CHAPTER 3: E-Commerce Taxation: Analyzing Streamlined Sales and Use Ta
3.4 Empirical Analysis
3.4.3 Results
De conformidad con el Art. 95 del Código Civil, es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer;
2o.- Los impúberes;
3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
4o.- Los impotentes;
5o.- Los dementes;
6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta;
7o.- Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y,
También indica que es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de las causas expresadas en el Art.
96 del Código Civil:
1a.- Error en cuanto a la identidad del otro contrayente; 2a.- Enfermedad mental que prive del uso de razón;
3a.- Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y,
4a.- Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
DERECHO CANÓNICO
Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el ordenamiento civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente.
La Iglesia presume que todo matrimonio celebrado por ella es válido, para esta validez se requiere el consentimiento entre personal hábiles, legítimamente manifestado, siendo los requisitos; el consentimiento, la ausencia de impedimentos y la celebración en forma canónica. De esta forma, la falta de alguno o varios de estos requisitos, hace que el matrimonio celebrado canónicamente sea nulo, pudiendo los cónyuges solicitar la declaración de nulidad de dicho matrimonio ante los Tribunales Eclesiásticos y el consiguiente Ajuste al Derecho del Estado en el orden civil, en virtud del artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede así como el artículo 80 del Código Civil Español.
Se produce la nulidad del matrimonio eclesiástico, en los siguientes casos.
Impotencia antecedente y perpetua de uno de los esposos para el acto matrimonial. 1. Falta de consentimiento.
a) Carecer de suficiente uso de razón.
b) Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales de matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
2. Si son primos hermanos y no lo sabían, al saberlo pueden optar por pedir dispensa o anularlo.
3. Si uno de ellos tiene una enfermedad y no se lo ha dicho al otro, de tal manera que si se lo hubiera dicho no se casase.
4. Que uno de los cónyuges se case con el propósito de no tener hijos nunca, siendo éste uno de los fines primordiales del matrimonio.
5. Falta de libertad en el consentimiento, como, por ejemplo, la mujer raptada; mientras no esté libre y segura, no es válido el matrimonio.
6. Si el matrimonio se celebra entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
7. Quien contraiga matrimonio con una persona viuda, si material o intelectualmente fue alguno de las dos causas de muerte del cónyuge anterior, con finalidad de contraer matrimonio.
8. Si conociendo las propiedades esenciales del matrimonio, que son: unidad e indisolubilidad, obrase la voluntad excluyendo positivamente una de ellas, el consentimiento prestado sería nulo.
9. Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido de propio intento, para librarse del cual alguien se vea obligado a elegir el matrimonio
EPIGRAFE II
2.1 LA FAMILIA
La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
El aumento de familias monoparentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homoparentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual. Lo cual en la Legislación ecuatoriana no está contemplado, solo se está dando la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
2.2 ORÍGEN
Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia tiene su origen en el establecimiento de una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre dos de sus miembros. La familia está constituida por los parientes, es decir, aquellas personas
que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido acogidas como miembros de esa colectividad13.
Las familias suelen estar constituidas por unos pocos miembros que suelen 14compartir la misma residencia. Dependiendo de la naturaleza de las relaciones de parentesco entre sus miembros, una familia puede ser catalogada como familia nuclear o familia extensa15.
La integración de los miembros de la familia, como en el caso de los grupos de parentesco más amplios como los linajes, se realiza a través de mecanismos de reproducción sexual o de reclutamiento de nuevos miembros. Si se considerara que la familia debe reproducirse biológicamente, no podrían conceptualizarse como «familias» aquellos grupos donde Ego
o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente15.
Por otra parte, la mera consanguinidad no garantiza el establecimiento automático de los lazos solidarios con los que se suele caracterizar a las familias. Si los lazos familiares fueran equivalentes a los lazos consanguíneos, un niño adoptado nunca podría establecer una relación cordial con sus padres adoptivos, puesto que sus "instintos familiares" le llevarían a rechazarlos y a buscar la protección de los padres biológicos.
2.3 EVOLUCIÓN
En 1835 Comte formula una sociología de la familia en un contexto positivista enfrentado a los defensores del antiguo sistema como a los reformadores socialistas. A pesar de su
13 GOUGH, K.; Lévi-Strauss, C.; Spiro, M. E. (1974). «LOS NAYAR Y LA DEFINICIÓN DEL
MATRIMONIO. El origen de la familia». Polémica sobre el origen y la universalidad de la familia.
Barcelona: Anagrama
14 VELASCO, Celleri Emilio, (1996) Sistema de practica Procesal Civil tomo dos,
positivismo y cientificismo al abordar este problema, su visión sigue preñada del moralismo de la época.16
Sus monografías familiares conocieron un gran éxito en el siglo XIX y las encuestas fueron constantemente desarrolladas en Europa y luego fuera de Europa. El plan de estos trabajos era siempre el mismo:
La organización industrial y de la familia (características del suelo,
de la industria, de la población situando el caso detallado, estado civil de la familia, religión y hábitos morales...)17
♦ La historia de la familia (fases principales de la existencia, costumbres e instituciones que aseguran el bienestar físico y moral de la familia.
♦ Le Play clasifica las familias, distinguiendo: la familia patriarcal, aquella en la que los hijos casados permanecen en el hogar paterno. Está basado en la opresión.
La familia contemporánea resumía en su seno los rasgos de la evolución histórica de esta institución. Los tipos de familias no están jerarquizados, la familia 2 de hoy no es ni más ni menos perfecta que la de antaño: es distinta porque las circunstancias son distintas.
En nuestra sociedad solo una pequeña minoría queda sin contraer matrimonio y por tanto sin desempernar los papeles correspondientes; pero no escapa al de hijo o hija, ni quizá al de hermano o hermana.
La familia es la organización básica de la sociedad, la cual da origen a trámites jurídicos y el establecimiento de obligaciones y derechos entre los cónyuges y de éstos con los hijos, por lo tanto es una Institución jurídica que viene desde el origen de la sociedad y el Derecho.
16 RUY DIAZ de Ciencias Jurídicas y Sociales. Editorial Ruy Díaz. Impreso por Printer Colombiana. S.A. Bogotá
- Colombia.
17 OSSORIO, Manuel. (2002) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta. 28º.
2.4 CLASES DE FAMILIA
Una familia es el conjunto de personas unidas por lazos de parentesco, los principales lazos son de dos tipos: vínculos de afinidad y consanguinidad, pero también se puede diferenciar una familia según el grado de parentesco entre sus miembros.
Art. 98 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia manifiesta: Que se entiende como Familia biológica la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilaran a los hijos biológicos.
Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores.
Existen varias clases de familia como son:
- Familia nuclear. Se la conoce como círculo familiar.
- Familia extensa. Está formada por los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean
estos consanguíneos o afines.
- Familia compuesta. Está compuesta solo por padre o madre y los hijos, principalmente
si son adoptados o si tienen algunos vínculos consanguíneos o afines.
- Familia monoparental. Esta familia está compuesta por el hijos o hijos que viven
sólo con uno de sus padres.