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RAFAEL DE PINA VARA

Se puede entender que según este tratadista, notario es el titular de la función pública, consistente de manera esencial en dar fe de actos jurídicos que ante él se celebran.

FROYLAN BAUELOS SANCHEZ

Considera que “Notario es el funcionario público, que jerárquicamente organizado y obrando por delegación del poder del estado, y por lo mismo revestido de plena autoridad en el ejercicio de su función, autentica las relaciones jurídicas normalmente creadas por la libre voluntad de las personas jurídicas, dándoles carácter de verdad, certeza y permanencia, previo el estudio, explicación y aplicación del Derecho positivo, a cada uno de los actos jurídicos de carácter normal en los cuales interviene”. Sabemos que el Notario Público, cualquiera que haya sido su denominación en el pasado, ha sido un personaje que no por mera casualidad o capricho de

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algún monarca, líder o dirigente, ha participado en la vida social y comercial de todos los pueblos y en todos los tiempos.

En la época actual, la participación del Notario Público se ha ido haciendo aún más necesaria, pues a diferencia de los abogados, que obviamente son parciales y defensores de los intereses de solo una de las partes, el Notario debe ser imparcial y vigilar los intereses de todas las partes involucradas en el negocio o acto jurídico que ante él se celebra o formaliza, se convierte en un consejero e instructor, que garantizará en gran medida, el buen resultado del negocio proporcionando certeza jurídica a las partes, y seguramente sin Notarios competentes y honorables, muchas personas, pero especialmente las más humildes y de menor instrucción, serian victimas diarias del abuso y del engaño.

1.6.2.- La función notarial que aporta la ley

El Notario es una persona revestida de carácter oficial y público, adornado de ciertas cualidades y en la que el poder social delega la misión augusta de sellar con su autoridad suprema los actos privados.

Son Notarios, los funcionarios públicos que autorizan contratos y actos jurídicos, así como actos de hechos que presencian y les constan en los casos establecidos por las leyes sustantivas o procesales.

La única función del Notario no es certificar las firmas dadas por las partes en un acto privado que se supone manifiesta la voluntad, sino que su labor se orienta también a darle forma legal a esa voluntad de las partes mediante la instrumentación de los actos auténticos, pues se entiende que el Notario es quien tiene los conocimientos legales o de derecho que las partes desconocen, y por tal razón este debe servirle de guía y darle forma a esas obligaciones que desean se manifieste y se tenga una prueba por escrito. (CAMILO, 2009)

Además, al decir que debe darle forma legal a la voluntad de las partes, se quiere hacer referencia a que el notario con sus conocimientos legales, luego de que las

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partes le manifiesten a qué desean obligarse y la manera en que desearían hacerlo, debería orientarles en lo relativo a los instrumentos y figuras que el derecho les ofrece para tales fines.

El notario es un consultor o asesor, por lo que, si la parte contratante inexperta o poco versada toma conciencia de la situación de hecho y de derecho gracias a la información notarial, se traería a colación mayores beneficios de los que se devengarían si solo se limitan a certificar unas firmas en un acto, que tal vez en conjunto las partes no han ni leído conjuntamente. Además, este tiene una función especial denominada por los doctrinarios de prevención de los litigios, esto así porque, según el alemán Dr. Rolf Gaupp, el asesoramiento jurídico imparcial y la configuración jurídica que realiza el Notario tienen la finalidad de evitar conflictos.

En el plano del consenso voluntario, se anticipa a la función judicial resolutoria de conflictos, como efecto un aligeramiento de los tribunales, también tiene efectos preventivos, de antemano, al determinar preceptiva y objetivamente el contenido del contrato. (CAMILO, 2009).

1.6.3.- El Notario en la Época Moderna.

Actualmente es un funcionario encargado de recibir, dentro de su jurisdicción, todos los actos y contratos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de auténtico, propios de los actos de autoridad pública, rectificar la fecha de ellos, conservándolos en depósito y expedir testimonios y copias.

1.6.4.- Función Notarial en la Doctrina.

Lo que respecta a la doctrina se ha precisado que los autores concuerdan que en un aspecto fundamental sobre la función notarial, y es que opinan que la función notarial configura un conjunto de actividades.

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No descargan los autores la idea de acciones que realiza el Notario para evidenciar su función, ellos sostienen y discrepan al opinar que las actividades del Notario son de índole diferente.

La función notarial son los actos que practica el Notario, aunque sean de diversa naturaleza.

Eminentes tratadistas de la materia han configurado la función notarial, mencionando las diversas actividades de los Notarios.

La función notarial comprende cuatro actividades:

1. Aconsejamiento a los otorgantes respecto a las decisiones y determinaciones de su voluntad.

2. Redacción de las declaraciones que recibe de los particulares, adaptándolas a las exigencias legales.

3. Constatación de los actos jurídicos, contratos, extendiéndolos documentalmente.

4. Autorización de tales documentos confiriéndoles, plena y definitiva autenticidad y eficacia. (BELLER, 2012)

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