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Como el Concilio de Trento había permitido a los conventos poseer bienes raíces los que se fundasen en América serían de renta. Es decir, aunque las monjas individualmente fueran muy austeras, las comunidades poseerían bienes. De ese modo, San José inició un camino tendiente a amasar una rica base de recursos en la ciudad y su región.

Por ejemplo, Tristán de Tejeda tenía su casa de morada en la ciudad y otras propiedades rurales: varias chacras en las costas del río Primero aguas arriba y abajo de la ciudad, cuadras de riego al oeste de la traza, chacra en la cañada que entraba a la ciudad así como en la Cañada del Cabildo y en Cavisacate, tierras en el camino a Camín Cosquín, así como en Macha, Nunocharaba, Loclo, Ministalaló, Hulumaen, Salsacate del río Tercero, Chacibicate y estancia en Anisacate522. Tras su muerte, en 1612, fueron heredadas por sus hijos.

Por su parte el hijo de Tristán, Juan de Tejeda, el fundador del convento carmelita, lo dotó en su testamento de un buen número de esclavos, obras de arte, adornos para la iglesia, las casas de su morada y estancias con ganados y bienes523. De esta manera, en la documentación consultada aparecen menciones como: ―[…] que linda con tierras de Fernando Álvarez y con tierras de las monjas de Santa Teresa‖524

.

521

Secretariatus Generalis pro monialibus. O.C.D.- Roma, ―La pobreza apostólica de las carmelitas según Santa Teresa de Jesús‖.

522

MARÍA DEL CARMEN FERREYRA, Las estancias del Río Segundo, 1573-1700, Córdoba, Junta Provincial de Historia de Córdoba, 2004, p. 40 y 56. Tristán de Tejeda recibió en 1584 por parte del capitán Juan de Burgos, teniente gobernador y justicia mayor, ―un pedazo de tierra donde se ubica su encomienda, otro pedazo de tierra para la estancia y sembrados en el primer brazo o río Anisacate, alcanzando media legua río arriba y media legua río abajo y otro tanto a cada lado del río‖. Un año después esta posesión se enriquece cuando la misma autoridad le concede ―todas las tierras que pertenecen y son de los indios de Anisacate y trabu […] y de los demás pueblos y caciques que estuvieren poblados por los dichos indios y pueblos‖. NILDA BEATRIZ MORESCHI, ―Breve historia de Anisacate: un poblado con un nombre ancestral‖, en: V Jornadas de Historia de los pueblos de

Paravachasca, Calamuchita y Xanaes, Córdoba, Ed. Museo Nacional de la Estancia Jesuítica de Alta

Gracia y Casa del virrey Liniers, 2007. 523

AAC, Historia del monasterio de Santa Teresa Legajo 59, Tomo 1, 1637, Copia de la escritura de

fundación del monasterio de Santa Teresa. Varios documentos referentes a la testamentaría del fundador del monasterio. Sobre la entrega de una casa que hace el comendador de la Merced.

524

AHPC; Registro 1; Protocolos Notariales, 1634-1636; fol. 129v, citado por FERREYRA, op. cit., p. 102.

Las tierras del convento quedaban hacia el poniente, sobre la costa del río Segundo. También que: ―Luego de enviudar Doña Jerónima Núñez de Peralta casó con Antonio Rodríguez en la estancia de Anisacate de las monjas del Monasterio de Santa Teresa‖525

. En 1685 las carmelitas hicieron un contrato con los padres de la Compañía de Jesús porque:

[…] en consideración de la grave y precisa necesidad que tiene el dicho monasterio de que en la estancia que posee por tierras y bienes suyos, como a cinco leguas de esta ciudad, llamada Anisacate, se haga una nueva obra de toma y acequia se pueda hacer en dicha estancia un nuevo molino en parte más conveniente y para poder tener logro y utilidad […] [por esta causa] cedieron en virtud de este contrato tres leguas de tierra [a los jesuitas a cambio de la] construcción de los canales y acequias de riego que llegasen a las que rodeaban al monasterio‖526

.

La estancia de Anisacate se mantuvo en manos de las religiosas por lo menos hasta principios del siglo XIX, cuando Francisco Solano de Echenique la arrendó con posibilidades de comprarla en 1807527.

Existe evidencia de que también las religiosas poseyeron otras tierras a censo. Un ejemplo de esto fue el pleito iniciado en mayo de 1698 por la venta de la estancia de Umarasacate hecha a José Argüello y Cortés, en razón del censo que el vendedor había impuesto sobre ellas en 1650528. También se lee: ―[…] una estancia en esta jurisdicción en el río Segundo y paraje que llaman Juan Martín la cual tomé de las religiosas de Santa Teresa a censo con dos mil y trescientos pesos de principal a favor de dichas religiosas‖. Recordemos a propósito de esta declaración que la estancia había sido gravada con un censo en el Monasterio de Santa Teresa por sus anteriores poseedores529. Finalmente, por cuanto ―no hubo quien hiciese postura‖, el monasterio

525

AAC, Libro de Matrimonios Catedral, 1, fol. 52v, citado por FERREYRA, op. cit., p. 155. 526

MORESCHI, op. cit., p. 6. De la misma autora, ―Reconocimiento de huellas de la tercera raíz en la zona del Anisacate, provincia de Córdoba‖, en: ADiMRA, Asociación de Directores de Museos de la

República Argentina, Buenos Aires, XI, 11, abril 2014.

