4. Supervised learning of object classes from 2.5D appearance
5.3. Experiments
5.3.5. Results of the additional approaches
El Proyecto Líneas de Transmisión Eléctrica La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz y la Subestación Eléctrica La Trinidad, de acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), deberá cumplir con lo establecido en los siguientes artículos:
Artículo 28.- La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría, para el caso de las líneas de Transmisión La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz, aplican las fracciones II y VII del presente Artículo, que son:
II.- Industria del Petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como de selvas y zonas áridas;
Artículo 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en él o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Artículo 102.- Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen en esta ley y las demás aplicables.
Artículo 113.- No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al
ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Articulo 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.
Artículo 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.
Artículo 162.- Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.
Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.
El Proyecto Líneas de transmisión Eléctrica La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz y la Subestación Eléctrica La Trinidad deberá presentar esta Manifestación de Impacto Ambiental de acuerdo
como lo marca el artículo 30 de esta Ley. Debido a la naturaleza del Proyecto, éste presentará las autorizaciones y/o permisos correspondientes requeridos por la Secretaría para la operación y funcionamiento de fuentes fijas (emisiones a la atmósfera) y descarga de aguas residuales, las cuales deberán estar conforme a las disposiciones reglamentarias en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas que para su efecto expida la Secretaría.
Ley General de Vida Silvestre
Debido a que el trayecto de las líneas de Transmisión Eléctrica La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz y la Subestación Eléctrica La Trinidad pasa por distintas regiones, serán de observancia los siguientes artículos de la presente Ley.
Artículo 106.- Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento.
Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la política de uso del suelo para estabilizar su uso
agropecuario, incluyendo el sistema de roza, tumba y quema, desarrollando prácticas permanentes y evitando que la producción agropecuaria crezca a costa de los terrenos forestales.
Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse en el Registro.
La Secretaría, con la participación de la Comisión, coordinará con diversas entidades públicas, acciones conjuntas para armonizar y eficientar los programas de construcciones de los sectores eléctrico, hidráulico y de comunicaciones, con el cumplimiento de la normatividad correspondiente. Artículo 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.
Reglamentos
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental
De acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, en su Capítulo II, artículo 5°, inciso D) fracción I, las actividades del Proyecto Líneas de transmisión Eléctrica La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz y la Subestación Eléctrica La Trinidad, quedan sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, por lo tanto el Proyecto, cumplirá con este requerimiento a través de esta Manifestación de Impacto Ambiental.
Artículo 14.- Cuando la realización de una obra o actividad que requiera sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental involucre, además, el cambio de uso del suelo de áreas forestales y en selvas y zonas áridas, los promoventes podrán presentar una sola manifestación de impacto ambiental que incluya la información relativa a ambos proyectos.
Artículo 17.-El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: la manifestación de impacto ambiental, un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo.
Artículo 47.- La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate, deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 50.- Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría.
Normas Oficiales Mexicanas
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-1996, Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.
Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-1994. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Norma Oficial Mexicana NOM-080-STPS-1993. Higiene Industrial-Medio Ambiente Laboral- Determinación del nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en los centros de trabajo.
Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido provenientes del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Norma Oficial Mexicana NOM-113-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas d e potencia o d e distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas,
suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.
Norma Oficial Mexicana NOM-114-SEMARNAT-1998. Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.
III.4 CONCLUSIONES
El análisis expuesto en este capítulo sobre la legislación y programas referentes al desarrollo regional y urbano y la localización de Áreas Naturales Protegidas, muestra que actualmente no existe ninguna contraposición a las normas y regulaciones sobre el uso del suelo que se pretende con la instalación de las LT’s La Trinidad Entrq. Durango II – Lerdo y La Trinidad – Jerónimo Ortiz y la Subestación Eléctrica La Trinidad. El Proyecto no se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas, Áreas especiales de conservación como Regiones Terrestres Prioritarias, Regiones Hidrológicas Prioritarias, Áreas de Conservación de las Aves, o cualquier otra, por lo que el Proyecto no interfiere ni modificará ninguna de las zonas de protección del Estado de Durango.