C.1) Medidas de Satisfacción
C.1.a) Publicación y difusión de la Sentencia
201. Los representantes solicitaron que “sea publicada la parte resolutiva de la [S]entencia que emita este […] Tribunal, tanto en el Diario oficial, como en un diario particular de mayor circulación en el país”.
202. En el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “cumplir con la publicación de lo solicitado [por los representantes] en el transcurso de dos meses de que la […] Corte resuelva”. 203. La Corte valora positivamente la disposición del Estado de cumplir con lo solicitado por los representantes, por lo cual homologa dicha medida tal cual fue acordada. Asimismo, el Estado deberá incluir en dichas publicaciones una referencia en la cual se indique que el texto íntegro de esta Sentencia estará disponible en la página web del Tribunal.
C.1.b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 204. Los representantes solicitaron que el Estado brinde disculpas públicas a la familia de Edgar Fernando García, para lo cual requirieron que “el Presidente de la República de Guatemala, en representación del Estado, reconozca la responsabilidad del hecho y le pida perdón a la familia, [en un] acto que deberá ser realizado en el Palacio Nacional de la Cultura”.
205. En el acuerdo de reparaciones el Estado manifestó que “está anuente a reconocer la responsabilidad y pedir perdón a la familia por las violaciones y daños ocasionados por la desaparición forzada de Edgar Fernando García, en un acto público que se realizará en el Palacio Nacional de la Cultura, el cual será presidido por el Presidente Constitucional de la República, en el plazo de dos meses partir de la firma [de dicho acuerdo]”.
206. La Corte valora altamente la disposición del Estado de llevar a cabo un acto público en el que reconozca su responsabilidad internacional y brinde disculpas por los hechos del presente caso, por lo que homologa dicha medida en los términos acordados entre las partes. Asimismo, el Tribunal estima, como lo ha hecho en otros casos287, que en dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones a los derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Además, el Estado, con la colaboración de los representantes, deberá intentar, en la medida de lo posible, que los familiares de Edgar Fernando García asistan a la ceremonia. Para ello, Guatemala deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, y las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización, así como también brindar a los asistentes las facilidades necesarias de transporte, logística, entre otras para tal fin.
C.2) Medidas de Conmemoración y Homenaje a la víctima
C.2.a) Construcción de espacios memorístico-culturales para la dignificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos
287 Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 81; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones, supra, párr. 266; Caso Kawas Fernández Vs.
Honduras, supra, párr. 202; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 277, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República
207. Los representantes indicaron que las instalaciones de la Escuela Politécnica fueron utilizadas durante el conflicto armado “como cárcel clandestina y centro de tortura en contra de la población guatemalteca”, por lo cual consideraron necesario que “sea adecuada para instalar un museo a la memoria histórica, en el cual se muestre a las nuevas generaciones, las violaciones que se dieron durante el conflicto armado interno y se garantice la no repetición”. Por su parte, el Estado indicó en su escrito de contestación que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas había resuelto en una opinión consultiva sobre imposibilidad de instalar el museo en las instalaciones de la antigua Escuela Politécnica ya que el inmueble “se encuentra bajo la administración del Ministerio de la Defensa Nacional” por lo cual no se podía atender a la solicitud realizada por la Presidenta de la COPREDEH. No obstante, se comprometió a “seguir realizando las gestiones en relación con la medida de reparación”.
208. Posteriormente, en el acuerdo de reparaciones el Estado se comprometió a “impulsar de manera coordinada y complementaria entre el Estado y la sociedad civil la iniciativa denominada ‘Memorial para la Concordia’, a través de la cual se promoverá la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique a todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como en general a todas las víctimas del enfrentamiento armado interno, hacia el objetivo de la conciliación y la concordia con énfasis en la verdad como parte de la justicia”.
209. La Corte valora positivamente el compromiso adquirido por el Estado, por lo cual homologa esta medida, en los términos del acuerdo de reparaciones.
210. Adicionalmente, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida por este Tribunal en el caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala288, la Corte ordenó al Estado la construcción de un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas de dicho caso. Dada la similitud del contexto y hechos que ocurrieron en ambos casos, así como las violaciones declaradas, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que el nombre de Edgar Fernando García se incluya en la placa que se coloque en dicho parque o plaza, a fin que éste también sirva como un espacio donde sus familiares puedan recordar a su ser querido. Esta medida deberá ser cumplida en los términos establecidos por la Corte en la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala.
C.2.b) Designación de una calle con el nombre de Edgar Fernando García 211. Los representantes solicitaron que “la novena calle entre segunda y tercera avenida, de la ciudad capital de Guatemala” sea designada con el nombre de Edgar Fernando García, ya que allí “se encuentra ubicado el Instituto Nacional Rafael Aqueche, donde [éste] cursó sus estudios de nivel medio, graduándose como Maestro de Educación Primaria.
212. En el acuerdo de reparaciones, el Estado indicó que “[e]ste compromiso fue cumplido […] el catorce de diciembre de [2011], contando con la presencia de los familiares, en [un] acto [en el cual] se develó una placa que designa la calle con el nombre de Edgar Fernando García”.
