo 25 indica que todas y todos los ciudadanos poseen el derecho a contar con un nivel adecuado de vida que les asegure el bienestar personal, como también a sus familias, la educación, la salud, especialmente la alimentación, la vivienda, la vestimenta, los servicios sociales, la asistencia médica necesaria; asimismo tienen derecho al aseguramiento en caso del desempleo, invalidez, enfermedad, vejez, viudez , entre otros casos que causen la pérdida de sus formas de subsistencia debido a situaciones independientes a su voluntad. La infancia y la maternidad gozan del derecho a la asistencia y cuidados especiales. Ya que todos las niñas y niños, nacidos dentro o fuera de un matrimonio, tienen igual derecho a la protección social.
2.7.2 Constitución de la República del Ecuador (2008). Debido a las críticas crecientes al sistema neoliberal implementado en Ecuador que se “Centra en que el mercado es el regulador de las relaciones económicas y sociales, y ante la incidencia de fuertes disputas urbano populares, además de las generalidades políticas liberales en la región (Moreira, 2012, p.45), la población ecuatoriana promovió un asunto constituyente que consiguió elaborar una constitución nueva para el Estado, concebida como un acuerdo
nacional de coexistencia, aprobada por medio de la consulta popular en el año 2008, establecida en la corriente de que un Estado debe garantizar el derecho humano y buscar la construcción para el Buen Vivir.
“El argumento relativo al debate acerca del tema urbano en el escenario del régimen constituyente, quedó bajo el cargo del Contrato Social para la Vivienda” (Alvarado, 2014, p.316).
En el artículo 14 se señala que la población posee derecho a gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y sano, que avale la sostenibilidad del buen vivir. El artículo 30 indica que la totalidad de personas tienen el derecho de un hábitat saludable y seguro, y una vivienda digna, adecuada, con liberación de su situación económica y social. Esto significa que no debe existir algún tipo de discriminación ni marginamiento por ser pobres.
El Artículo 276 plantea los siguientes objetivos:
1. Optimizar la esperanza y calidad de vida, y acrecentar las potencialidades y habilidades de la población, esto en base a los derechos y principios establecidos en la Constitución.
4. Conservar y recuperar el medio ambiente y defender un ambiente saludable y sostenible que avale que las comunidades y personas tengan el acceso igualitario, de forma permanente y con calidad ya sea el agua, el aire y el suelo, y todos los beneficios que se obtengan de recursos del patrimonio natural y el del subsuelo.
6. Promover una sistematización del territorio de forma equilibrada y equitativa que articule e integre las diferentes actividades administrativas, socioculturales, de gestión y económicas que coopere a la unidad del Estado.
El artículo 375 menciona que el Estado en todas sus pretensiones debe garantizar el derecho a vivienda digna y el hábitat, por lo que el derecho internacional exige a los países, a que respeten los derechos de los ciudadanos por lo que se mencionan los numerales siguientes:
1. Generar la necesaria información para el diseño de programas y estrategias que perciban la relación entre servicios, vivienda, transporte público, espacio, gestión del terreno urbano y equipamiento.
2. Mantener un catastro a nivel nacional georreferenciado, integrado de la vivienda y hábitat.
3. Implementar, elaborar y evaluar programas, planes y políticas del hábitat y que sean de acceso universal para obtener viviendas, partiendo de los manuales de
equidad, universalidad e interculturalidad, mediante un enfoque en la dirección de riesgos.
4. Mejorar las viviendas que se encuentren en condiciones precarias, dotar de espacios públicos, albergues y parques o zonas verdes, promover el alquiler en el sistema especial.
5. Desarrollar programas y planes de financiación de viviendas de interés social, mediante las organizaciones de finanzas populares, la banca pública con mayor énfasis en las personas de recursos escasos en lo concerniente en lo económico y las féminas jefas del hogar.
6. Asegurar que todas las personas tengan derecho a acceder a contratos de alquiler sin abusos a un precio justo.
7. El gobierno tiene que ejercer la dirección de la regulación, planificación, financiamiento, control y preparación de las políticas referentes al hábitat y la vivienda (Constitución de la República del Ecuador 2008).
