BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CENTRO DE NEGOCIOS DE TURRIALBA AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Fernando Mata Vega, cédula 03-0119-0486, vecino de Turrialba; solicito a Bancrédito Sucursal Turrialba la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 602-300-6025753 por un monto de ¢2.000.000,00, así como el cupón de interés por un monto de ¢16.636,86; números de fórmulas de seguridad 938319 y 938320 respectivamente; esto por motivo de extravío.
Plataforma de Servicios.—Melvin Darío Hernández Araya.— RP2012304790.—(IN2012061269).
Pág 54 La Gaceta Nº 132 — Lunes 9 de julio del 2012
ofrece esa ONG. El ingreso de la citada persona menor de edad no está sujeto a plazo, pero se limitará hasta que el mismo concluya el programa que le corresponda o hasta tanto dicha persona egrese sin autorización de dicho centro o por alguna de las causales para la interrupción del proceso previamente establecida legalmente, en ambos casos esta resolución quedaría sin efecto de manera inmediata. Se ordenó además, entre otras disposiciones, que el Área de Trabajo Social de PANI otorgue a la familia del joven José Albán orientación, apoyo y seguimiento social con el fin de que se modifique la dinámica familiar y que se le brinde una mayor contención al adolescente, apoyándole en el proceso que desarrolla en Ciudad de los Niños o fuera de la ONG. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00050-2012.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de junio del 2012.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3938.—C-18500.—(IN2012061607).
A: José María Carvajal Moya se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del día once de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira en el hogar de la abuela materna la señora Siboney González Soto. 2-Se ubica a la niña Valery María Pereira González provisionalmente, por el término de dos días en el Albergue de Naranjo, mientras se realiza su traslado al hogar de su abuela materna. 3-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Siboney González Soto en beneficio de sus nietas Valery María Pereira González, María Graciela Carvajal Pereira y Ana Vanessa García Pereira, dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida; quienes residen en Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, en parcelas de Monte Lirio, preguntar por la familia Conejo, teléfono 8716-2199. 4-Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación de parte de la Oficina Local de San Carlos a fin de garantizar que las personas menores de edad estén en adecuadas condiciones a! lado de su abuela materna. 5-Brindar orientación apoyo y seguimiento a la progenitora a través del área psicológica de esta oficina local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00083-2011.—Oficina Local de Grecia, 19 de junio del 2012.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3938.—C- 18500.—(IN2012061608).
Se le comunica a la señora Cibis Lara Briceño, la resolución de las ocho horas del once de junio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida administrativa de abrigo provisional en el Albergue Institucional de Coronado, Casa Blanca, en beneficio de la persona menor de edad Shirley Ramos Lara ubicándola en el Albergue Casa Blanca, por el plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 111-00010-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.— (IN2012061609).
Expediente administrativo número 118-00068-2012. Por desconocerse su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Mario José González Blandón, que la Oficina Local de Santa Ana del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución administrativa de las nueve horas con cincuenta minutos del dieciocho de junio del dos mil doce, otorgando medida de protección a favor de la persona menor de edad Anselmo José González Hernández, para su inclusión en programas de orientación y tratamiento y consecuentemente su internamiento en Hogares Crea de Niños y Adolescentes de Santa Lucía de Heredia. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de esta oficina, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de mayo del 2012.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C- 19820.—(IN2012061610).
Se le comunica al señor José Antonio Blandón Chamorro, la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de protección administrativa de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad Greivin Blandón López ubicándolo en el hogar de la señora María Evelin Córdoba Córdoba. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00092-2012.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.— (IN2012061611).
Se le comunica al señor Isaac Martín Ortega Díaz, la resolución de las catorce horas treinta minutos del seis de junio del dos mil doce, en la que resuelve dictar medida de Protección Administrativa de Abrigo Provisional en beneficio de la persona menor de edad Alejandra Marcela Ortega Romero, ubicándola en un Albergue Institucional por espacio de seis meses. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar
lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00174-12.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.— (IN2012061612).
Se comunica a la señora: Loren Dayana Méndez Monge, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-154-446, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las catorce horas del diecinueve de junio de dos mil doce, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Dorian Miguel Méndez Monge. Recurso el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 741- 00088-2004.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-19820.—(IN2012061613).
La Oficina Local de Golfito notifica mediante el presente edicto al señor Edilberto Alexis González Arauz, la resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil doce, dictada a favor de las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González Villegas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deberán estar basadas en el Interés Superior de la persona menor de edad involucrada es que este Órgano Director del Procedimiento procede a Iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional con el fin de que las personas menores de edad Joshua Isaac Montoya Villegas y María Alejandra González Villegas permanezcan ubicados en el hogar de su abuela materna, señora Alejandra Bonilla Figueroa la cual se encuentra en la disposición de brindarles todos los elementos necesarios para que alcancen en forma satisfactoria su normal desarrollo desde un punto de vista físico, emocional y afectivo. II.- Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que los progenitores de los niños María Alejandra González Villegas y Joshua Isaac Montoya Villegas, podrán mantener contacto con su hijos en la Oficina Local de Golfito, situación que genera que se lleven a cabo las coordinaciones pertinentes para tales efectos con la funcionaria Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local. III.- Remítase el presente proceso administrativo a la funcionaría Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local con el fin de que brinde seguimiento a lo ordenado en la presente medida de protección. IV.- Procédase por la funcionaría Isenia Villafuerte López, Trabajadora Social de esta Oficina Local a valorar las condiciones del progenitor del niño Edgar Isaac Montoya Figueroa y de esta manera determinar si el mismo reúne las condiciones necesarias para asumir la guarda, crianza y educación de su hijo como poder derivado del ejercicio de la patria potestad. V.- Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641- 0004-2005.—Oficina Local de Golfito, 8 de junio del 2012.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 3934.—C-29720.—(IN2012061614).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción, base febrero 2012 correspondientes al mes de mayo 2012, son los siguientes:
Variación Índice Índice porcentual Abril 2012 Mayo 2012 mensual_
Índice de Precios de Edificios 99,783 100,083 0,30 Índice de Precios de Vivienda de Interés Social 99,235 99,766 0,54
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales
Índice de precios de costo de posesión
de maquinaria y equipo 98,731 98,745 0,01 Índice de precios de repuestos 99,290 99,179 -0,11 Índice de precios de llantas 98,250 97,909 -0,35 Índice de precios de combustibles 112,415 115,725 2,94 Índice de precios de lubricantes 100,052 100,774 0,72 Índice de precios de asfálticos 111,246 113,508 2,03 Índice de precios de Cemento Pórtland 101,267 101,596 0,32 Índice de precios de adquisición de áridos 100,000 100,000 0,00 Índice de precios de encofrados 99,720 98,700 -1,02 Índice de precios de tuberías de plástico 104,325 104,325 0,00 Índice de precios de tuberías de concreto 100,000 100,000 0,00 Índice de precios de hierro fundido 100,903 100,903 0,00 Índice de precios de hierro dúctil 103,152 103,152 0,00 Índice de precios de acero de refuerzo 100,000 100,000 0,00 Índice de precios de acero estructural 99,886 96,225 -3,67 Índice de precios de acero estructural
de importación 99,070 96,387 -2,71 Índice de precios de cable eléctrico 99,012 97,022 -2,01 Índice de precios de señalización
y demarcación vial 99,527 90,822 -8,75 Índice de precios de explosivos 98,578 98,135 -0,45
Elizabeth Solano, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3499.— Solicitud Nº 20778.—C-53140.—(IN2012061564).