213. Al respecto, la Corte constata que en la audiencia pública los representantes reconocieron que el Estado había dado cumplimiento a la “la medida de dignificación […] que es el nombramiento de la calle”. En anteriores oportunidades, la Corte ha valorado favorablemente aquellos actos realizados por los Estados que tienen como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos289. En el presente
288 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20
de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 351 y punto resolutivo séptimo.
289 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 357.
caso, el Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado para cumplir con esta medida de reparación, por lo cual la homologa, como forma de compensación por los daños ocasionados y estima que la misma representa un paso positivo de Guatemala en el cumplimiento de sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe. En consecuencia, la Corte establece que la presente medida no será objeto de la etapa de supervisión de cumplimiento.
C.2.c) Cambio del nombre de una escuela por el de Edgar Fernando García 214. En el acuerdo de reparaciones, el Estado manifestó respecto de la solicitud de los representantes de cambiar el nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García que “[e]l Organismo Ejecutivo a través de las instancias correspondientes se compromete a impulsar el cumplimiento de [dicha] solicitud […] en el transcurso del año dos mil doce”.
215. La Corte valora positivamente voluntad el Estado para dar cumplimiento a esta medida, por lo cual la homologa en los términos acordados290.
C.2.d) Entrega de diez bolsas de estudios para familiares de personas desaparecidas
216. Los representantes solicitaron que el Estado otorgue “[d]iez bolsas de estudio de Q.25.000.00 cada una, que serán destinadas a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente, a criterio de los familiares de Edgar Fernando García”. En el escrito de contestación el Estado indicó que en el año 2011 se creó un Programa de Becas Solidarias, a cargo del Ministerio de Educación, el cual otorga becas a alumnos de nivel medio de centros educativos públicos, a través de “bolsas de estudio”. El Estado manifestó que “[c]on base en lo anterior los criterios para determinar el número, plazo, lugar y condiciones de las bolsas de estudio se sujetarán a las indicaciones anotadas y regulaciones pertinentes”.
217. Posteriormente, en el acuerdo de reparaciones, el Estado indicó que “[e]l organismo ejecutivo se compromete a aprobar [dichas] bolsas de estudio […] y además a ubicar los fondos necesarios para que la familia [de Edgar Fernando García] las pueda designar e implementar a partir del ciclo escolar dos mil trece”.
218. La Corte valora positivamente el compromiso asumido por el Estado y por lo tanto homologa dicha medida de reparación, a la luz de lo establecido por las partes en el acuerdo de reparaciones. En ese sentido, el Estado deberá entregar las diez “bolsas de estudio” de Q.25.000,00 (veinticinco mil quetzales) cada una, por una sola vez, para ser implementadas a partir del ciclo escolar del año 2013. Por su parte, los familiares de Edgar Fernando García deberán designar en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, quiénes serán los beneficiarios de dichas “bolsas de estudios”, los cuales deberán ser hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente, en los términos del acuerdo de reparaciones.
C.3) Garantías de no repetición: Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición
219. Los representantes solicitaron que el Estado “por medio del órgano correspondiente, apruebe de urgencia nacional la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición, con el texto original presentado por las
290 La Corte homologa esta medida en el entendido que los obstáculos manifestados por Guatemala en su escrito de contestación para cambiar el nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García, fueron posteriormente superados, en virtud de que asumió el compromiso de impulsar esta medida en el acuerdo de reparaciones.
Organizaciones de la Sociedad Civil, el 14 de diciembre de 2006, aceptando únicamente cambios que vayan en beneficio de las víctimas de violaciones a derechos humanos durante el [c]onflicto [a]rmado [i]nterno”291. Por su parte, el Estado en el escrito de contestación manifestó su disposición para “dar seguimiento y promover que la iniciativa de ley [3590 relativa a la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición] sea aprobada por el […] Congreso de la República de Guatemala”. Asimismo, informó que dicha iniciativa de ley “cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso de la República, y […] de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, habiendo concluido el trámite legislativo para que pueda ser conocida por el […] pleno”. Por esta razón, solicitó a la Corte que “recom[iende] al Organismo Legislativo guatemalteco, conocer y aprobar a la brevedad [dicha] ley […] con el fin de apoyar a los familiares víctimas de desaparición forzada en Guatemala”.
220. En el acuerdo de reparaciones, el Estado se comprometió a “seguir impulsando la aprobación de la [L]ey [para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición]”. Además, indicó que “el Presidente de la República, como Presidente del Organismo Ejecutivo y representante de la unidad de la Nación, se compromete a solicitar al Organismo Legislativo, en pleno respeto de la independencia de poderes, para que se apruebe la ley relacionada”.
221. La Corte considera que una entidad de este tipo coadyuvará favorablemente en la búsqueda e identificación de Edgar Fernando García y, en general, de las víctimas de desaparición forzada en Guatemala. En consecuencia, el Tribunal valora la disposición del Estado para “seguir impulsando la aprobación” de la referida iniciativa de ley y homologa esta medida de reparación, en los términos establecidos en el acuerdo entre las partes. El Tribunal insta a Guatemala a continuar adoptando todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para que se concrete la creación de la referida Comisión.