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4. Chapter 4: Pilot Study

4.3 Results

Nació en Medellín el 25 de Diciembre de 1803, y fué hija de D. José Valle (español) y Da. Joaquina Callejas. Profesó el 26 de Diciembre de 1829 ante el Pbro. Dr. D. Francisco de P. Banítez, bajo el patrocinio del Niño Jesús, y murió el 31 de Marzo de 1895 (Domingo de Pasión). Fué Priora en tres períodos y ocupó la bóveda número 21 del Panteón.

Descuella esta religiosa en la Comunidad del Carmelo Antioqueño, iluminada por el primer relámpago de la persecución religiosa en Colombia, porque habiendo ingresado al Noviciado a los diez y siete años, a virtud de lo dispuesto por el Concilio de Trento, que para el efecto exige diez y seis, uno de los Congresos intrusos de la República decretó que ninguna postulante podía entrar al Noviciado sin haber cumplido veinticinco, y, en consecuencia, su cuñado D. Pedro Uribe Restrepo, fundador de dos establecimientos antagónicos – el Teatro y el Cementerio de Medellín – reclamó contra la admisión de la novicia y la recogió en su casa. Pero la ardiente vocación de la preciosa joya carmelitana soportó con su habitual entereza la prueba y, llenado aquel requisito, escapóse del hogar de su cuñado y volvió al Asilo Santo el 23 de Diciembre de 1828, cuando frisaba en los 25 años. Así encalló en las rocas del Carmelo el oficio celo del Sr. Uribe Restrepo por una libertad que nada le importaba, pues apenas era afín en segundo grado de la joven que buscaba en los claustros la verdadera libertad del espíritu. Y es más censurable – si cabe – la conducta del Sr. Uribe Restrepo al oponerse a la vocación de su cuñada, si se considera que la joven, huérfana de padre y madre, desde su niñez había crecido y vivido hasta su ingreso al noviciado, al amparo de la respetable familia Isaza, de Copacabana, sin que el oficioso paladín de la libertad de su cuñada la reclamara para educarla después de su enlace matrimonial con Da. Genoveva Valle, hermana de la postulante. Tál es el criterio del algunos apóstoles de la civilización!

Pero lo más curioso del incidente es la palinodia contenida en el siguiente documento que explica el busilis de la oposición de D. Pedro y que, por su dicho, se torna en protección cuando era invencible la rebeldía de la cuñada pupila:

“ Digo yo Pedro Uribe Rpo. que como tutor adlitem y at vonan de la Sra. Carmen Valle Callejas, cuyo encargo me ha sido discernido judicialmente, otorgo y confieso que en mi poder han entrado de su pertenencia mil cuatrocientos ps. fuertes, en dino. y muebles, como consta en mi libro comnte. a que me remito, y por quanto la referida Sra. yntenta tomar el habito de monja en el Convento del Carmen de esta Villa hemos convenido en que si lo consigue y pasado el año del noviciado profesare, el asegure mil trescientos ps. fuerts. a satisfacción del Vicario, Priora y Síndico del expresado Convento a lo qual me comprometo desde ahora por protegerla en su intención y a pesar del perjuicio que sufro con asegurar asenso el valor de

muebles; y los ciento restantes se ha erogado en los ropajes y demás gastos necesarios pa. su entrada el Convento con lo qual quedan chancelados sus aberes; y al cumplimto. de lo aquí expresado me obligo en toda forma de dro. con todos los vienes y rentas que tengo y tuviere, con todas las sumicions. y renuncias en dro. necesarios pa. aser apremiado como por instrumto. executibo y senta. pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibo, y para su consta. lo firmo en Medn. A 13 de Dbre. de 1828, con tgos.

Pedro Vribe.

Tgo., Juan N. Arceniega. – Tgo., Pedro Facio y Linze.

La finca en qe. haré el aseguro de la cantidad qe. antes se expresa es la casa de mi morada vecina de la Veracruz y los fiadores qe. ofrezco poner serán los qe. subscriben.

Pedro Vribe. – J. M. Lalinde. – Franco. D. Escovar – Franco de P. Benítez. – Ma. del Carmen de Sn. Elías, Priora. – Bernardino Alvarez” .

Por lo visto, el otorgante de esta promesa de contrato esquivó en el documento lo principal que era la determinación de la cosa especialmente destinada para la caución y los fiadores solidarios de la obligación o del saneamiento, pero el Vicario, la Reverenda Priora y el Síndico le comprometieron, como se ve en la adición, y así quedó asegurado su deseo de proteger a la postulante en su intención, no obstante el obstruccionismo opuesto por él a esa intención cuando su cuñada y pupila entró al Monasterio por primera vez.

Por lo demás, cabe observar que a Don Pedro le convenía más administrar, sin réditos, los bienes de la pupila, apenas inventariados en su libro, que realizarlos por determinada cantidad para un Instituto, acaso incompatible con los ideales políticos que él profesara desde su residencia en París, a la luz del criterio de los enciclopedistas que produjeron la Revolución Francesa que eliminó en la Plaza del Trono – con la Guillotina – una Comunidad de Carmelitas, máxime si la ocurrencia le ocasionaba la pena expresada por él en el documento y refrendada en la adición comprometiendo la casa de su morada que pertenece hoy a Da. María Navarro de Navarro.

A fuero de justicia hacemos constar – con la mayor complacencia – que D. Pedro modificó sus ideales políticos hasta lograr una muerte de cristiano viejo. ¿Alcanzaría aquella gracia por las oraciones de su cuñada patrocinada por él el 13 de Diciembre de 1828?

Con todo, al relámpago del Noviciado debía seguir el rayo de la Expulsión, porque de tales vientos tales tempestades, y la ya benemérita religiosa fué exclaustrada con sus compañeras desde el 29 de Mayo de 1863 hasta el 11 de Mayo de 1867, fecha en que fué una de las primeras en besar y regar con sus lágrimas

el amado Monasterio cuando las restauró a él el Gran Pedro Justo Berrío, egregio paladín de la Libertad Cristiana.

Con tántas pruebas, natural era el triunfo espléndido de la huérfana y Confesora de la Fe en el silencioso retiro en que lució la dignidad de Priora tres veces; y en donde al morir substrajo su rostro a la acción del tiempo y de la enfermedad, luciendo en él la tersura y la placidez de la juventud, pues ni en la frente ni en las mejillas quedó uno siquiera de los surcos que reclamaban los noventa y dos años que aquella preciosa existencia que tanto brilló con los fulgores de la Revolución en el oriente y en el cenit de su vida religiosa.

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