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Response of soil nitrification

CHAPTER 1 GENERAL INTRODUCTION

1.3 Crop productivity and soil processes under global change

1.3.2 Response of soil nitrification and denitrification to elevated temperature

1.3.2.1 Response of soil nitrification

Su creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. El Real Decreto de creación de las mismas deberá especificar, en todo caso (art. 6 LG):

a) El miembro del Gobierno que asume su presidencia.

b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.

d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.

Podrán ser convocados a sus reuniones, cuyas deliberaciones también son secretas, los titu- lares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. En este contexto, a tenor de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Go- bierno, el Ministro Portavoz del Gobierno podrá ser convocado a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo consideren sus respectivos Presidentes.

Como órganos colegiados del Gobierno, les corresponde:

a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Depar- tamentos Ministeriales que integren la Comisión.

b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.

c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.

d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les dele- gue el Consejo de Ministros.

En concreto, a través del citado Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, se ha deter- minado la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que, en la actualidad, además de las que se constituyan por Ley, son:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, presidida por el Pre- sidente del Gobierno, y en la que se integran la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior, y de Fomento, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno (que ejer- cerá las funciones de Secretario de esta Comisión), el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, presidida por el Pre- sidente del Gobierno, e integrada por los Ministros de Hacienda y Administraciones Pú- blicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Economía y Competitividad, así como por el Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión) y los Secretarios de Estado de Hacienda, de Presupuestos y Gastos y de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Eco- nómicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.

Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comi- sión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, e integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, del Interior y de Economía y Competi- tividad, y el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia (que actuará como Secretario).

Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Co- misión Delegada del Gobierno de Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, presidida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, e integrada por los Ministros de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad, y de de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Investigación, Desarrollo e Innovación (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión). El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. Corresponden a esta Comisión, además de las competencias atribuidas por el artículo 6,4º LG, en relación con los asuntos atribuidos a cada Comisión Delegada, las siguientes funciones: 1. Elevar al Gobierno el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecno-

2. Ser informada sobre el seguimiento anual del Plan así como aprobar sus modificaciones. 3. Coordinar las actividades de investigación que los distintos departamentos ministeria- les y los organismos de titularidad estatal realicen en cumplimiento del Plan Nacional. 4. Coordinar con el Plan Nacional las transferencias tecnológicas que se deriven del

programa de adquisiciones del Ministerio de Defensa y de cualquier otro departa- mento ministerial.

5. Presentar al Gobierno para su elevación a las Cortes Generales una Memoria anual relativa al cumplimiento del Plan Nacional.

6. Autorizar a los departamentos ministeriales, organismos y órganos de titularidad estatal la adscripción de personal en los términos que establece el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Téc- nica (esta Ley ha sido expresamente derogada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la que habrá que estar en esta materia). 7. Las restantes competencias que la Ley 13/1986, de 14 de abril, asignaba a la CICYT,

no atribuidas al Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad, presidida por la Vice- presidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, e integrada por los Ministros de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Empleo y Seguridad Social, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos, de Administraciones Públicas, de Seguridad, de Empleo, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Relaciones con las Cortes Generales, de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de Servicios Sociales e Igualdad (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión).

f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales, presidida por la Vicepre- sidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, e integrada por los Ministros de Asun- tos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Com- petitividad, así como por los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores y de Coopera- ción, de Presupuestos y Gastos, de Seguridad, de Cultura (que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión), de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y de Comunicación. El Subsecretario de Presidencia será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

Para concluir, indiquemos que las Secretarías Técnicas de cada Comisión Delegada elabo- rarán los órdenes del día y las convocatorias de sus reuniones y las remitirán a los diferentes miembros, así como se responsabilizarán de las actas de las reuniones.

De todo ello remitirán copia al Secretariado del Gobierno, que las archivará y custodiará. Por otra parte, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, la presidencia será asumida por los Ministros que las integran, con ca- rácter permanente, según el orden de precedencia.