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Echenique había pedido que, en caso de que las religiosas pensaran vender la estancia se lo tuviera a él como primer comprador. Consultado el tema con el obispo declararon ―nos ha parecido útil y conveniente a este dicho monasterio, pues una constante experiencia nos ha hecho ver la necesidad que hay de procurar su enajenación, antes que dicha finca se arruine enteramente; y aunque algún tiempo se dudó si podría o no venderse por un rumor esparcido en el pueblo […]‖ Se creía en la existencia de una cláusula fijada por el fundador que prohibía la venta de la estancia; luego de consultarlo con las autoridades y la familia Tejeda, se concluyó que no constaba interdicción alguna y que el monasterio podía ejercer libremente.

528

AHPC; Esc. 1;leg. 191; exp. 10; f. 313 y ss., citado por FERREYRA, op. cit., p. 124. 529

Ibídem, pp. 225-226. La estancia pasó luego a la viuda de Pedro de Encinas, quien contrajo matrimonio con Pedro Pinto. A raíz de que el matrimonio no pagó los réditos del censo al Monasterio de Santa Teresa se planteó un litigio en el que Pinto alegó que la estancia ya no valía lo que había sido cuando Juan Martín de Betancur lo había contraído por cuanto la misma se había ―llenado de vizcacheras que impedían la siembra de trigo y maíz‖.

se quedó con las tierras, vendiéndolas posteriormente en 1697 a don José Sobradiel Gallegos530.

Además de poseer tierras, trabajarlas directamente y/o arrendarlas las religiosas de San José tuvieron una participación directa en la economía y en la circulación de capitales no solo en la ciudad de Córdoba sino en la región e incluso más allá, como en Buenos Aires.

Los documentos hallados reflejan una creciente intervención de los conventos femeninos en el suministro de crédito a los deudores locales a través de transacciones hipotecarias, conocidas coloquialmente como censos al quitar. La estrategia inversionista de las instituciones religiosas buscaba obtener una renta que les permitiera sustentarse sin consumir el capital que poseían. Por ello, las inversiones que realizaban se orientaban al largo plazo y a mecanismos que proporcionaran una renta suficiente para mantenerse sin arriesgar su capital. En otras palabras, más que buscar una mejor rentabilidad apuntaban a una mayor seguridad. Con ese fin adquirían inmuebles y otorgaban préstamos de dinero (censos consignativos y depósitos). Las casas se alquilaban, como ocurría con otros conventos femeninos en Indias y en la Península531, o se entregaban a censo enfitéutico532. Los bienes hipotecados, gravados con censos a favor de las carmelitas, eran variados, pero se concentraron sobre todo en viviendas dentro de la traza urbana. También podían hipotecarse capellanías. Al funcionar como unidad crediticia, debido a los numerosos censos consignativos otorgados a particulares de la sociedad cordobesa, el monasterio de San José obtuvo propiedades muebles cuando sus deudores no pudieron cumplir con las obligaciones de pago.

Los primeros censos que otorgó el monasterio fueron: ―Don Gabriel de Tejeda vende al monasterio un censo y renta de 50 pesos corrientes en recibos al redimir y quitar, pagados por un año por 1000 pesos en rentas del principal que recibió de don

530

Ibídem. 531

Véase CARMEN SORIANO TRIGUERO, ―La propiedad inmobiliaria de los conventos femeninos madrileños en el siglo XVIII‖, en: Cuadernos de Historia Moderna 24, 2000, pp. 11-31.

532

El censo enfitéutico permitía transferir un bien raíz, generalmente a perpetuidad o por larga duración, bajo la obligación de pagar una renta anual por parte del que lo recibía. El censo consignativo era un préstamo a muy largo plazo. En la operación, el acreedor entregaba una suma de dinero al deudor; éste gravaba un bien raíz y no determinaba una fecha para la devolución, la cual quedaba abierta y a merced del deudor. El deudor, por su parte, se comprometía a pagar los réditos mientras no redimiese el principal. Jurídicamente el censo era una venta y no un préstamo. El acreedor compraba los derechos a percibir una renta anual (réditos) y a cambio entregaba al deudor una suma de dinero (principal). De este modo la redacción del contrato seguía el modelo de una escritura de compraventa y no de préstamo. Cfr. VON WOBESER, op. cit., pp. 51-61.

