• No results found

Los conceptos de eficacia y eficiencia, son dos conceptos de la economía. Al respecto, Javier (1995) afirma que:

Desde una perspectiva microeconómica, o posición de cada unidad en el conjunto de producción, pueden distinguirse los conceptos de eficiencia técnica y asignativa. La idea de eficiencia técnica se entiende claramente al recordar que la función de producción es, además de una relación entre inputs y outputs, una función frontera del conjunto de

73

producción formado por todas las combinaciones de inputs-outputs técnicamente posibles. Cabe, por tanto, una distinción cualitativa entre unidades eficientes, aquellas situadas en la frontera de producción, e ineficientes, las que se encuentran por debajo de ella. La eficiencia técnica se centra en las cantidades y no en los valores, expresando, en términos de outputs, el logro del máximo producto o servicio posible para una combinación específica de factores. A diferencia de la anterior, por su parte, la eficiencia asignativa refleja en qué medida los inputs se emplean en unas proporciones correctas dados sus precios y productividades en el margen. La medición de la eficiencia precisa no solo la distinción cualitativa entre unidades eficientes e ineficientes; requiere además una distinción de carácter cuantitativo” (p. 165-166).

Un aspecto a dilucidar que surge de lo descrito es el término inglés inputsque está conformado por todos los documentos, información, hitos o entregables que se requiere para administrar justicia penal. Esta actividad tiene como objetivo el resolver conflictos de naturaleza penal que será el ouput. Tanto los inputs como los ouptuts reciben el nombre de entregables.

Si bien la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos, interesan a la Economía, no menos cierto es que contemporáneamente se viene asumiendo como parámetro de estudio en la calidad del servicio de la administración de justicia.

En ese sentido Guzmán (2015) refiere:

[L]a eficiencia es un concepto clave, no solo en el ámbito de la economía sino también de la gestión pública y la ciencia política. En este orden de ideas, cuando se habla de eficiencia social como una situación que se genera cuando por lo menos mejora un individuo, con relación a la situación inicial, sin afectar al bienestar del resto de individuos, mejorando la sociedad en su conjunto (p.6).

74

Ello implicaría, por ejemplo, que, garantizando los derechos del imputado, respecto a un modelo procesal penal, sin menoscabo de la eficiencia, no se afecta el bienestar de la sociedad. Al respecto Guzmán (2015) sostiene que: “no es eficiente sacrificar el bienestar de algunos en beneficio del bienestar del conjunto”. En efecto, conforme ya fue abordado, si bien la democracia de las mayorías pudiera imponer pautas de eficiencia, que en el fondo serían ineficientes, no sería consustancial al Estado Constitucional de Derecho lo que la mayoría decida, por cuanto hay límites aun cuando exista consenso, como es el respeto irrestricto de la vida y la libertad del ciudadano.

La eficiencia y eficacia del modelo respetuoso de las garantías permite evaluar la actividad de los órganos jurisdiccionales, no solo en tanto resoluciones que emiten en términos de cantidad sino también en términos de calidad tomando en cuenta una serie de parámetros como los plazos, el respeto de los derechos fundamentales, el nivel de satisfacción de los usuarios, entre otros factores. Desde la experiencia uruguaya, por ejemplo, Salaberry y otros (2009) sostienen que: “las mejoras de la Eficiencia en la Administración de Justicia pueden abarcar diversos aspectos, como ser condiciones de trabajo, la adopción de marcos flexibles de gestión, fijación de objetivos, etc., pueden ser parámetros: la cantidad de resoluciones de procesos respecto de los iniciados, los tiempos de los procesos en trámite, valorándose asimismo el porcentaje de revocaciones, confirmaciones y nulidades de las Resoluciones de las diferentes Sedes” (p. 4).

En cuanto a la eficacia, siempre aparece mencionada y vinculada a la eficiencia. Empero, Jinesta (2018) considera que la eficacia: “alude a la producción real o efectiva de un efecto, en tanto que la eficiencia está referida a la idoneidad de la actividad dirigida a tal fin”. Y prosigue: “la eficacia es un principio que irradia a los diversos sectores de la función y organización administrativa, por lo que posee un contenido heterogéneo y no unívoco” (p.3).

75

Sin embargo, V. Parejo Alfonso (citado por Jinesta, 2018) clarifica la diferencia entre eficacia y eficiencia:

La eficacia, principio de la actuación de la Administración. (…) eficacia significa virtud, actividad, fuerza y poder para obrar, de suerte que eficaz, es justamente, alguien o algo activo, fervoroso, poderoso para obrar, pero también que logra hacer efectivo un intento o propósito. La eficacia está relacionada, con la efectividad, que se define como cualidad de efectivo, significando este adjetivo real y verdadero en oposición a lo quimérico, dudoso o nominal, y hacer efectivo llevar a efecto, es decir, y conforme al significado de esta última voz, lo que se sigue en virtud de una causa, así como fin para que se hace una cosa, de modo que llevar a o poner en efecto no es sino ejecutar, poner por obra un proyecto, un pensamiento, etcétera, y surtir efecto es dar una medida, un remedio. Según la ciencia económica y la teoría de la organización, los principios de eficacia y eficiencia miden la capacidad y la cualidad de actuación de un sistema o sujeto para lograr el cumplimiento de un objetivo determinado, minimizando el empleo de recursos –producción al mínimo coste-, de modo que la eficacia es hacer las cosas y la eficiencia hacerlas bien, la eficacia se centra en el resultado de la acción – cumplimiento de objetivos-, en tanto la eficiencia es la acción misma – relación medios y fines en términos de costo- (p.3)

.

2.5.4. La calidad del servicio de administración de justicia y su relación con la

Related documents