2.7.3 En el Plan del Buen Vivir (2013-2017), se señala dentro de los objetivos del modelo Nacional del Buen Vivir, se toman como directrices dentro de este trabajo los mencionados a continuación:
Fortalecer la colaboración ciudadana en los métodos de preparación de políticas de carácter públicas y en la relación respectiva entre el Estado-sociedad propiciar condiciones ordenadas para lograr el acceso a hábitats incluyentes y seguros. Avalar el acceso de viviendas seguras y dignas.
“Garantizar la accesibilidad permanente, universal, con la calidad de agua potable y servicios básicos de salud, educación, con coyuntura territorial, ambiental, social y cultural” (Plan del Buen Vivir (2013-2017).
2.7.4 Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida (2017-2021). Los metas nacionales para alcanzar el progreso, se encuentran estipuladas en el objetivo 1, el mismo que señala que el gobierno busca certificar una vida digna con iguales oportunidades para todos las personas; manifestando que el acceso a una casa, servicios básicos y los espacios públicos son la prioridad del gobierno.
La garantía en la equidad de oportunidades para la totalidad de personas va mucho más allá del suministro simple de los servicios; representa la lucha contra las necesidades producto de la pobreza, la violencia y la inequidad, comenzando un desarrollo sostenible, la distribución ecuánime de la riqueza y los recursos, especialmente la plena construcción de los derechos.
La seguridad social de los sectores menos favorecidos implica imperiosamente la necesidad de eliminar, reducir y prevenir la vulnerabilidad social y económica, combatiendo la privación y la pobreza.
Entre los lineamientos de este objetivo se encuentran:
1.1 Originar la inserción social y económica; luchar contra la pobreza en todas sus extensiones, con el objeto de certificar la igualdad social, económica, política, territorial y cultural.
1.2 Promover las capacidades y generar oportunidades en situaciones de igualdad, para todos los individuos en la prolongación del ciclo de vida.
1.5 Fortalecer el proceso de inclusión e igualdad social, la protección especial, la protección general, la atención integral y los sistemas de cuidados a lo largo de la vida de los individuos, con mayor afectación en los grupos que requieren asistencia prioritaria, en consideración de los pasajes territoriales y la multiplicidad sociocultural que posee el Ecuador.
1.8 Garantizar el fácil acceso a la creación de una vivienda ajustada a las necesidades y de forma digna, con conveniencia cultural y al entorno seguro, que contenga la calidad y provisión de los servicios y bienes públicos enlazados al suelo, hábitat, movilidad, energía, agua, transporte, calidad ambiental, saneamiento, recreación y espacios públicos seguros.
“Entre los objetivos están el incrementar del 53% al 95% la cantidad de familias que cuenten con vivienda digna y propia y que se localizan en condición de extrema pobreza al año 2021”(Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida (2017-2021).
2.7.5 Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización
(2010), en el artículo 296 se dispone de la creación de procedimientos que viabilicen la cimentación de un proyecto a nivel nacional, establecido “En la valoración y afirmación de la variedad cultural y la influencia espacial de las capacidades sociales, ambientales y económicas planteando un adecuado nivel de bienestar a los habitantes, primando la conservación de la naturaleza para las generaciones por venir” (Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización2010).
2.7.6 Normativa de vivienda de Guayaquil. De acuerdo a las ordenanzas de la Municipalidad de Guayaquil (2015), se establece que para la edificación y aumento de proyectos inmobiliarios y viviendas la entidad a cargo es la Municipalidad de Guayaquil, se puede acceder a requisitos previos para la autorización. Se indica en el artículo 1 de la respectiva ordenanza la facilitación de los trámites para la construcción y las propiedades horizontales.
El artículo 8 indica que se debe conseguir autorización previa del municipio en los casos siguientes:
a) “La respectiva consulta.
b) La aprobación de la fusión o fraccionamiento así como el proyecto urbanístico. c) Iniciación de la obra urbanística.
d) Previa autorización de adquisición de los solares.
e) Recepción final o parcial de la urbanización”(Ordenanzas de la Municipalidad de Guayaquil 2015).