Luis de Guzmán como patrono de dicho monasterio‖533

; y don Diego Negrete de la Cámara, vecino encomendero, ―vende a la priora y monjas del convento de Santa Teresa 5 pesos corrientes de a ocho reales cada uno de renta y censo al redimir y quitar pagado cada año por 100 pesos corrientes de principal‖534.

Esta era la manera en que circulaba el metálico en la época, pero no siempre el dinero era devuelto y los censos cobrados, lo que se traducía en complicaciones económicas para el monasterio. Durante el siglo XVII no se llevó a cabo una administración conveniente de los bienes puesto que los libros de cuentas mostraron deficiencias535.

Asimismo, una de las tareas del capellán era la de celebrar diferentes tipos de contratos y, ante la falta de pago, iniciar pleitos para cobrarlos, lo que seguía traduciéndose en pérdidas de capital536. Además, los litigios solían durar años.

En otras ocasiones las monjas decidían no hacer lugar a los pedidos de censos, como les ocurrió a los vecinos Gregoria de Peralta, viuda del capitán Rui de Sosa y a Rui de Sosa hijo, como principales, y al capitán Blas de Peralta, como su fiador, quienes ―venden a la priora y monjas del convento de Santa Teresa 11 pesos ½ real de renta y censo pagados cada año al redimir y quitar por 250 pesos corrientes en reales que declaran haber recibido de las religiosas del convento‖537.

El mismo comportamiento crediticio se prolongó a lo largo de todo el siglo beneficiando tanto a las poderosas familias de los Echenique, los Tejeda o los

533

AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, 27 de junio de 1633, ff. 119r-123r. Otros ejemplos sacados del mismo libro son: 300 pesos de principal; 15 de censo anual a don Juan Bautista Doncel, f. 124r. 27 de junio de 1633. Juan Célis de Quiroga vende al convento un censo, renta y tributo de 50 pesos corrientes al redimir y quitar pagados cada año por 1000 pesos corrientes de principal. Ff. 127v-130v. 28 de junio de 1633. Censo: 4 de noviembre de 1633. Pedro Luis de Cabrera se compromete a entregar 75 pesos en reales al redimir y quitar pagados cada año por 1500 pesos corrientes de principal que recibió de la dicha priora. Impuso el censo sobre todos sus bienes raíces en especial sobre la estancia del Totoral con el obraje que en ella tenía, ff. 212v-215v.

534

AHP, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634. 4 de mayo de 1634, ff. 25r y v. 535

Cuando el obispo Zevallos realizó la visita canónica al monasterio sólo encontró un libro de finiquitos y dos de censos. AAC, copia del ―Testimonio de autos de visita del monasterio de Santa Teresa de Córdoba del Tucumán‖.

536

Siendo Agustín de Olmedo capellán del monasterio, tuvo lugar un pleito presentado ante el Provisor y vicario general del Obispado. En su oportunidad el maestro don Pedro Celestino Ponce había prometido entregar en la ciudad de Buenos Aires la cantidad de 2200 pesos con que, a su vez, iba don Agustín a comprar mulas al capitán Andrés Núñez y a Juan de Vergara. Ante el incumplimiento en el pago se iniciaron las acciones judiciales. ACC, Historia Monasterio de Santa Teresa, Legajo 59, Tomo I, Señor Provisor y vicario general, s/f.

537

Después de los tres capítulos en los que se discutió el tema, las religiosas no hicieron lugar al pedido. AHPC, Registro 1, Protocolos Notariales, 1633-1634, ff. 11v-15r.

Salguero de Cabrera538 como a otras menos privilegiadas. Quienes tenían posibilidades de devolver el capital recibían el préstamo tras la firma de una escritura539 similar a la que aquí se reproduce fragmentariamente:

Sepan cuantos esta carta vieren como nos el capitán don Antonio de Burgos Celis Quiroga y doña Juana de Oscaris Viamonte y Navarra su legítima mujer con licencia que para otorgar y jurar esta escritura pido al dicho mi marido y yo el dicho don Antonio de Burgos le doy y concedo tan bastantemente cual de derecho se requiere y esperaría de ella, dejando yo la dicha suma y ambos por dos, marido a mujer juntos y de mancomun, y cada uno de nos deponga y por el todo renunciando como expresamente enunciamos […] otorgamos y conocemos que por cuanto habiendo de entrar y admitida su profesión doña María de Burgos y Oscaris nuestra hija legítima para monja de velo negro en el convento de monjas de Señora Santa Teresa de Jesús de esta ciudad y habiendo de dar en dote de dos mil pesos corrientes de a ocho reales en plata por no tenerlos de presente hicimos propuesta que los impondríamos a censo sobre nuestra hacienda y avisando a la madre priora actual del dicho convento parece habiendo hecho sobre ello sus tratados [fue aceptado].540

Puede apreciarse, en consecuencia, que las religiosas tenían un buen capital pero no atesorado sino puesto a réditos y no siempre recuperable en tiempo y forma541.

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